REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007884
ASUNTO : VP02-S-2014-007884

RESOLUCIÓN Nro. 225-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 26 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15-12-1993, LA CONCEPCIÓN CASA 134A CAMPO NIQUITAO abasto san benito a una cuadra DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBREO ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 12.693.239, HIJO DE MILTON DE JESUS SAAVEDRA MONTILLA Y YUDITH DEL CARMEN MARIN RESIDENCIADO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DAÑOS CON VIOLENCIA, articulo 474 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Orgánica del Desarme y control de Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, la ABG. YOLIMAR NAVA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la Defensa Privada ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JESUS ISIDRO SAAVEDRA, quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos de La Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO, seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia procede a leer el acta policial de la victima quien manifiesta en su denuncia lo siguiente: presento y dejo a su disposición al ciudadano JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ titular de la cedula 12.693.239 de 39 años de edad quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Destacamento 114 de la Guardia Nacional Bolivariano ubicado En La Concepción el día 25 de diciembre del 2014 en virtud ala denuncia que formulo por ante ese organismo policial quien quedó identificada ciudadana JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO manifestó textualmente lo siguiente el día de hoy pase en mi casa de mi mama pasando la Navidad en la mañana cuando decido entrar en mi casa que queda ala lado de mi mama me encuentro que estaba toda destruida todos mi enseres están aun destruidos los jarrones y lametea de vidrió y mi esposo estaba adentro de la casa mi esposo JOSE VICENTE hablando con EDIMIR sobrino y FRANKILN MEDINA cuñado quien es pastor tratando de calmar porque estaba muy tomado y violento cuando el me vio me dijo me que recogiera mi ropa y me fuera porque esa es su casa y sentaba a su nombre y yo decidí formular la denuncia por temor a que el tiene un arma de fuego y la noche anterior hizo varios disparos y porque me destrozo la casa ; ese organismo le realizo la varias preguntas y en virtud a estos hechos los funcionarios levantan un acta como se produjo la aprehensión del ciudadano y por tener un arma de fuego y alto estado de ebriedad dejan constancia y la colaboración que le prestan ala victima, hay hasta la reseña y cadena de custodia. Quienes suscriben: SM3. VARGAS MEZA PASTOR, S1. RODRÍGUEZ PAZ ERJC. S1. MONTERO CORDERO RONNY, S2. RAMÍREZ GONZÁLEZ JOAN, adscritos a i3 -Sección de investigaciones Penates de la Cuarta Compañía de! Destacamento Nro. 114 del Comando Zonal Nro. 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en fa Población de La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada de! estado Zulia, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 113, 114,115, del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente actuación policial: El día de hoy 25 de Diciembre del año 2014; siendo las 14:30 horas de la tarde se recibió denuncia en esta unidad formulada por la ciudadana Johann josefina Ferrer, manifestado que en su casa se encontraba su esposo en estado de ebriedad, realizando disparos con su arma de fuego al aire, que ella permitía el acceso para que le quitaran mencionada arma. De manera inmediata en atención ala denuncia y para prevenir hechos de oirá magnitud, salió comisión con destino al sector zona 1 calle principal, entrando por la alcabala, casa 78ª. Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada, Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el los artículos 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALEXANDER FINOLS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:20 AM, expuso: “ en primer lugar soy una persona que en momento estaba en mi casa hablo con ella por la ventana que si ella no quiere convivir conmigo que vivir con su mama y me bebí unos tragos en el momento que ella y en el día anterior y ese día me acosté a dormir me levanto el 25 diciembre y saco mi equipos de sonido escucho música y en ese momento hago un asado un pollo y llego ala guardia una comisión y dentro de la gabinete había un arma que es de mi sobrino y esa escopeta tenia 4 cartuchos sin percutir y un cartucho vació y lo había usado y la escopeta es para protección para la granja y no amanece a nadie y llegaron el pastor y mi sobrino y hablando con ellos en la sala el día navideño cuando me acosté me tropecé y caen los floreros y la mesa se voltea y en la foto no hay agresión física ni verbal es una discusión