Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 0282 -2014, dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 29 de Octubre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON RANGEL, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor y comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.107, natural de Mérida, Estado Mérida, residenciado en Tabay, Aldea Mucurutan, Sector el Lechal, Fundo Casanare, Municipio Santos Martínez, del Estado Mérida, teléfono: 0416-879-9310.- A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, y en virtud que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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