Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 058-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUCIANO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.676.994, hijo de VIRGINIA GONZÁLEZ y MANUEL GONZÁLEZ y con residencia Carrera 5, avenida la sabana, al fondo del almacén “Yeniré”, al fondo de la antena de movilnet, parroquia la pastora, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono 04263070745.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.G.F. de Catorce (14) años de edad para el momento de la denuncia (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, M.G.F. de Catorce (14) años de edad para el momento de la denuncia (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); consistentes en el NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la ciudadana mujer agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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