REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007581
ASUNTO : VP02-S-2014-007581
RESOLUCION Nro. 151-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 07 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-05-1988, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.724.449 (se deja constancia que no tenia la cedula de identidad al momento de la presentación), hijo de MARIA BONILLAS Y WILLIAM RIOS, URB. LA POPULAR SECTOR 15 CASA N° 15 CALLE 173 PUNTO DE REFERENCIA EN LA ESQUINA DEL COLEGIO TERESA HERNANDEZ, PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0424-639.0048. por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: FRANCISCA DEL VALLE DIAZ PEREZ
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, (07) de Diciembre de 2014, siendo las 12:58 PM, presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación y juramentación de la defensa privada por parte de la Defensora Privada abogada SANDRA DE ARCO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FRANCISCA DEL VALLE DIA PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas de la tarde, comparecio por ante este despacho policial el (la) ciudadano (a) Francisca Díaz, de 23 años de el denuncia escrita formal, según con lo establecido en los artículos 2 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en consecuencia EXPONE trabajo, cuando llego Efrén, y empezó a ofenderme delante de los clientes que yo era una puta, maldita, que yo no me iba a quedar con la casa que vivía conmigo, yo le pedí que se fuera que me estaba haciendo pasar pena, pero el siguio ofendiéndome, en ese momento vi, que venía unos policías y los llame, les dije lo que me pasaba, los policía les preguntaron a otras personas si eran testigos de lo que paso y como dijeron que si, me dijeron tenía que denunciar lo que me paso, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, LE REALIZARA UNA SERIE DE PREGUNTAS AL DENUNCIANTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿diga hora, lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? Respuesta: El día de hoy 06 de Diciembre del 2014, como a las 10:00 horas de la mañana, en la calle 100 libertador por la zapatería Pikachu, SEGUNDA PREGUNTA:¿diga si usted que parentesco o relación guarda con la persona que denuncia y si puede decir de quien se trata: Respuesta: El es el papa de mis tres hijo, vivimos juntos (04) cuatro años, el se llama: Efrén De Jesús Ríos Bonilla, tiene 26 años de edad, TERCERA PREGUNTA:. Diga usted sí sabes los motivos que tuvo el ciudadano que denuncia para irla a ofender en su lugar de trabajo PREGUNTA: como él y yo ya no vivimos juntos desde hace cinco (05) años, el me está exigiendo que venda la pieza donde vivo con los niños y le dé una parte y como me he negado a vender, el hasta me ha golpeado CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando fue la última vez que el la agredió físicamente, donde fue que sucedió y diga si denuncio el hecho, Respuesta: el día de ayer como a las 07:00 de la noche, el fue para la casa y como siempre empezó a ofenderme y de repente me agarro por el pelo y empezó a jalármelo, yo no fui a denunciar porque no tenía con quien dejar a mis hijo, QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, si desea agregar algo mas, Respuesta: si el día de hoy en la mañana el llego borracho a la casa, yo no quise salir por miedo, pero mi mama salía a ver que quería, él le dijo a mi mama que se quería llevar a la niña, como mi mama le dijo que no, el quiso entrar a la fuerza y mí mama forcejeo con él, arañándolo en los brazos Se leyó Es todo. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la tarde, compareció por ante este Centro de Coordinación Policial el OFICIAL JEFE (CPBEZ) DIANA VILCHI compañía del OFICIAL (CPBEZ) JORGE PÉREZ 23877280, debidamente facultados de conformidad con lo pautado en los Artículos 113,114,115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejan constancia de siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: Siendo las 10:40 horas de la mañana, aproximadamente, en el momento que realizaba un recorrido a pie, en el casco central de la ciudad, específicamente, calle 100 libertador, frente a zapaterías PIKACHU, observamos a una ciudadana que nos realizaba señas de manos y al acercarnos se identifico como: Francisca Díaz, de 23 años de edad, quien nos señalo a un ciudadano con las siguientes características: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, vestido con un suéter tipo chemis, pantalón de jean color celeste, zapatos tipo casual, color marrón y negro, a quien dicha ciudadana señalo de haberla agredido verbalmente, con insultos que la degradaban como persona y mujer, acto seguido procedimos