entre dos personas que tienen diferencia como en el expediente tampoco la guardia nacional allanan mi casa y como dije anteriormente sacan el arma del cuatro con la concha y la coloque encima del equipo y le tomen la foto y la sacan y le tienen la foto en le patio de esta manera hago regencia de mi vida comunitaria que tengo una conducta intachable nunca e tenido problemas con Nadia de ungen tipo soy y trabajo con el ministerio tengo 20 años comportamiento intachable no teniendo problemas con ningún tipo de personal ni de niño ni niñas en tal caso presumo que la ciudadana mi esposa quiere quedarse con la casa por eso alga tales situaciones en alguna ay incongruencia nunca e tenido problemas familiares ni de sus familiares tampoco como observan en la foto tenia mi chinchorro colgado un asador para compartir en familia un asado es todo , ala arma de fuego es de mi sobrino. Acto seguido procede realizar las siguientes: preguntas la defensa privada: primera ¿diga al tribunal cual es su profesión que ocupa en el colegio y que cargo ocupa en el colegio que labora? respuesta: Soy licenciado en educación 19 años de servicios y soy director con una conducta intachable? otra: indique al tribunal si le hizo algún daño a los enseres del hogar cocina peinado? Respuesta: No. Otra: ¿el daño del florero fue intencional o algún imprevisto? Respuesta: Me golpee y me fue fui al piso Otra: Indique la tribunal si el 24 usted realizo algún acto de violencia a su esposa. Respuesta: Negativo otra: los guardias no ingresaron con testigos? Respuesta: Negativos otra: en el tiempo de casado la agredió verbalmente o físicamente respuesta: negativo. Es todo. Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ALEXANDER FINOL:, quien expuso:””me adhiero ala solicitud fiscal ya que la fiscal esta respetando y que el mismo código y difiero en cuanto ala medida de la fiscal de fiadores en cuanto ala época y director de un colegio , por la presentaciones periódicas y ala sociedad y mandándolo al reten , nos se consiguen cartas de conducta hasta el primero de enero y consigo una carta de buena conducta del consejo comunal ciudadana juez por condiciones especiales no es delincuente le cambie la medida sustituta por estas circunstancia y en cuanto ala imputación no esta denunciado dice que se baña de la casa y en varias oportunidades nunca a si do denuncia no ay evidencia de coros rotos ni cama cocina. Solo florero roto por cuanto se tropezó y por cuanto ella se quedo a dormir a que suma ay que se quedara en la calle y lo que sucede de que esa arma no pertenece a el y el ministerio no le dan permiso por cuanto no ingresar en es residencia y por cuanto es ilegal entrar a e sea casa ahora bien pudiendo haber andelito de violencia patrimonial por cuanto solicito le cambien de medida es director de una escuela. Es todo A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 3) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 5) ACTAS DE RETENCION DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014 7) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DAÑOS CON VIOLENCIA articulo 474 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Orgánica del Desarme y control de Munición, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO, . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3:ordenar al presunto agresor de la residencia en común .ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.7 de la Ley Especial de Genero referida a: La incorporación del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este circuito a partir del día (12) de enero de 2015, a las 8:30 AM, a los fines de que le sea practicada experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGALE por cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE VICENTE ALVAREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DAÑOS CON VIOLENCIA articulo 474 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Orgánica del Desarme y control de Munición, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO, , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: ordenar al presunto agresor de la residencia en común . ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima JOHANNY JOSEFINA FERRER PORTILLO y cualquier otro integrante de su familia, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y La incorporación del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este circuito a partir del día (12) de enero de 2015, a las 8:30 AM, a los fines de que le sea practicada experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGALE CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el La Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 242 ejusdem. QUINTO: Se ordena oficiar a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA





LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR NAVA