REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007945
ASUNTO : VP02-S-2014-007945
RESOLUCIÓN Nro. 231-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 27 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1990, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio DEPOSITARIO EN UNA PIZZERIA, Titular de la cédula de identidad N° V-20583442, hijo de BELKIS GUTIERREZ y RAFAEL GONZALEZ, con residencia BARRIO EL GAITERO, CALLE 115, CASA 69-129 , ABASTO SAN BENITO EL CUAL QUEDA A UNA CUADRA DE LA RESIDENCIA., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, niños y Adolescentes, cometido en perjuicio: ANGIE KAROLINA SIERRA.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. STHEFANY FERREIRA-CERA. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. YAQUELIN MONTIEL, JESSICA GUILLEN Y GERALDIN MONTES mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YAQUELIN MONTIEL, JESSICA GUILLEN Y GERALDIN MONTES. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. ABG. YANARI VILLAR POLANCO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. concatenado con el articulo 217 de la Ley Organica de Protección de Niñas, niños y Adolescentes en virtud de que la victima es adolescente 16 años, quien fue aprehendido por funciones adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante Denuncia de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA la cual expuso: En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana se presentó por ante este despacho la Ciudadana; MARELVIS ZENIT CASTILLO LINDO de 35 años de edad, en compañía de la adolescente ANGIE CAROLINA SIERRA CASTILLO, de 16 años de edad, con la finalidad de interponer una denuncia de acuerdo con lo establecido en los Art. 267, 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo estipulado en los artículos 08 y 80 de Ley Orgánica de protección de niño, niña y adolescentes, en consecuencia expuso: "Resulta que el día de ayer a eso de las cuatro de la tarde yo me encontraba en mi casa cuando me fueron a llamar ya que mi hija Angie la habían golpeado y se la habían llevado al hospital, me traslade hasta el hospital donde estaba mi hija y le habían agarrado 10 puntos de suturo en la cabeza, comencé a interrogar a mi hija por lo sucedido y me dijo que el hermano de su novio (cuñado) de nombre ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ la había golpeado con una piedra en la cabeza desconociendo los motivos por lo que la había golpeado, vengo a denunciarlo directamente a ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ ya que es la segunda vez que agrede físicamente a mi hija sin ningún motivo aparente, después de lo que hizo se fue para donde vive en el sector "Santa fe" de la parroquia los cortijos. Es todo. A CONTINUACIÓN EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA DENUNCIA REALIZA UNA SERIES DE PREGUNTAS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DE LOS HECHOS QUE NARRA? RESPUESTA: ESO FUE EL DÍA DE AYER A ESO DE LAS CUATRO DE LA TARDE EN LA CASA DE LA MADRE DE ÁNGEL EN EL BARRIO EL MUSEO NO SE ME EL NUMERO DE CASA NI CALLE. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO TIENE SU HIJA CON ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ? RESPUESTA: ÉL ES HERMANO DEL NOVIO DE MI HIJA ES SU CUÑADO. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, DONDE VIVE ÁNGEL Y DONDE PUEDE SER LOCALIZADO? RESPUESTA: EL VIVE EN EL SECTOR SANTA FE DE LA PARROQUIA LOS CORTIJOS PERO NO SE EL NUMERO DE CALLE NI CASA. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED SI ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ ES MAYOR DE EDAD? RESPUESTA: SI ES &JAYOR DE EDAD. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED SI ANTERIORMENTE LA HABÍA AGREDIDO Y PORQUE MOTIVO. RESPUESTA. SI YA ANTES EL LA HABÍA AGREDIDO FÍSICAMENTE Y DESCONOCEMOS LOS MOTIVOS PORQUE LA AGREDIÓ. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACIÓN? RESPUESTA. NO ES TODO. . Asimismo, los funcionarios adscritos a CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma siendo las 03:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el FUNCIONARIO, Supervisor Jefe (Cpbez) Ervis Machado titular de la cédula de identidad N° 5.837.907 a esta Estación Policial Luis Hurtado Higuera, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 113; 114; 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial que a continuación Expone: Siendo las 11:40 horas de la mañana del día de hoy viernes 26 de diciembre del año en curso encontrándome de servicio como Oficial de Dia en esta Estación Policial se presento la ciudadana de nombre MARELVIS CASTILLO de 35 años de edad, en compañía de la adolescente ANGIE SIERRA, de 16 años de edad con la finalidad de interponer una denuncia en contra de un ciudadano de nombre ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, trayendo informe médico donde indica que la misma sufrió una partidura en la cabeza por un objeto contundente ameritando 10 puntos de sutura, procediendo a levantar la respectiva denuncia de acuerdo con