REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007866
ASUNTO : VP02-S-2014-007866

RESOLUCIÓN Nro. 220-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 24 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 41° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO OCANDO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.099.945, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 17-02-1974, PROFESIÓN U OFICIO GANADERO, HIJO DE ANGELA OCANDO DE OCANDO Y HUMBERTO OCANDO CASTELLANO, CALLE MARQUEZ AVENIDA MILAGRO CON CALLE 16, CASA COLOR AZUL CON AMARILLO, A UNA CUADRA DE LA ESQUINA CALIENTE, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-2274296, NUEVA DIRECCION: AVENIDA 9, CON CALLE 63 Y 64, EDIFICIO NAYARITH, APARTAMENTO 4B, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0416-2274296, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: EVELYN CAROLINA SANCHEZ CASTRO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. ANGELINE VILLALOBOS LEON. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANDRY LIBIS REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE ANTONIO OCANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN CAROLINA SANCHEZ, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Villa del Rosario, mediante Denuncia de la ciudadana EVELYN CAROLINA SANCHEZ la cual expuso: “Resulta ser que el día de hoy LUNES 22-12-2014, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente en momento que me encontraba en mi casa, llego mi marido de nombre JOSÉ ANTONIO OCANDO, en su camioneta de color rojo, con una actitud violenta diciendo que yo era una zorra y tenía relaciones con todos los hombres de villa asimismo me agrediéndome física y verbalmente, ya que desde hacen unos meses me cela con cualquier persona ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PRESENTADA POR LA REFERIDO CUERPO POLICIAL En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0236-01053, iniciado por este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía de la ciudadana EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ CASTRO, hacia el área de emergencia, de! Hospital Nuestra Señora del Rosario I, ubicado en la siguiente dirección; SECTOR CASCO CENTRAL, CON CALLE 22 FALCON, PARROQUIA EL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PER!JA, ESTADO ZULIA, Una vez en la referida dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano, quien dijo llamarse como queda escrito; Dr. ZULEIMA AVILA, manifestando ser el galeno de guardia de dicho Hospital, donde seguidamente se le pidió que se le practicara una evaluación médica de dicha ciudadana, seguidamente nos hizo entrega de el resultado del examen médico, Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, donde una vez en el mismo se le informó a la superioridad sobre la diligencias antes realizadas, quienes ordenaron dejar constancia de lo antes expuesto. Se anexa copia fotostática a la presente acta de resultado de informe médico. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo. ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 4) Se decline la presente causa al Tribunal de Control extensión Villa del Rosario de Perijá, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ANTONIO OCANDO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:25 PM, expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB quien expuso: “Impuesto junto con mi defendido del presente asunto el cual es presentado por el delito de Violencia Física, del articulo 42 de nuestra Ley Especial, en virtud de una discusión que sostuvo con su pareja según me manifestó el mismo, es por lo cual esta defensa solicita se le otorgue una Medida de Presentaciones cada 60 días de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la presente causa sea declinada a su tribunal competente a la Villa del Rosario, solicito copias de la presente acta es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. ANDRY LIBIS REYES, como lo son: 1) OFICIO DEL CICPC A LA FISCALIA 41 DEL MP DE FECHA 22/12/2014, 2) DENUNCIA COMUN DE FECHA 22/12/2014, 3) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIANTE DE FECHA 22/12/2014, 4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/12/2014, 5) INFORME MÉDICO DE FECHA 22/12/2014, 6) OFICIO A LA MEDICATURA DE FECHA 22/12/2014, 7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/12/2014, 8) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 22/12/2014, 9) AREA DE TECNICA POLICIAL DE FECHA 22/12/2014, 10) OFICIO 4104 A JEFE DE EXPERTICIA EN VEHICULO, 11) OFICIO 4106 JEFE OFICINA DE ALGUACILAZGO DE FECHA 22/12/2014, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN CAROLINA SANCHEZ. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13: no cometer nuevos hechos de violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir del día 05-01-2015 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada SESENTA (60) días por el Departamento de Alguacilazgo de la Villa del Rosario a partir del día de 05-01-2015 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN CAROLINA SANCHEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: no cometer nuevos hechos de violencia.; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se acuerda Declinar la presente causa al Tribunal de Control Extensión Villa del Rosario de Perijá de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Villa del Rosario. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON