REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007552
ASUNTO : VP02-S-2014-007552


RESOLUCION Nro. 148-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 06 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS ARMANDO PARRA BRACHO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 19-04-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.704.216, HIJO MARIANELA BRACHO Y ARMANDO ANTONIO PARRA CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CAMPAMENTO PUNTO DE REFERENCIA ABASTO LAS TRES J, ISLA DE TOAS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04264617697/04161625266, NUEVA DIRECCIÓN: CON RESIDENCIA EN EL SECTOR CAMPAMENTO PUNTO DE REFERENCIA ABASTO LAS TRES J, ISLA DE TOAS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, EN EL RESTAURANTE EL OLIVITO, CON SUS PADRES, TELEFONO: 04264617697/04161625266, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ESTEFANI CAROLINA SANGRONIS MORENO.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO constituido en su sede, el ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ARMANDO PARRA BRACHO debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano LUIS ARMANDO PARRA BRACHO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA SANGRONIS MORENO la cual expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano Luis Armando Parra, quien es mi esposo de quien tengo varios días separados, por que me tiene acosada con sus llamadas a mi teléfono amenazándome de muerte, y temo de que me quiera hacer algún daño por que el es muy violento, es el caso que el día 25 de noviembre lo tuve que denunciar por que llego en horas de la madrugada a mi casa y se metió en mi cuarto y se me tiro encima de mi cuerpo y me tomo por el cuello queriéndome ahorcarme y me gritaba palabras obscenas como maldita, prostituta si vos no queréis vivir conmigo te voy a matar”. Es todo (…). Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 05-12-14, en la cual exponen: En esta misma fecha, siendo las 1.35 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario policial: SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) PEDRO AGUIRRE 11.066.244 quien estando debidamente facultados de conformidad con lo previsto en los artículos: 113, 114, 115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que a continuación EXPONEN: "Con esta misma fecha, encontrándome en pleno ejercicio de mis funciones en la Estación Policial 12.7 Insular Almirante Padilla, apegado al artículo N° 33 y 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, el cual nos aboca a proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas, garantizar la paz social y prevenir la comisión de delitos; en mi carácter de supervisor de patrullaje, siendo las 1:35 horas de la tarde del día 05/12/2014 encontrándome de servicio en al estación policial padilla se presento una ciudadana en actitud nerviosa manifestando que su ex pareja la amenazaba de muerte y ofendiéndola verbalmente obligándola a vivir con ella, indicando la misma que no vivía con el desde hace varios días ya que hace una semana atrás lo había denunciado en esta sede policial por agredirla físicamente y el mismo huyo de su casa sin saber de su paradero hasta el día de hoy y volvió amenazarme de muerte si no vivía con el así mismo en el momento que se tomaba la denuncia a la ciudadana se presento un ciudadano con una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas contra la ciudadana denunciante y los oficiales mencionando el mismo que no le importaba ir preso y que se llevaría su mujer por las buenas o las malas, motivo por el cual procedimos a su aprensión de inmediato basado de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Articulo Nro. 93 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando identificado como Luis Armando Parra Bracho de 24 años de edad cédula de identidad 19.704.216 residenciado en el sector las cabeceras casa sin numero de inmediato siendo notificado de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 127 numeral 6 del código orgánico procesal penal 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela así pues notificándole a la fiscal décimo octava del ministerio publico circunscripción judicial del estado Zulia indicando que el ciudadano detenido debe ser presentado el día de mañana 06 de diciembre del presente año ante el tribunal competente, y de igual forma mismo fue verificado por el sistema SIIPOL siendo recibido por el oficial agregado Alexis Pastrana C.l 15.254.692 indicando el mismo que el ciudadano se encontraba sin novedad teniendo conocimiento la sala situacional recibido por el supervisor jefe Heriberto Romero C.l 15.525.627 . Es todo. ES POR LO ANTES NARRADO QUE SE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5, y 6 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ESTEFANI CAROLINA SANGRONIS MORENO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:11 PM expone: No voy a declarar, Es Todo. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia, en relación a las medidas solicitas que la de la asistencia al Equipo en virtud de que el trabaja en un restaurante en isla de toas para ver si puede venir cada dos meses, se tiene que investigar porque el problema recae en la casa porque ellos se están separando, solicito copias de la presente actuaciones.” Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 05-12-2014 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-12-2014 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-12-2014 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 05-12-2014 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 05-12-2014 6) INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 01-12-2014 7) OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 05-12-2014 8) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 05-12-2014 lo que trae como consecuencia la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ESTEFANI CAROLINA SANGRONIS MORENO, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 95 Ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor LUIS ARMANDO PARRA BRACHO, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día MARTES, 09 DE DICIEMBRE DEL 2014 A LAS OCHO Y MEDIA (08:30) A.M. a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor LUIS ARMANDO PARRA BRACHO, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 09 de Diciembre del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. TERCERO: SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal CUARTO: se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa. Se da por concluido el acto, siendo las (12:16 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS