REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007551
ASUNTO : VP02-S-2014-007551


RESOLUCION Nro. 149-2014


Presentes en este Juzgado Tercero en Funciones de Control, audiencias y medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación por parte de la Abogada FATIMA SEMPRUN como defensora publica del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha, De seguidas la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ROBERTO CARLOS VILCHEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Se observa de las actas la orden judicial librada contra el ciudadano se relaciona con una cusa que cursa por ante le Tribunal Segundo de Control especializado y llevada por la Fiscalia 03 del Ministerio Publico la cual se espera a la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso es por ello que consideramos que las presentes actuaciones deben ser remitidas al tribunal antes mencionado y ordena el traslado del ciudadano para el lunes a esta misma hora a la sede de estas tribunales con la finalidad de que su juez natural conozca de su aprehensión razón por la cual se decretó la orden de aprehensión en su contra, por lo que, SOLICITO: 1) Sea declinada la presente causa al Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie en relación a la orden de aprensión librada Según oficio N° 13 de marzo de 2014, de fecha 13-03-14 y Expediente N° VP02-S-2011-007871 bajo decisión No 477-2014,. Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:03 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la defensora pública, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente: “solicito que sea puesto a disposición del juez del que dicto a su orden de aprehensión para que sea puesto a disposición de su tribunal el día lunes y solicito copias. Es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: En virtud de que el ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-03-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, IDENTIFICACION V- 19.546.894, HIJO DE ROBERTO VILCHEZ Y NEXY GONZALEZ CON RESIDENCIA EL PLACER, CALLE8A,CASA N°17ª-101, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en razón de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Según oficio N° 2056-14, de fecha 13-03-14 y Expediente N° VP02-S-2011007871, bajo decisión No 477-2014 de fecha 13 de marzo de 2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAITE MARIA BLANCO HERRERA, Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2014 bajo el No 477-2014 a través de oficio No 2056-14, al ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 21.361.455, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ, al Tribunal Segundo de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Sub Delegación Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 P.M) HORAS DE TARDE ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ROBERTO CARLOS VILCHEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Según oficio N° 2056-14, de fecha 13-03-14 y Expediente N° VP02-S-2011007871, bajo decisión No 477-2014 de fecha 13 de marzo de 2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAITE MARIA BLANCO HERRERA. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ROBERTO CARLOS VILCHEZ, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenando el ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Sub Delegación Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 P.M) HORAS DE TARDE ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12: 08 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS