REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007872
ASUNTO : VP02-S-2014-007872
RESOLUCION N° 217-2014
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por las abogadas: MARIANGEL VARGAS en su condición de fiscal principal Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Este Juzgador a los fines de dar respuesta a la petición de las representantes de la vindicta pública, emite pronunciamiento en los términos siguientes:
I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la Revisión de las actas, que en el caso del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ se inició con los hechos que explana el Ministerio Publico: En fecha 20 de Diciembre del año 2014, la ciudadana GONZÁLEZ GONZÁLEZ MILADYS y su pareja PALMAR HERNÁNDEZ GRINOLFO ANTONIO, se encontraban ingiriendo licor en su residencia, ubicada en el sector La Repelona, entrando por la Unidad Educativa La Repelona, calle y casa sin numero, Parroquia San Rafael, Municipio Mará, Estado Zulia, consumiendo bebidas alcohólicas desde las 10:00 horas de la mañana, y a las 6:00 horas de la tarde comenzaron a discutir, y la víctima de actas MILADYS GONZÁLEZ le manifestó a su hija PATRICIA GONZÁLEZ, que recogiera las prendas de vestir que se iría a casa de su esposo, motivo por el cual la adolescente se retiro de la vivienda, y luego de una fuerte discusión con su pareja, a las 1:00 hora de la madrugada fue visto el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ, por lo que dieron aviso a las autoridades y se tomó entrevista a las hijas de la víctima quienes manifestaron que su progenitora, en muchas oportunidades había sido golpeada por su padrastro ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, y que la noche del sábado 21/12/2014, habían tenido una fuerte discusión en la que la víctima manifestó que lo abandonaría.
En este mismo orden de ideas, el Eje de Investigaciones de Homicidios Base Guajira, inició la investigación K-14-0177-02112, en la cual considera esta representación fiscal, se reunieron elementos de convicción suficientes, para comprometer la responsabilidad penal preliminarmente hablando del ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil; siendo estos los siguientes:
• TESTIMONIO de las ciudadanas MILEIDY GONZÁLEZ, testigos referencial de la relación de pareja de la víctima de actas y el ciudadano Grinolfo Antonio Palmar, quien manifiesta que la pareja mantenían una relación de pareja conflictiva, y que por celos estaban discutiendo la noche del sábado 21/12/2014.
• TESTIMONIO de las ciudadanas PATRICIA GONZÁLEZ, testigo presencial de la discusión mantenida la noche del sábado 21/12/2014 entre el ciudadano GRINOLFO PALMAR y la víctima de actas, quien a su vez, manifiesta, que dicha pareja en oportunidades anteriores se agredieron físicamente y discutían constantemente.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/12/2014, suscrita por los Detective HARRINSON VILLALOBOS, Detective REIVY PARRA, adscritos al Eje de Homicidios Zulia, en la cual dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima de actas, y las evidencias de interés criminalístico colectados en el lugar de los hechos.
• INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO NRO. 0242 de fecha 21/12/2014, suscrita por el Detectives HARRINSON VILLALOBOS, REIVY PARRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia - Base Guajira, y JHONATHAN ROJAS, adscrito a la Policía Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las características particulares del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, indicando como ubicación geográfica: SECTOR LA REPELONA, ENTRANDO POR LA UNIDAD EDUCATICA LA REPELONA, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO MARÁ, ESTADO ZULIA.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. P-493-14. de fecha 21/12/2014, en el cual el funcionario REIVYN PARRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Base Guajira, entrega en la sala de evidencias físicas del referido cuerpo de investigaciones, como evidencia de interés criminalística 1- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 15cm de longitud; 2.- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 61 cm de longitud, de los denominados mecate". Evidencia que se considera fue utilizada por el presunto autor del hecho punible investigado para la perpetración del hecho punible.
•ACTA FISCAL, de fecha 22/12/2014, en la cual se deja constancia que previa comunicación vía telefónica con el Dr. IVAN MAVAREZ, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, previa consulta del resultado de la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ, manifestó que la causa de muerte de dicha ciudadana fue ESTRANGULAMIENTO.
En consecuencia, consta en actas la identificación plena del ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil, y suficientes elementos de convicción recabados en la presente investigación, para determinar el señalamiento de diqho ciudadano, como autor y participe de los hechos punibles que se investigan, por haber sido éste, la única persona que se encontraba con la víctima para el momento de su muerte violenta, y además mantuvo una acalorada discusión con la víctima MILADYS GONZÁLEZ, antes de golpearla violentamente hasta estrangularla y ocasionarle la muerte.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Las abogadas: MARIANGEL VARGAS en su condición de fiscalas principal y auxiliar segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitaron la aprehensión judicial del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando, que el Eje de Investigaciones de Homicidios Base Guajira, inició la investigación K-14-0177-02112, en la cual considera esta representación fiscal, se reunieron elementos de convicción suficientes, para comprometer la responsabilidad penal preliminarmente hablando del ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil; siendo estos los siguientes:
• TESTIMONIO de las ciudadanas MILEIDY GONZÁLEZ, testigos referencial de la relación de pareja de la víctima de actas y el ciudadano Grinolfo Antonio Palmar, quien manifiesta que la pareja mantenían una relación de pareja conflictiva, y que por celos estaban discutiendo la noche del sábado 21/12/2014.
• TESTIMONIO de las CIUDADANA PATRICIA GONZÁLEZ, testigo presencial de la discusión mantenida la noche del sábado 21/12/2014 entre el ciudadano GRINOLFO PALMAR y la víctima de actas, quien a su vez, manifiesta, que dicha pareja en oportunidades anteriores se agredieron físicamente y discutían constantemente.
• APTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/12/2014, suscrita por los Detective HARRINSON VILLALOBOS, Detective REIVY PARRA, adscritos al Eje de Homicidios Zulia, en la cual dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima de actas, y las evidencias de interés criminalístico colectados en el lugar de los hechos.
• INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO NRO. 0242 de fecha 21/12/2014, suscrita por el Detectives HARRINSON VILLALOBOS, REIVY PARRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia - Base Guajira, y JHONATHAN ROJAS, adscrito a la Policía Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las características particulares del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, indicando como ubicación geográfica: SECTOR LA REPELONA, ENTRANDO POR LA UNIDAD EDUCATICA LA REPELONA, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO MARÁ, ESTADO ZULIA.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. P-493-14. de fecha 21/12/2014, en el cual el funcionario REIVYN PARRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Base Guajira, entrega en la sala de evidencias físicas del referido cuerpo de investigaciones, como evidencia de interés criminalística 1- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 15cm de longitud; 2.- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 61 cm de longitud, de los denominados mecate". Evidencia que se considera fue utilizada por el presunto autor del hecho punible investigado para la perpetración del hecho punible.
• ACTA FISCAL, de fecha 22/12/2014, en la cual se deja constancia que previa
Comunicación vía telefónica con el Dr. IVAN MAVAREZ, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, previa consulta del resultado de la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ, manifestó que la causa de muerte de dicha ciudadana fue ESTRANGULAMIETO.
