REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007788
ASUNTO : VP02-S-2014-007788

RESOLUCIÓN Nro. 216-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 23 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por las Fiscalías Tercera y Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: 1.- JESUS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, , NACIDO EN FECHA 10-06-1980, ESTADO CIVIL CASADO, PASAPORTE NUMERO AAE201974, PROFESION U OFICIO TAXISTA, AV BARALT EDIFICIO BARALT PISO 4 APTO 44 PARROQUIA ALTAGRACIA DISTRITO CAPITAL 2.-GENOVES CORSO TELLEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413, ESTADO CIVIL CASADO De PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, HIIO DE ISIDRO CORZO V DE ELIZA TELLEZ, RESIDENCIADO FUNDACION MENDOZA. NO RECUERDO EL NUMERO DE LA CALLE NI DE LA CASA. A 100 MTS DELCENTROCOMERCIAL LA FUNDACIDN. MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO 0414-6053058..
3.-HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. VENEZOLANO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 19.837.228 FECHA DE NACIMIENTO 22-05-91. DE PROFESION U OFICIO OBRERO. ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ELIZABETH ROJAS V HUMBERTO PALMAR V RESIDENCIADO EN EL BARRIO CALDONAR NORTE CALLE 35 AV. 37. CASA 35-56. TELEFONO 0426-800445. 4.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.148.314. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO 24-08-1991 DE OFICIO OBRERO. RESIDENCIADO EN EL BARRIO CASIANO LOZADA TERCERA ETAPA CALLE 89. AVENIDA 110. CASA N° 110-09. A 30 METROS DE LA TIENDA DEL SR. FRANKLIN MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7991480. 5.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.449.194, FECHA DE NACIMIENTO 08-11-1989 DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE HIJO DE TRINA GONZALEZ Y JESUS FERNANDEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO GUANIPA MATOS, CALLE 100C. EN FRENTE DE TOSTADAS BRIZ. MARACAIBO ESTADO ZULIA. 6.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.919.254. FECHA DE NACIMIENTO 10-05-1979 DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESION U OFICIO CHOFER HIIO DE LUISA MOGOLLON Y GUIDO VALERO, RESIDENCIADO EN CALLE 65C. CASA 73-29. SECTOR LA VICTORIA ENTRANDO POR LA CIUDADDELA DE LA FARIA FRENTE AL QALPON GOZILCA. MARACAIBO. ESTADO ZULIA. 7.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, VENEZOLANA, , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.148.316, DE ESTADO CIVIL SOLTERA FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1989 DE PROFESIDN U OFICIO MESONERA, HIJA DE JUDITH MACHADO Y MARTIN MUJICA. RESIDENCIADO EN SECTOR MANICOMIO, CALLE VERA CRUZ CALLEJON DEL CARMEN, CASA CHISPIADA DE GRIS A UNA CUADRA DE LA FARMACIA VERA CRUZ. CARACAS TELEFONO: 0414.68126558.-MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, , NACIDO EN FECHA 26-05-1983, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.805.140, ESTADO CIVIL CASADO, HIJO DE RAFAEL DUVERGE Y MARIA PEÑA, PROFESION U OFICIO GERENTE, RESIDENCIADO AVENIDA BARALT ESQUINA DEL TRUCO, EDIFICIO BARALT, PISO 4, APARTAMENTO 44, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-8644993. 9.- THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 21.752.246, HIJO DE EUCARIS ACOSTA Y RICARDO RAMIREZ, RESIDENCIADO BARRIO LA RESISTENCIA CALLE 40 NUMERO DE CASA 36-36 CUJICITO DESPUES DEL MODULO AL FONDO DEL COLEGIO LA RESISTENCIA, CASA COLOR BLANCA CON GRANJAS VERDES, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6171450 10.- DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1982, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001, HIJA DE DELIA MOLERO Y DARIO OCANDO, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION FUNDACION MENDOZA CALLE 136 CASA S/N DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02616-168992. 11.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 11/03/1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DESEMPLEADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.075.927, HIJA DE MARIA CRIOLLO, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LOS OLIVOS CASA 67ª-07 ENTRANDO POR MAICAITO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-0689486. 12.- LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.758.302, HIJA DE ODALIA ANDUJAR Y MANUEL PIMENTEL, RESIDENCIADA EN EL BARRIO CASIANO LOSSADA 3, CALLE 91ª, CASA 109-18, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02617.991279.13.- OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OTROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.397.553, HIJO DE LEIDA PIMENTEL Y OSCAR GONZALEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CASIANO LOSSADA , CALLE 91A, CASA 109-08, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426.862.3931. 14.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 19/09/1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.544.809, HIJO DE MORENO MORENO Y FREDDY VALERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BORJAS ROMERO BARRIO CACIANO LOSSADA, CALLE 91A-109, CASA 90-91, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414.6545453 , por la presunta comisión de los delitos de: 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 5.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 6.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones, cometidos en perjuicio de MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de las DEFENSAS PRIVADAS: ABG. WILLIAM MACHADO, ABG MARIA ALEXANDRA CALDERON (DESIRE OCANDO Y GENOVES CORZO) ABG. LUIS ALBERTO URRIBARRI (JESUS GONZALEZ QUINTA) , ABG. OSWALDO BARRIOS Y KEILA HERNANDEZ (DEIVI VALERO Y JEAN GONZALEZ) ABG LUIS LARA Y ABG YULEPSY RONDON (LEIDA PIMENTEL, OSCAR GONZALEZ Y LEONARDO MOLERO) y la aceptación de la defensa publica ABG FATIMA SEMPRUN de los ciudadanos MIGUEL PEÑA, HUMBERTO PALMAR, THOMAS RAMIREZ, JUAN CRIOLLO, y la defensora publica ABG. CARMEN CASTROS, ERICSON MACHADO, ERITZA MACHADO mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 133 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadano Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ. Seguidamente, El Juez de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Tercera y Undécima del Ministerio Publico, quienes expusieron lo siguiente: En este acto, ABOGADAS MARÍA ELENA RONDÓN, Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, con competencia en Defensa para la Mujer, así como TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Zulia con competencia en materia de Homicidio, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, y en concordancia con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, 2.- DESSIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, titular de la cédula de identidad número V- 16.079.001, 3.- GENOVEZ CORZO TELLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.342.413, 4.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 5.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 6.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 7.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, 8.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 9.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 10.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 11.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, 12.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 13.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 14.