lo establecido en los 267, 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo estipulado en los artículos 08 y 80 de Ley Orgánica de protección de niño, niña y adolescentes, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde se presento el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ de forma voluntaria a esta estación Policial con la finalidad de explicar lo sucedido, en base al Artículo nro. 116 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar llamada telefónica al Nro 0426-2091157 Dr Juan Carlos Hernández Fiscal Auxiliar 6to del Ministerio Publico y explicarle lo sucedido indicándonos el mismo que estábamos en presencia de un Delito en Flagrancia, de inmediato procedí en base al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la detención del sujeto y se le realizo una inspección corporal según el artículo 191 del referido código no encontrando ningún objeto de interés criminalística, quedando identificado el ciudadano detenido como ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ de 24 años de edad titular del numero de cédula 20.583.442, el mismo mide aproximadamente 1.65 cm de altura, contextura normal, de Tez Morena, el cual vestía para el momento un jean de color azul, una franela negra, unas gomas de color negro de la marca Nike y una gorra de color amarilla el mismo manifestó que residía en el barrio Santa Fe 2 parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco calle 3 y casa sin numero de inmediato se le leyeron sus derechos constitucionales según en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles la observación que posteriormente firmaría la planilla de Identificación y Notificación de sus derechos, Se procedió a verificar por SIPOL al ciudadano ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ recibiendo el Oficial Agregado (CPBEZ) Alexis Pastran C.l: 15.254.6É2, quien al revisarles su registro o antecedentes policiales se encontraba sin ningún tipo de solicitud, y al 080© registro informando los mismos que no tenían sistema para verificarlo, quedando el ciudadano a disposición del ministerio público, es todo se terminó se leyó y conforme firman, Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 95.1 de la Ley Especial (ARRESTO 48 HORAS), 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5°, 6°, y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem. Asímismo, se le exhorte al ciudadano a entregar las pertenencias de la ciudadana victima, asimismo copia simples de las actas es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. YAQUELIN MONTIEL, JESSICA GUILLEN Y GERALDIN MONTES previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANGEL JOSE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:34 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. YAQUELIN MONTIEL, JESSICA GUILLEN Y GERALDIN MONTES quien expuso: siendo esta la oportunidad procesal ,esta defensa técnica solicita una medida cautelar sustitutiva a la medida privativa de libertad para que se le sea concedida un arresto transitorio por un periodo de 24 horas, así mismo se solicita copias simples de las actas, es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 26-12-14, 2) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 26-12-14, 3) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA DORENSE DE FECHA 26-12-14, 4)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 26-12-14, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 26-12-14, 6) CONSTANCIA MEDICA DEL CDI , lo que VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, niños y Adolescentes en virtud de que la victima es adolescente 16 años, en perjuicio de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANGEL JOSE GONZALEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-01-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL,. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ANGEL JOSE GONZALEZ, , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-23.769.372, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (27) DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS (02:00PM) HASTA EL DIA LUNES (29) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS (02:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 95.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar de la contenida en el articulo 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ANGEL JOSE GONZALEZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO COORDINACION Nº 4, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (27) DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS (02:00PM) HASTA EL DIA LUNES (29) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS (02:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°,y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-01-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado de la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO COORDINACION Nº 4, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. STHEFANY FERREIRA-CERA
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