REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007525
ASUNTO : VP02-S-2014-007525
RESOLUCIÓN Nro. 129-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 03 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.730.181, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 06/06/1992, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJOS DE ANA ORTEGA Y MARCIAL BAPTISTA, BARRIO LA MILAGROSA PUNTO DE REFERENCIA POR LA ESQUINA DE LOS CACHOS KILOMETRO 9 VIA PERIJA DEL MUNCIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-7372651 0261-7372651, NUEVA DIRECCION: RESIDENCIADO URBANIZACION EL SOLER CALLE 47C NO DE LA CASA 205G-15, PARROQUIA JOSE DOMINGO RUS, DEL MUNICIPO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: MARIANNY CAROLINA BARBOZA RIVERA.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA BARBOZA RIVERA, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco mediante Denuncia de la ciudadana MARIANNY CAROLINA BARBOZA RIVERA la cual expuso: “"El día de ayer como a las 09:00 de la noche aproximadamente yo fui a la tienda con mi hija de nombre FRANCHESCA BARBOZA de 8 años de edad, cuando yo iba de regreso a la casa de mi mama que es donde yo vivo venia mi ex pareja de nombre MARCIAL BATISTA gritándome en la calle que por que no le respondía los mensajes que el me enviaba yo le dije que era lo que le pasaba que nos fuéramos has ala casa de mi mama y habláramos a lo que llegamos a la casa MARCIAL comenzó a revisar mi bolso y el de mi mama por que el quería revisar mi teléfono diciéndome y que yo tengo algo con un compañero de trabajo y que el lo llamo y mi compañero de nombre ROBERTO le dijo que si tenia algo conmigo mi hijo JOSÉ ALEJANDRO de 4 años de edad como es muy pegado con el le dijo que por que me revisaba así la cartera y como MARCIAL estaba muy molesto y alzado le dio una cachetada y mi hijo se quito y le dijo a mis otros dos hijos que se quitaran de encima por que eso no era problema de ellos, MARCIAL alzado me dio barias golpes en la barriga y agarro un silla de hierro y me daba en la piernas mi mama agarro un tubo y le daba en las piernas para que el me soltara llegaron mis tíos y hablaron con el y le dijeron que se fuera” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 02-12-14: En esta misma fecha, siendo las 13:41 horas de la Tarde compareció ante este Despacho los Oficiales: DAAL, RANDY, portador de la cédula identidad número V.-17.564.450, Numero de Credencial 923, en la unidad Policial PSF-169 y el Oficial: SULBARAN R. JONATHAN, portador de la cédula identidad número V.-19.214.126, Numero de Credencial 1208, en la unidad Policial PSF-169, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP), en concordancia con el Articulo 34 de patrullaje vehicular de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente. actuación policial: "Aproximadamente a las 01:55 horas de la tarde realizábamos labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, calle 10 con avenida 15, cuando nuestra Central de Comunicación informó que en nuestro Centro de Coordinación Policial, ubicado en la Circunvalación numero 1, a la altura del distribuidor El Manzanillo, hacia espera una ciudadana por una riña marital, motivo por el cual nos trasladamos al sitio, al llegar nos entrevistamos con dicha ciudadana quien dijo se identifico como: Mariannis Carolina Barboza Rivera, titular de la cédula de identidad numero V.-20.069.364, la cual nos informo que el día de ayer en horas de la noche su concubino la había agredido físicamente con golpes de puño y con un objeto contundente (silla) y verbalmente y que el mismo estaba en su vivienda ubicada en la Urbanización El Soler, Lote 6, calle 47C, casa numero 205G-15, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana denunciante hasta el lugar de los hechos, donde al llegar a la vivienda señalo un ciudadano como el autor del hecho, posteriormente procedí a entrevistarme con el ciudadano quien dijo llamarse Marcial Alejandro Batista Ortega, informándole que debía acompañarnos a nuestro Centro de Coordinación Policial por lo sucedido la noche anterior, por todo los antes expuesto procedí a restringirlo y realizarle la respectiva inspección corporal, según lo establecido en el Artículo 191 del Código Procesal Penal, no logrando incautarle ningún tipo de arma u objeto de interés Criminalístico, igualmente procedí al arresto del referido ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, según lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente trasladamos al ciudadano detenido y a la ciudadana denunciante, hasta el Hospital Manuel Noriega Trigo, donde la ciudadana fue atendida por el galeno de guardia Doctor Carlos Velazco, titular de la cédula de identidad número V.-17.544.702, Matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 15.247, quién le diagnostico dolor en el área abdominal y hematomas en los miembros superiores y el ciudadano fue atendido por la galeno de guardia Doctora Maria Martínez, titular de la cédula de identidad número V.-19.695.152, quién le realizo un examen físico y lo diagnostico normal, posteriormente traslade todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial, al llegar dicho ciudadano quedo identificado como MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, titular de la cédula de identidad numero V.-21.730.181, de 22 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, Soltero, residenciado en La Urbanización El Soler, Lote 6, calle 47C, casa numero 205G-15. Posteriormente al lugar del hecho se traslado el Oficial, JHONATAN LEÓN, placa 730, en la unidad Policial PSF-169, perteneciente a la División de Servicios de investigaciones de este despacho, quién realizó la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del sitio del suceso, igualmente se le informamos vía telefónica según, quedando todo el procedimiento a la Orden de la Superioridad. Es todo. ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 95.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO quien expuso: “esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio publico y solicito copias de la presente acta es todo””. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 02-12-14 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 02-12-14 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-12-14, 4) ACTA DE INPECCION TECNICA DE FECHA 02-12-14 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 02-12-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 02-12-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA BARBOZA RIVERA. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 04-12-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 09-12-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa privada por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de 04-12-2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 09-12-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano MARCIAL ALEJANDRO BATISTA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY CAROLINA BARBOZA RIVERA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:05 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
|