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, identificados plenamente en actas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS. EJE DE HOMICIDIO ZULIA, en virtud de haber sido aprehendidos en flagrancia con respecto a los ciudadanos DESSIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, GENOVEZ CORZO TELLEZ, HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, y con relación a los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ QUITA, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, OSCAR GONZÁLEZ, y LEIDA PIMENTEL, fueron aprehendidos en cumplimiento de las ordenes de aprehensión decretada en su contra por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en las oportunidades que fueron concedidas, y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes. De manera pues que se evidencia de las actuaciones cursantes en la investigación que se adelante que conforme a los hechos ocurridos 15-12-2014, que según versión preliminar aportada por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE NUMERO AAE201974, refirió que se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, hospedados en el HOTEL MARACAIBO SUITE, PISO 5, HABITACIÓN 60, UBICADO EN LA AVENIDA LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, salieron del hotel y tomaron un taxi no colegiado (pirata), con la finalidad de trasladarse hasta el centro de la ciudad, por lo que al momento de detenerse el vehículo en una zona aún no definida, fueron abordados por dos sujetos (Hermeris Machado y William Machado), quienes los despojaron de sus pertenencias (dinero en efectivo 5 mil a 10 mil bolívares fuertes, 300 euros en efectivos 100 dólares en efectivos y demás documentos), que posteriormente los trasladaron hasta una zona enmontada del Barrio La Lechuga, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, indicó el ciudadano Jesús González que los sujetos desconocidos procedieron a bajarlos del vehículo y les pidieron que corrieran, efectuándole varios disparos, y que lograron herir mortalmente a la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ, falleciendo en el lugar del hecho. Asimismo según los testigos y vecinos las características del vehículo es MARCA FORD, MODELO GRANADA O CUGAR, DE COLOR GRIS, desconociendo mayores detalles, por cuanto el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUITA, indicó a las autoridades desconocer detalles precisos de los sujetos que habían participado, así como de la forma en que había ocurrido el hecho, y de las características del vehículo involucrado, de igual manera según versiones de los testigos del hecho los autores materiales fueron dos sujetos quienes le efectuaron los disparos a la hoy occisa obteniendo los rasgos fisonómicos de los sujetos, siendo estos eran uno de tez morena y el otro de tez blanca quienes portaban dos armas de fuego; al momento se logró establecer que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUITA esposo de la hoy inerte resultó ileso, pero al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente al área de Homicidio, presuntamente fingió un shock anímico y depresivo e insuficiencia respiratoria, motivo por el cual se logró realizar un llamado a paramédicos adscritos al Sistema de Emergencias del 171, siendo trasladado hasta el hospital del CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (SANIPEZ), donde fue internado bajo observación médica, psicológica y psiquiátrica debido a una supuesta depresión post traumática que presentaba. De seguida y como parte de las investigaciones de campo que se efectuaba por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, procedieron a realizar pruebas de llamadas en el sitio del hecho y en el Hotel donde se hospedaban los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ QUINTA y MARÍA LIZ CRISTALDO, con el objeto de identificar las antenas y los numero telefónicos de las víctimas, realizando posteriormente un análisis de la telefonía donde se logró la recuperación del teléfono celular el cual era propiedad de la hoy occisa, teniéndolo en su poder la ciudadana DESIRÉ OCANDO, quien fue aprehendida en flagrancia en la siguiente dirección: “EN LA FUNDACIÓN MENDOZA, CALLE 135, CASA SIN NÚMERO, SECTOR LOS HATICOS, PARROQUIA CRISTO ARANZA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, al igual que al ciudadano GENOVÉS CORSO TELLEZ, quien es su pareja a quien le fue incautado un arma de fuego, TIPO REVOLVER, MARCA TRADE MARY, CALIBRE 32, SERIAL 93153, COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE COLOR MARRÓN, y puestos a las disposición del Tribunal Duodécimo de Control, en fecha 17-12-2014. Continuando los funcionarios actuantes con las pesquisas se logró la detención de los ciudadanos: 01.-JUAN CRIOLLO, 02.-TOMAS RAMÍREZ, 03.-HUMBERTO PALMA. En la siguiente dirección: BARRIO LA RESISTENCIA, CALLE 40, CASA 3636-A, SECTOR CUJICITO, PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ya que los mismos vendieron el teléfono perteneciente a la hoy inerte, y se logró establecer conforme a las declaraciones rendidas por los testigos referenciales del hecho que dicho teléfono le fue proporcionado por un sujeto apodado como “EL TRIBILIN”, y que este había sido uno de los autores materiales del hecho, siendo identificado de la manera siguiente: HERMERIS MIGUEL MACHADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EN FECHA 13-12-92, DE 22 AÑOS DE EDAD, SIN RESIDENCIA FIJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-24.376.593.Igualmente continuando con las pesquisas con el objeto de identificar la vinculación de algún otro ciudadano en el presente hecho logrando determinar por medio del análisis telefónico que la ciudadana ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-20.148.316, quien es hermana del ciudadano conocido como “EL YAYA TRIBILIN”, posee vinculación con el presente hecho, ya que la misma posee relaciones extra maritales con el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUVERGEL PEÑA, y es el enlace con el ciudadano conocido como “EL YAYA TRIBILIN”, y con quien el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, mantuvo comunicación constantemente antes y durante de que se ejecutara la muerte de la víctima ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, lo cual en definitiva fue orquestado en conjunto con el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUVERGEL PEÑA, con el objeto de cobrar el seguro de vida que poseía la ciudadana interfecta en la ciudad de España, en el Banco IBERCAYA, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Euros (150.000, oo). De modo pues y continuando con las investigaciones los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio, y la búsqueda del ciudadano HERMERIS MIGUEL MACHADO, así como de la ciudadana ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, procedieron a trasladarse hasta la residencia de la ciudadana YUDITH MACHADO, quien es prima hermana de la progenitora de ambos ciudadanos, siendo localizada en el Sector Ziruma, de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, estado Zulia, y al ser interrogada sobre el paradero de los mismos manifestó que el día lunes 15-12-2014, a las 02:00 de la tarde, el ciudadano HEMERIS MACHADO en compañía de un sujeto apodado Perico, se habían presentado en su residencia, y que en horas de la noche se habían ido a la ciudad de caracas, pero que otro de los hermanos del ciudadano HEMERIS MIGUEL llamado El Yaya, se encontraba en Maracaibo, y procedió a dirigir a la comisión de los funcionarios hacía el sitio donde se encontraba el mencionado ciudadano llamado FABIÁN MACHADO, específicamente hasta el Barrio Las Tarabas, Avenida 16, casa 60-49, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, estado Zulia, y al ser localizado dicho ciudadano e interrogado sobre el conocimiento que tenía sobre los hechos manifestó de manera voluntaria que su hermano HERMERIS MIGUEL MACHADO MACHADO, apodado “EL YAYA” y su primo