a identificar a ciudadano señalado quien dijo ser y llamarse: Efrén De Jesús Ríos Bonilla, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, manifestando no recordar su número de cédula, residenciado en la Urbanización la Popular, vereda 15, casa N° 15 seguidamente basándonos en los Artículos N° 267, 268, 269 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le solicito la colaboración a las personas que presenciaron lo ocurrido que sirvieran de testigo, tomándole acta de entrevista a la ciudadana Mileidi Villalobos de 28 años de edad, quien corroboro lo dicho por la denunciante, en vista de tal situación y amparándose en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el OFICIAL (CPBEZ) JORGE PÉREZ 23877280, procedido a efectuarle una revisión corporal a la ciudadano señalado, sin encontrarle ninguna evidencia de interés Policial y criminalístico adherido a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas y por estar en presencia de un delito flagrante procedí a notificarles el motivo de su detención, según el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal Vigente, y los artículos 39, 41, 42 en concordancia con el artículo §3 de la Ley Orgánica sobre ef derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles de sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, realizamos una inspección ocular en el sitio según lo establecido en el artículo 186 del código orgánico procesal penal vigente, sin encontrar ninguna otra evidencia de interés criminalístico, acto seguido trasladamos a la ciudadana Francisca Díaz, hasta el hospital Chiquinquirá, donde al llegar fue evaluada por el GALENO: Elizabeth Romero, COMEZU: 18888, quien manifestó que no daría constancia medica a la referida ciudadana por qué no presentaba ningún traumatismo físico, seguidamente nos trasladamos hasta la coordinación policial donde al llegar, reporte al Sistema Integrado de Información Policial, SIJPOL, atendiendo el Oficial Agregado (CPBEZ) Alejandro Toro 16920450, a quien le informe los datos del ciudadano detenido informándonos que sin documentación no podía verificar antecedentes, procedí a efectuar llamada telefónica al Abogada: Sandra Antúnez, Fiscal Auxiliar N° 2, del Ministerio Publico, Violencia de Género, a quien le informe las diligencias urgentes y necesarias del caso, del hecho tuvo conocimiento el 0800REGISTRO, siendo atendidos por el Oficial Jefe (CPBEZ) Franklin Molina 18203029, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, realice el proceso de cedulación y que lo presente ante el tribunal en la fse de investigación y el articulo 95 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:00 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: SANDRA DE ARCO quien expuso lo siguiente: “esta defensa se acoge a la solicitud fiscal ya que se encuentran sujetas a derecho esperamos su decisión en que medida va a realizar usted con el numeral y solicito copias de la presente acta, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Segunda del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 06/12/14, 2)Acta de entrevista de fecha 06/12/14 2) Denuncia Narrativa de fecha 06/12/14, 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 06/12/14, 4) Inspección Técnica de fecha 06/12/14 5) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 06/12/14lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FRANCISCA DEL VALLE DIA PEREZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA DEL VALLE DIA PEREZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal ordinal: 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en esta caso que el ciudadano se someta a que en el transcurso que dure la investigación deberá realizar el tramite y portar la Cedula de Identidad y presentarla ante este tribunal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EFREN DE JESUS RIOS BONILLA para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 12-12-2014 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FRANCISCA DEL VALLE DIA PEREZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EFREN DE JESUS RIOS BONILLA, referida a: ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en esta caso que el ciudadano se someta a que en el transcurso que dure la investigación deberá realizar el tramite y portar la Cedula de Identidad y presentarla ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FRANCISCA DEL VALLE DIA PEREZ y la medida Cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 12-12-2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° y 6° ° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:04 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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