En consecuencia, consta en actas la identificación plena del ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil, y suficientes elementos de convicción recabados en la presente investigación, para determinar el señalamiento de diqho ciudadano, como autor y participe de los hechos punibles que se investigan, por haber sido éste, la única persona que se encontraba con la víctima para el momento de su muerte violenta, y además mantuvo una acalorada discusión con la víctima MILADYS GONZÁLEZ, antes de golpearla violentamente hasta estrangularla y ocasionarle la muerte.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta representación fiscal, solicita formalmente al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponde conocer, declare CON LUGAR las solicitudes que se indican a continuación:
PRIMERO: solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano 1.- GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por existir suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente acuerde la DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA de las adolescente PATRICIA GONZÁLEZ, en virtud de que la misma es el único testigo presencial de los hechos punibles que se investigan y a su vez, demostrará los suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
De la misma forma al hacer una revisión exhaustiva de las actas, considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2° y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1°.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”
Ante el caso de marras observa esta juzgadora, que la Fiscalía N°. 18 del Ministerio Público, inició investigación penal en contra del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, en virtud de TESTIMONIO de las ciudadanas MILEIDY GONZÁLEZ, testigos referencial de la relación de pareja de la víctima de actas y el ciudadano Grinolfo Antonio Palmar, quien manifiesta que la pareja mantenían una relación de pareja conflictiva, y que por celos estaban discutiendo la noche del sábado 21/12/2014. TESTIMONIO de las ciudadanas PATRICIA GONZÁLEZ, testigo presencial de la discusión mantenida la noche del sábado 21/12/2014 entre el ciudadano GRINOLFO PALMAR y la víctima de actas, quien a su vez, manifiesta, que dicha pareja en oportunidades anteriores se agredieron físicamente y discutían constantemente. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/12/2014, suscrita por los Detective HARRINSON VILLALOBOS, Detective REIVY PARRA, adscritos al Eje de Homicidios Zulia, en la cual dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima de actas, y las evidencias de interés criminalístico colectados en el lugar de los hechos. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO NRO. 0242 de fecha 21/12/2014, suscrita por el Detectives HARRINSON VILLALOBOS, REIVY PARRA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia - Base Guajira, y JHONATHAN ROJAS, adscrito a la Policía Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las características particulares del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, indicando como ubicación geográfica: SECTOR LA REPELONA, ENTRANDO POR LA UNIDAD EDUCATICA LA REPELONA, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO MARÁ, ESTADO ZULIA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. P-493-14. de fecha 21/12/2014, en el cual el funcionario REIVYN PARRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Base Guajira, entrega en la sala de evidencias físicas del referido cuerpo de investigaciones, como evidencia de interés criminalística 1- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 15cm de longitud; 2.- Un segmento de cuerda de color amarillo, de un metro y 61 cm de longitud, de los denominados mecate". Evidencia que se considera fue utilizada por el presunto autor del hecho punible investigado para la perpetración del hecho punible. ACTA FISCAL, de fecha 22/12/2014, en la cual se deja constancia que previa comunicación vía telefónica con el Dr. IVAN MAVAREZ, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, previa consulta del resultado de la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MILADYS GONZÁLEZ, manifestó que la causa de muerte de dicha ciudadana fue ESTRANGULAMIETO siéndole atribuida presunta responsabilidad en el delito de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual impone una pena privativa de libertad y cuya acción Penal no esta evidentemente prescrita, y a su vez existen fundados elementos de convicción para determinar la posible responsabilidad del ciudadano en referencia, como presunto autor o partícipe en la comisión del ilícito antes señalado, y que fueron descritos ut supra; aunado al hecho de la actitud reticente y contumaz que ha manifestado el presunto agresor, al no comparecer ante el Ministerio Público para el acto de imputación, en la oportunidad que fue citado, ya que las boletas fueron practicadas en su domicilio, cubriéndose así los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; De la misma manera se configura el supuesto establecido en el numeral 3° del referido artículo, en relación a que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el sentido que el hoy investigado ha demostrado una conducta contumaz, y reticente al proceso penal que se le sigue, al no comparecer ante la Fiscalia del Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado, mostrando una conducta evasora de la justicia, lo que conlleva a un peligro de fuga o de obstaculización en la investigación que realiza el Ministerio Público y el desinterés de la búsqueda de la verdad, por cuanto la finalidad del proceso, no es lograr la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley. Ante tales circunstancias esta claro que el ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, ha hecho caso omiso y hasta la presente fecha no ha comparecido ante el Ministerio Público, lo cual se convierte a su vez en una obstaculización para averiguar la verdad, al respecto, y en relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Considera esta juzgadora que conforme a los principios y garantías constitucionales y las diversas doctrinas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, el representante fiscal que lleve la investigación debe citar al investigado para que rinda declaración antes de la Acusación, no hacerlo y formular la acusación implica una contravención del derecho a la defensa, el imputado tiene derecho de dar su versión y a solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y sin son negadas deben de ser motivadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están imputando, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: MARIANGEL VARGAS en su condición de Fiscala 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSION del ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ, cédula de Identidad V-7.975.609, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido el 10/03/1964, profesión u oficio albañil, a quien se le instruye causa por el Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre MILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: GRINOLFO ANTONIO PALMAR HERNÁNDEZ el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS.
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