de nombre WILLIAM ENRIQUE MACHADO MACHADO, mal llamado “EL PERICO”, le había comentado que el día lunes 15-12-2014, le había dado muerte a una mujer, en compañía de otro ciudadano mencionado como “EL ALFREDO”, y este último había manejado un vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, DE COLOR: GRIS, el cual era propiedad de un familiar del ciudadano mencionado como “EL ALFREDO”, y que a su vez le iban a llevar un dinero al ciudadano JEAN FERNÁNDEZ, quien reside en el Barrio Casiano Lozada, calle 90, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien uno de los sujetos que le vendió una de las armas de fuego utilizada para la ejecución de tal delito, de igual manera indico que dicha arma se encontraba en su habitación, es por lo que de manera voluntaria, libre de coacción y apremio, indico que el arma se encontraba dentro de un colchón siendo encontrada la misma por los funcionarios actuantes en dicho lugar, y es por lo que los funcionarios actuantes encontrándose ante la comisión flagrante de un delito, procedieron a la notificación de sus derechos y garantías, así como la aprehensión del ciudadano ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, y al hacerse la inspección en su persona le fue encontrado un teléfono celular MARCA ALCATEL, SERIAL 013248003810355, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, como consecuencia del hallazgo de la referida arma de fuego, al ser realizado la Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística, con la concha y el proyectil hallados en el sito del suceso, específicamente en el Barrio La Lechuga, arrojo la comparación balística positiva. Continuando con las investigaciones procedieron a trasladarse hasta el Barrio Casiano Lozada, y específicamente en la vivienda donde reside dicho ciudadano lograron ser atendidos por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ a quien los funcionarios actuantes procedieron a indicarle que debería acompañar a la comisión con la finalidad de ser entrevistado en torno a los hechos investigados, y para verificar su identidad, posteriormente procedieron a trasladarse hasta el domicilio del ciudadano que aparece mencionado en actas como “EL ALFREDO”, ubicada esta de igual manera en el Barrio Casiano Lozada, específicamente en la tercera etapa, casa 90-91, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, estado Zulia, donde una vez en el lugar fueron atendidos por dos ciudadanos quienes dijeron llamarse SILVIA MORENO y RICARDO HERNÁNDEZ, y a su ver manifestaron ser familiares de la persona requerida como “EL ALFREDO”, quien quedo identificado como LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, y al indagar sobre si dicho ciudadano poseía algún vehículo automotor, indicó que el ciudadano llamado “EL ALFREDO”, laboraba en oportunidades en el vehículo de un familiar, específicamente del ciudadano DEIVIS VALERO, quien residía en el Barrio La Victoria, calle 65C, casa número 19-73, Parroquia Carraciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y de esta manera los referidos ciudadanos guiaron a la comisión a la residencia del ciudadano DEIVIS VALERO, lugar donde fue recibida la comisión por el ciudadano DEIVIS VALERO, atendió el llamado de la comisión, y al ser indagar si el mismo poseía vehículo refirió ser el propietario de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, COLOR: GRIS, PLACAS: 02AD5RV, que el mismo se encontraba aparcado en el estacionamiento de su vivienda, por lo que dicho ciudadano de manera voluntaria permitió el acceso a la comisión de los funcionarios actuantes a su vivienda, siendo encontrado aparcado en el estacionamiento de la vivienda el vehículo antes descrito, y fue constatado al hacerse una inspección ocular al vehículo, que estaba siendo pintado por el mismo ciudadano DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, por lo que los funcionarios procedieron a indicarle al referido ciudadano que debía acompañar a la comisión a la sede del organismo detectivesco, y una vez en el despacho policial procedieron los funcionarios actuantes a solicitar mediante llamada telefónica se tramitara en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.449.194, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número V-16.919.254, WILLIAM ENRIQUE MACHADO MACHADO, titular de la cedula de identidad número V-26.189.657.A continuación en fecha 20-12-2014, siendo la 01:30 de la tarde, se recibió llamada telefónica de la Fiscal de Guardia, adscrita a la Fiscalía Cuadragésimo Octava del Ministerio Público, ciudadana Vanessa Urrutia, mediante la cual le comunicaba a esta Representación Fiscal, que en la sede del Ministerio Público, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, se encontraba en la referida sede poniéndose a derecho, en virtud de la orden de aprehensión que pesaba en su contra, librada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que de esta manera se dio parte a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, quienes se trasladaron a la Fiscalía y procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano, una vez practicada la aprehensión procedieron a trasladar al ciudadano LEONARDO MORENO, hasta la sede del CICPC. Eje de Homicidio Zulia, y una vez en el despacho del organismo detectivesco, el ciudadano mencionado de manera voluntaria, expresa y sin ningún tipo de coacción procedió a manifestar que el día domingo 14-12-2014, fue llamado por el ciudadano OSCAR LUÍS MONTIEL y le pidió que le hiciera una carrera al ciudadano mencionado como “TRIBILIN EL YAYA”, específicamente hasta la panadería “La Rosa”, ubicada en la Avenida La Limpia, ya que necesitaba buscar a una persona para hacer un negocio y buscar un dinero, es por lo que el ciudadano LEONARDO MORENO, se trasladó en su vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, PLACAS: VBH-173, y una vez en la residencia del ciudadano OSCAR LUÍS, se encontró tanto con el ciudadano mencionado como “EL YAYA TRIBILIN”, como el ciudadano mal llamado “EL PERICO”, quienes procedieron abordar el vehículo en compañía del ciudadano OSCAR LUÍS, y la ciudadana LEIDA PIMENTEL madre de OSCAR LUÍS, se trasladaron hasta la Panadería La Rosa, lugar donde los esperaba el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUITA, y de modo pues que orquestaron el plan macabro, planeándose verse al otro día, por lo que el ciudadano JESÚS GÓNZÁLEZ encargo y determino la muerte de su esposa la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, pagándoles en ese momento la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, oo), en efectivo, para luego irse estos ciudadanos del lugar, y se encontraron al otro día cuando decidieron trasladarse hasta la residencia del ciudadano DEIVIS VALERO, quien les facilito el vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, DE COLOR: GRIS, para ejecutar el plan acordado, de esta manera el día 15-12-2014, en horas de la mañana salieron en el vehículo antes identificado el ciudadano identificado como LEONARDO MORENO, conduciendo el mismo y como acompañantes los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, con rumbo hacía las instalaciones del Hotel Suit Maracaibo, quedándose en las adyacencias del mencionado hotel los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, y como había sido acordado paso por el frente del hotel en varias ocasiones el ciudadano mencionado “EL ALFREDITO”, a bordo del vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, DE COLOR: GRIS y luego de varias llamadas telefónicas efectuadas por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, con el fin de corroborar los datos y características del vehículo, procedió el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ en compañía de su esposa la víctima MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, embarcar el vehículo en compañía del ciudadano mencionado como ALFREDO y los dirigió hacía el lugar donde abordarían quienes hacían habían acordado ser los verdugos y aniquiladores de la vida de hoy víctima, montándose en el vehículo los ciudadanos HERMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, quienes portando arma de fuego simularon estar despojando a los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ y MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, pero todo en ese momento se encontraba presuntamente planificado y concertado por el grupo de sujetos liderizado por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUITA, y por lo que los condujeron privados de su libertad hasta el Barrio La Lechuga, lugar donde sesgaron de manera despiadada la vida de la ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO, para posteriormente salir huyendo del lugar los ciudadano HEMERIS MACHADO y WILLIAM MACHADO, en compañía del ciudadano LEONARDO MORENO, es por lo que en base, a la manifestación voluntaria y al conglomerado de elementos reunidos en la presente investigación, a indicar la relación de llamadas así como el restos actas policiales, así como declaraciones de los testigos presénciales y referenciales se hace establecer presuntamente la participación de los ciudadanos OSCAR LUÍS GONZÁLEZ PIMENTEL, así como la de su progenitora la ciudadana LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, por lo que conforme a ello, se tramito ante el órgano correspondiente la solicitud de orden de aprehensión, siendo ejecutada la misma y puesto a disposición en compañía del restos de los sujetos participantes en el presente hecho que se investiga. Y como consecuencia de toda la acción desplegados por los autores y participes en el hecho narrado procedieron a tratar de ocultar y deshacerse de la evidencias que les fueron despojadas a la víctima. Hechos estos que desprenden de los elementos que recabados en fase de investigación, y que a continuación se menciona: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 15/12/2014, realizada y suscrita por el funcionario DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Maracaibo, quienes dejaron constancia de: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de verificar la información plasmada en acta que antecede a la presente, suscrita por el Detective Eudis Villegas. Una vez en el citado lugar hicieron acto de presencia el Comisario Wilmer Rodriguez, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, Inspector Vidal Quiva y el Detective Jean Cabrita, a fin de prestar apoyo a la investigación, seguidamente previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibido por el OFICIAL JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-20.658.515, de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quien se encontraba resguardando el sitio de suceso, el mismo nos informó que el día de hoy lunes 15-12-14, siendo la 12:45 horas de la tarde le fue reportado el presente hecho, señalándonos el lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa, pudiendo observar en una zona enmontada el cadáver de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta un blusa de color vinotinto, un short de color rosado y calzado tipo sandalias de color amarillo con marrón, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura gruesa, de 1,60 metros de estatura, tez blanca, presentando una herida en la región preauricular izquierdo y una herida en la región retroauricular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, haciendo acto de presencia los funcionarios Detectives Héctor Ríos y Adrian Abreu, Adscritos al Área de Planimetría, quienes procedieron a practicar el respectivo levantamiento planimetrico, luego de practicado el mismo hicieron acto de presencia los Funcionarios: LUIS BRICEÑO Y ALEX MIRANDA, Adscritos al Área de Medicatura Forense de este Cuerpo de Investigaciones, a quienes se les ordenó el traslado del cadáver, hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, acto seguido se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, donde luego de ser fijado fotográficamente, se colecto en un (01) segmento de gasa muestra de sustancia de color pardo rojiza, prosiguiendo con el rastreo, a fin de colectar alguna otra evidencia de interés criminalística se colectó una (01) concha con su fulminante percutido, evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del sitio. En este mismo orden de ideas procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos ERASMO CHOURIO, YEYSON BRACHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e indagarles sobre el presente hecho el ciudadano Erasmo manifestó haber visualizado lo sucedido, relatando que para momentos que llegaba a su residencia pudo ver a una ciudadana y un ciudadano de tez blanca, quienes eran acompañados por dos hombres con rasgos guajiros, los mismos caminaban en dirección hacia su residencia, pero dichos sujetos al percatarse de su presencia se dieron media vuelta y caminaron hacia una zona enmontada conduciendo la pareja hasta la misma, posteriormente escuchó dos disparos y pudo percatarse cuando el ciudadano de tez blanca se agarraba la cabeza desesperado y uno de los hombres con rasgos guajiros lo empujo hacia la zona enmontada y efectuó un disparo mas, luego los dos hombres con rasgos guajiros salieron a la calle con pistolas en sus manos y abordaron un vehículo marca Ford, modelo Granada, color gris con vidrios ahumados y se marcharon del sitio, por lo que se apersono hacia la mencionada zona enmontada y pudo ver el cadáver de la ciudadana de tez blanca, dando parte a las autoridades inmediatamente, mientras que el ciudadano Yeyson manifestó haber escuchado que la inerte y su compañero eran de nacionalidad española y que los mismos se estaban hospedando en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde habían abordado un taxi el cual le fue recomendado por el recepcionista de dicho hotel, motivo por el cual se les indicó a los referidos ciudadanos que debían acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirles entrevistas en relación al presente hecho que se investiga, seguidamente el oficial arriba mencionado nos condujo hacia una unidad radio patrullera, lugar donde se encontraba un ciudadano de tez blanca, quien se encontraba visiblemente alterado y consternado, manifestando ser y llamarse JESÚS GONZALEZ QUINTA, de nacionalidad española, exteriorizando ser concubino de la inerte, a quien identificó de la siguiente manera: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, haciéndonos entrega de dos pasaportes, el primero a nombre de la occisa: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 18-05-1979, LUGAR DE NACIMIENTO PARAGUAY, PASAPORTE AAI850992; el segundo pasaporte perteneciente a su persona: JESÚS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 10-06-1980, LUGAR DE NACIMIENTO AGUELA, ANTAS ULLA (LUGO), PASAPORTE AAE201974, manifestando que la interfecta y su persona se encontraban hospedados en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde abordaron un taxi, en el cual fueron sometidos por el conductor y dos sujetos mas, para posteriormente despojados de sus pertenencias y luego obligarlos a caminar por el sitio del hecho, lugar donde le efectuaron múltiples disparos a ambos, los cuales impactaron a su pareja dejándola sin vida en el sitio, mientras que su persona logró escapar de sus verdugos, luego de obtenida dicha información se le indicó al referido ciudadano que debía acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en hacerlo, seguidamente se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 03:12 horas de la tarde con duración de 53 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 03:14 horas de la tarde con duración de 01:36 segundos; 0412-238.33.86 al 0424-644.27.23, a las 03:20 horas de la tarde con duración de 01:15 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos conjuntamente con los ciudadanos acompañantes hacia el Hotel Maracaibo Suite, donde una vez en el mismo nos percatamos que dicho hotel está ubicado en la avenida 28 La Limpia, edificio número 15-51, Parroquia Chiquinquira de esta ciudad, seguidamente hicieron acto de presencia la abogada Tatiana Rincón, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal y la unidad de asesoría técnica del Ministerio Publico, conformada por los abogados Alexander Gutiérrez, Criminalista III y Jorge González, Criminalista IV, por lo que procedimos a ingresar al referido hotel conjuntamente con el ciudadano JESÚS GONZALEZ, donde una vez en la recepción, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el ciudadano JOHAN RANGEL y KARLA CACHUCHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes al indagarle por las víctimas del presente hecho, nos manifestaron que efectivamente los ciudadanos JESÚS GONZALEZ y MARÍA CRISTALDO, tienen registrado su ingreso desde el día viernes 12-12-2014, asignándosele la habitación número 60 del piso 5, motivo por el cual en presencia de las personalidades antes mencionadas y el ciudadano JESÚS GONZALEZ procedimos a dirigirnos hacia dicha habitación, donde una vez en la misma luego de realizada una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, luego de ser fijado fotográficamente se colectó sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de la denominación de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de la denominación de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 mil bolívares fuerte y asimismo se aprecian cinco (05) billetes de la denominación de 200 euros seriales U17001785318, U17001785327, P00240826402, V83183204389, X03389544839 y dos (02) billetes de la denominación de 500 euros seriales X03513309878, P12005223103 que hace la cantidad de 2000 mil euros, prosiguiendo con la búsqueda se logró colectar sobre una mesita de noche un (01) trozo de papel donde se leen varios números de teléfonos los cuales se especifican, 1.) 0018092741217, república dominicana; 2.) 8.61.12.98, casa de yami; 3.) 8.61.53.19, negocio; 4.) 0416.924.92.84, leo; 5.) 8.61.86.40, casa de miguel y 6.) 0412.299.18.75, Jesús. En este mismo orden de ideas hizo acto de presencia la Detective Dairuth Almarza, Experta en Informática, procediendo a preguntarles a dichos recepcionistas por las cámaras videograficas de seguridad, quienes le hicieron entrega a la mencionada Experta en Informática un (01) CPU marca XTECH, serial 2010080701, al cual se le practicaran las respectivas experticias de rigor, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver y presenciar la necropsia de ley, donde una vez en el mencionado lugar, se pudo constatar que dicho cadáver presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica del cadáver, asimismo se colecto como evidencia de interés criminalistico en un (01) segmento de gasa muestra de sangre del cadáver, una (01) blusa de color vinotinto, un (01) short de color rosado y un par de calzados tipo sandalias de color amarillo con marrón, vestimenta que portaba la occisa para el momento del hecho y evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del cadáver y se practicó necrodactilia (Tarjeta R10) del cadáver, seguidamente el médico forense Nelson Sánchez, credencial 21.518 y la funcionaria Samanda Guerra, Criminalista III, procedieron a realizar la respectiva necropsia de ley numero 2021, donde luego practicada la misma dichos profesionales manifestaron que las causas de la muerte fue shock raquiomedular por fractura de concha occipital, fractura de la primera cervical y lesión de cordón medular, con trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo con orificio de entrada en la región retroauricular derecha y orificio de salida en la región preauricular izquierda, tomando muestra de sangre, orina, apéndices pilosos y restos córneos, terminadas nuestras diligencias, nos trasladamos hacia éste Despacho, conjuntamente con los ciudadanos acompañantes, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Se anexan a la presente acta de investigación, registro de cadena de custodia con su respectivo memorándum, actas de inspecciones técnicas realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE, AVENIDA 28 LA LIMPIA, EDIFICIO NÚMERO 15-51, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de marcar antenas telefónicas, una vez en el referido lugar se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 06:35 horas de la tarde con duración de 01:03 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 08:55 horas de la noche con duración de 25 segundos; 0412-425.61.26 al 0424-644.27.23, a las 08:57 horas de la noche con duración de 33 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos a este Despacho, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de Homicidios, en la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, VIA PUBLICA, NUMERO DE POSTE N05I03, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quienes dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, donde se observa que la iluminación es natural, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana de suelo natural de lo comúnmente denominado (tierra), orientada en dirección este-oeste, empleada para el libre tránsito de vehículos automotor y paso peatonal, desprovisto de aceras y brocales, asimismo se puede observar abundante vegetación en toda la zona, donde se aprecia postes de tendido eléctricos para la iluminación nocturna signado con el numero (N05I03), continuando con la inspección técnica se aprecia una pared elaborada de bloques sin frisar la misma funge como protección a dicha residencia, donde se aprecia a una distancia de (10 metros) del pilar de la mencionada cerca en sentido este-oeste, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en decúbito lateral izquierdo, con sus extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, portando como vestimenta, una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, de esta manera se procede a realizar el levantamiento de dicho cadáver para ser trasladado la medicatura forense con la finalidad de realizarle la inspección corporal, asimismo se colecta con un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar entre la maleza una concha de bala percutida, calibre 9 mm, donde se lee en su colote (II), la misma es colectada como evidencia de interés criminalística. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye…”. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por él: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos al eje de homicidio en la siguiente dirección: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, donde se aprecian sobre un mesón propio para autopsia el cadáveres de una personas adultas del sexo femenino, en decúbito Dorsal, portando como vestimenta una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, quien al realizarle una inspección en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: una herida en la región retro auricular del lado derecho, una herida en la región pre auricular del lado izquierdo. Se realiza necrodáctilia en ambas manos, como evidencia de interés criminalística y asimismo se toma muestra de sangre con un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, las cuales serán anexadas al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firmamos…”. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, en la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE&, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIAPL DE LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística y el servicio nacional de la medicatura y ciencias forenses, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una estructura elaborada de paredes de bloques frisadas y revestida de color beige donde se lee en su fachada principal (HOTEL MARACAIBO SUITE&), la misma está conformado de cinco piso, una vez en su interior se aprecia la resección la misma está constituida de paredes de bloques frisado y revestido de color beige observándose e área del ascensor el mismo nos conduce al quinto piso una el referido lugar se aprecia un pasillo el cual está constituido de paredes de bloques frisados y revestido de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, el cual mismo nos conduce a la habitación número 60, una vez en la misma se visualiza que la misma está protegida por una puerta de madera de color marrón del tipo batiente de una sola, donde se aprecia la cerradura a bases de llave la misma se encuentra en buen estado, continuando con la inspección se procede a ingresar a la habitación donde se aprecia que la misma se encuentra constituida de paredes de bloques frisados y revestida de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, donde se observa a simple vista una cama matrimonial y del lado izquierdo el ara del baño y el área del closet, donde se aprecia que la misma se encuentra en total orden, asimismo se deja constancia que se observa sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 bolívares fuerte y asimismo se aprecia 4 billetes de 200 euros y 2 billetes 500 euros que hace la cantidad de 2000 mil euros, los mismo son fotografiado y llevado como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos para ubicar alguna otra evidencia de interés Criminalística logrando observar un trozo de papel donde se varios números de teléfonos la cuales se especifica, 1. 0018092741217, república dominicana, 2. 8.61.12.98, casa de yami, 3. 8.61.53.19, negocio, 4. 0416.924.92.84, leo, 5. 8.61.86.40, casa de miguel y 6. 0412.299.18.75, Jesús, la misma es colectado como evidencia de inveteres criminalístico. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se conclusión…”. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia de este Cuerpo de Investigación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50°, ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, en momentos que el ciudadano Jesús González se encontraba en la sede de este Despacho rindiendo declaración sobre el hecho que se investiga, al hacerle referencia sobre si poseía algún equipo de telefónica, el mismo indico que efectivamente tenía un celular, MARCA HTC, DE COLOR NEGRO, signado con el abonad numérico 0412-599.18.75, del cual había sido despojado para el momento de ocurrir el presente hecho, de igual manera manifestó sentirse mal de salud, intentado desmayarse, en vista de esto realice llamada al servicio de emergencia 171 FUNSAZ, con la finalidad solicitarle prestaran los primeros auxilios al ciudadano en cuestión, siendo recibida la referida llamada manifestando que enviarían apoyo, haciendo acto de presencia una comisión del Sistema de Emergencia 171 al mando del ciudadano MARVIN RIVERO, Jefe de Operación del 171 Zulia, en compañía del Doctor Samuel Viloria presidente de FONPREPOL y la Paramédico Amanda Torres, a bordo de la unidad ambulancia Tango 18, a fin de prestarles los primeros auxilios al ciudadano Jesús González, donde una vez presentes procedieron a valorar indicando que el mismo presenta un shock traumático al igual que un estado de deshidratación, por lo que debería ser trasladado hasta un centro asistencial para tenerlo bajo control, por lo que es trasladado hasta la sede de FONPREPOL, ubicado en el Sector Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde quedara recluido bajo vigilancia médica, motivo por el cual no pudo ser entrevistado el mismo en relación al hecho que nos ocupa, se le procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, Es todo”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 15-12-2014, rendida por el ciudadano FERNANDO PESTANA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la noche, aproximadamente como a las 08:00 pm, en momentos que me encontraba en mi casa junto con mi familia, ingrese al facebok y recibí un mensaje de parte de un amigo de nombre MIGUEL DUVERGE, donde me decía que lo llamara urgentemente, yo al ver ese mensaje, lo llame inmediatamente y al comunicarme con el me dijo que le hiciera un gran favor y me dirigiera hasta el CICPC y averiguara por un amigo del de descendencia gallega, de nombre JESUS GONZALEZ, porque el lo había llamado y le conto que lo habían robado y mataron a su esposa en Maracaibo, después que mi amigo me dice eso, yo le digo que me dé un chance, porque no tenía dinero y el me dijo que le pasara un número de cuenta, para depositarme, después yo le preste un dinero a mi suegra de nombre MASIEL GONZALEZ, para poderme trasladar hasta este despacho, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró del hecho que se investiga? CONTESTO: “por medio de una llamada telefónica que le efectué a un amigo de nombre MIGUEL DUVERGE y en esa llamada me contó lo que había pasado”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como MIGUEL DUVERGET? CONTESTO: “El vive en la ciudad de caracas, solo sé que es cerca de Miraflores pero no se la dirección exacta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque medio se comunicó con el ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGET? CONTESTO: “Bueno yo me comunique con el por medio del FACEBOK y vía telefónica a través de los numero 0424.293.34.19 y 0212.861.86.40,”. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGE? CONTESTO: “Yo tengo aproximadamente seis años”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGET? CONTESTO: “Él trabaja en un restaurante de nombre BARRIOSTT, como BARTENER”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se enteró el ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGET de los hechos que se investigan? CONTESTO: “La verdad no estoy seguro, pero creo que fue por medio de una llamada telefónica”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que finalidad le solicitad el ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGET que se apersonara hasta este despacho? CONTESTO: “Simplemente para brindarle apoyo a su amigo ya que él no conoce a nadie en esta ciudad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de afinidad tiene el ciudadano de nombre MIGUEL DUVERGET con el ciudadano de nombre JESÚS GONZÁLEZ? CONTESTO: “Bueno que yo sepa son amigos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen de amistad los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano de nombre JESÚS GONZÁLEZ? CONTESTO: “No”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre JESÚS GONZÁLEZ? CONTESTO: “Creo que era taxista en España, por lo que me dijo mi amigo de nombre miguel”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de que hacia el ciudadano de nombre JESÚS GONZÁLEZ con su esposa la hoy occisa en ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Bueno lo que me dijo MIGUEL DUVERGE, es que ellos estaban de vacaciones” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Ninguno solo se lo que me contó mi amigo MIGUEL DUVERGET, que es que a la esposa de JESÚS GONZÁLEZ la mataron para robarlos, pero no sé nada más”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…”. 8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 16-12-2014, rendida por la ciudadana ANDREINA MANRRIQUE, quién lo siguiente: “Resulta que el día de hoy martes 16-12-14, como a la 12:35 horas de la mañana, llego a mi vivienda una comisión de la PTJ, preguntándome sin conocía alguna persona que tuviera como propiedad el número 0416-4607561, el cual es mi número telefónico personal y por el NUMERO 0412-5647789, el cual es propiedad de mi amiga de nombre DESIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, quien es mi amiga de crianza, ya que Desiré es vecina de mi mama, entonces por tal motivo los funcionarios me indicaron que debía acompañarlos, ya que el número telefónico de mi amiga DESIRE, se encontraba relacionado con la muerte de una persona extranjera, entonces yo sin ningún inconveniente decidí acompañarlos, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “La comisión de la PTJ se apersono hasta mi vivienda UBICADA EN LA URBANIZACION LA ROTARIA, CALLE 90, CASA 10A-36, PARROQUIA RAUL LEONI, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, el día de hoy 16-12-14, como a las 12:35 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como DESIRE? CONTESTO: “Solo sé que se llama DESIRE CAROLINA OCANDO MOLERO”. TERCERO PREGUNTA: ¿Diga usted, características y rasgos fisonómicos de la ciudadana mencionada como DESIRE? CONTESTO: “Es una muchacha de tez blanca, contextura obesa, de 29 años aproximadamente, cabello ondulado negro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “tengo como 24 años conociendo a Desiré”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Es una persona tranquila”. SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la ciudadana mencionada como Desiré posee algún tipo de vehículo particular? CONTESTO: “Su esposo si tiene una camioneta”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación ala ciudadana que antes menciona como DESIREE? CONTESTO: “Es mi amiga de toda la vida”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO:“El número de Desiré es el 0412-5347789”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana mencionada como DESIRE? CONTESTO: “Desiré es ama de casa”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien está registrado el número 04164607561 y 04125347789? CONTESTO: “El 04164607765, se encuentra a nombre de mi esposo JAVIER VARGAS y el 04125347789, se encuentra a nombre de la señora ADAMARI OCANDO”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la referida ciudadana ha sido detenida por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Claro que sí, la puede ubicar a través de mi persona”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana mencionada como DESIERE consume algún tipo de estupefaciente o sustancia psicotrópica? CONTESTO: “No consume droga”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana antes mencionada sostiene alguna relación en particular? CONTESTO: “Si Desiré es casada y vive con un señor que es turco de nombre jenover”.DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el trato de los funcionarios al momento de practicar Abordarla? CONTESTO: “un buen trato” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es”…”. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-12-2014, suscrito por el Detective YORWING URBINA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de esta manera se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada el acta de investigación penal suscrita por el Detective Agregado Carlos Montilla, donde analiza abonado numérico 0412-599.18.75, el cual fue objeto de robo para el momento de ocurrir el presente hecho, donde pudo determinar que a dicho teléfono le habían introducido otra línea o Sim Card la misma con el abonado numérico, 0412-534.77.89, luego de un exhaustivo análisis se evidencia comunicación activa con el abobando numérico 0416-460.75.61, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JAVIER VARGAS, por tal motivo, en vista de procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios COMISARIO WILMER RODRIGUEZ, INSPECTOR VIDAL QUIVA, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS MONTILLA, CRISTHIAN RANGEL, DETECTIVES NELSON GUANIPA, EURO SENCIAL, JEAN CABRITA, MAIKEL QUIROZ, JULIO ANDARA y La Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SIDNEY PORRAS, abordo de las unidades 07, 11 y 12 del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, hasta la siguiente dirección: SECTOR LA ROTARIA, CALLE 90, CASA 106A-36, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; con la finalidad de ubicar al ciudadano Javier Vargas, una vez presentes frente a la referida vivienda procedimos a realizar varios llamados a dicha morada, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones dijo ser y llamarse Javier Vargas, siendo este el requerido por la comisión, a quien después de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, indico que efectivamente el abonado se encuentra a su nombre, sin embargo dicho teléfono celular lo utiliza su esposa de nombre ANDREA MANRIQUE, quien se encontraba en la residencia haciendo llamada a prenombrada haciendo acto de presencia la misma, al hacerle referencia a la ciudadana, si tenía conocimiento a quien pertenece el abonado numérico 0412-534.77.89, manifestó que efectivamente dicho número pertenece a la ciudadana DESSIRE OCANDO, quien es su amiga de la infancia, manifestando que la misma reside en el Barrio Cujicito, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en vista de esto le manifestamos a los prenombrados, si tenían algún inconveniente en acompañar a la comisión hasta la casa de la ciudadana Dessire Ocando, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno en acompañarnos y señalarnos la residencia de la prenombrada, motivo por el cual nos trasladamos hasta la siguiente dirección: BARRIO CUJICITO, CALLE 35 AVENIDA 37, CASA NUMERO 23-37, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de ubicar a la ciudadana mencionada como Dessire Ocando, una vez presentes frente a la referida vivienda procedimos a realizar varios llamados a dicha morada, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones dijo ser y llamarse Darío Ocando, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser hermano de la ciudadana requerida, indicando que la misma no se encuentra presenta, ya que se mudó con su pareja hacia el Sector Los Haticos, al hacerle referencia sobre el teléfono celular de su hermana, manifestó que la misma había cambiado de equipo celular el día 15-12-2014, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, cuando a su casa llegaron dos sujetos uno de ellos conocido en el sector como “EL BEBE” y otro apodado “TOMASITO” llegaron a venderle un teléfono celular el cual ella compro, al hacerle referencia sobre las característica de dicho equipo indico que el mismo era de marca HTC, de color negro, totalmente táctil, en vista, en vista de esto le manifestamos al prenombrado, si tenían algún inconveniente en acompañar a la comisión hasta la casa de su hermana, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en acompañarnos y señalarnos la residencia de la prenombrada, motivo por el cual nos trasladamos hasta la siguiente dirección: SECTOR LOS HATICOS, FUNDACION MENDOZA, AVENIDA PRINCIPAL, PRIMERA CALLE, ENTRANDO POR EL CENTRO COMERCIAL LA FUNDACION, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, una vez presentes frente a la referida vivienda, procedimos a realizar varios llamados a dicha morada, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones quedo identificada de la siguiente manera: DESSIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADA, PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN LA DIRECCIÓN ANTES DESCRITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.079.001, quien al imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser propietaria del inmueble, así mismo nos manifestó que se encontraba en compañía de su esposo, quién quedo identificado como: GENOVES CORZO TELLEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ANTES DESCRITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.342.413. Acto seguido la prenombrada ciudadana nos hace entrega de UN TELÉFONO CELULAR, MARCA HTC, IMEI 357953049313819, SERIAL NUMERO SH1BJVN00182, P/N 99HNZ094-00, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, UNA SIM CARD SERIAL 8958021106031787659F, DE LA EMPRESA DIGITEL, ABONADO NUMÉRICO 0412-534.77.89, siendo este el teléfono celular requerido por la comisión. En vista de la evidencia incautada, siendo las 02:55 horas de la mañana del día martes 16-12-2014, encontrándonos en el lugar antes mencionado, procedimos según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle a la prenombrada ciudadana, que quedaría aprehendida, por encontrarse incursa en un Delito en la modalidad de FLAGRANCIA, por la comisión de Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente al hacerle referencia a ambos ciudadanos si en la residencia habían armas de fuego el ciudadano GENOVES CORZO, nos hizo entrega de UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SIN MARCA, NI MODELO, NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 32; al hacer referencia sobre dicha arma al prenombrado ciudadano, manifestó que la misma era de su propiedad, al indicarle si poseía porte de arma o permiso para portar dicha arma de fuego, indicando el mismo no poseer ningún tipo de permiso. En vista de la evidencia incautada, siendo las 03:10 horas de la mañana del día martes 16-12-2014, encontrándonos en el lugar antes mencionado, procedimos según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle al prenombrado ciudadano, que quedaría aprehendido, por encontrarse incursa en un Delito en la modalidad de FLAGRANCIA, por la comisión de uno de los Previsto y Sancionado en la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en el referido lugar se colecto lo siguiente: UN TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO MINI 5130, IMEI 358456820086025, IMEI 358456820086033, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SIM CARD SERIAL 895804420007893358, DE LA EMPRESA MOVISTAR; UN TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO MINI 5130, IMEI 359944058923414, IMEI 359944058923422, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UNA MEMORIA MICRO SD, MARCA TRANSCEND DE 2 GB; la evidencia incautada será remitida al Área de Criminalista de esta Delegación Estadal con la finalidad de que le sean practicadas todas las experticias de rigor, seguidamente y en concordancia con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del lugar. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos JAVIER VARGAS, ANDREA MANRIQUE, donde fueron dejados los mismos con la finalidad de que le sean tomadas sus respectivas entrevistas en relación al presente hecho, asimismo fueron dejados los detenidos DESSIRE OCANDO y GENOVEZ CORZO. Continuando con las investigaciones del hecho que nos ocupa procedimos a trasladarnos en compañía del ciudadano Dario Ocando, hasta la siguiente dirección: BARRIO CARDONAL NORTE, CALLE 35, CASA 35-56, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de ubicar, identificar y aprender al sujeto apodado “EL BEBE”, una vez presentes en la referida dirección y encontrándonos frente a la referida vivienda, luego de realizar varios llamados al interior de la misma fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS, APODADO EL BEBE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-05-1991, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-19.537.228, siendo el ciudadano requerido por la comisión, en vista de esto, siendo las 04:30 horas de la mañana del día martes 16-12-2014, encontrándonos frente a la residencia antes mencionada, procedimos según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle al prenombrado ciudadano, que quedaría aprehendido, por encontrarse incursa en un Delito en la modalidad de FLAGRANCIA, por la comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en el Código Penal Venezolano, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y en concordancia con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del lugar. Acto seguido nos trasladamos en compañía del ciudadano aprehendido y el ciudadano Darío Ocando hasta la siguiente dirección: SECTOR EL CUJICITO, BARRIO LA RESISTENCIA, CALLE 40 AVENIDA PRINCIPAL, CASA 36A-36, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de ubicar, identificar y aprender al sujeto apodado “TOMASITO”, una vez presentes en la referida dirección y encontrándonos frente a la referida vivienda, luego de realizar varios llamados al interior de la misma fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: TOMAS LENIN RAMÍREZ ACOSTA, APODADO TOMASITO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 18-09-1993, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-21.752.246, siendo las 04:40 horas de la mañana del día martes 16-12-2014, encontrándonos frente a la residencia antes mencionada, procedimos según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle al prenombrado ciudadano, que quedaría aprehendido, por encontrarse incursa en un Delito en la modalidad de FLAGRANCIA, por la comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en el Código Penal Venezolano, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el ciudadano aprehendido se encontraba en compañía de dos ciudadanos quienes quedaron identificado de la siguiente manera: 1.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, APODADO EL MENOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 11-03-1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-22.075.927; 2.- FRANKLYN ARENAS, (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando el segundo de ellos que el día de ayer 15-12-2014, en horas del mediodía llego Juan Pablo, apodado EL MENOR, en compañía de un sujeto apodado EL TRIBILIN, y un sujeto que no había visto(Chofer), a bordo de un vehículo, MARCA FORD, MODELO GRANADA, COLOR GRIS, coincidiendo las características del automotor en cuestión con el vehículo utilizado por los autores del presente hecho para cometer el mismo, pasaron a la residencia de la señora Eucaris, con la finalidad de que la misma le practicara la lectura del tabaco ya que la misma se dedica a actividades esotéricas, donde EL TRIBILIN comento que habían hecho un robo a una pareja de extranjeros en compañía de Juan Pablo y el chofer del carro, que cuando los robaron los bajaron del vehículo y les dispararon a los señores matando a la mujer, una vez EL TRIBILIN, termino la consulta esotérica, salió de la casa y le dio un teléfono celular que le había robado a los extranjeros a EL MENOR y a TOMASITO, para que fueran a venderlo, se montó en el carro con el otro sujeto y se marcharon del lugar. En vista de lo antes expuesto siendo las 05:00 horas de la mañana del día martes 16-12-2014, encontrándonos frente a la residencia antes mencionada, procedimos según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle al ciudadano JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, APODADO EL MENOR, que quedaría aprehendido, por encontrarse incursa en un Delito en la modalidad de FLAGRANCIA, por la comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en el Código Penal Venezolano, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y en concordancia con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del lugar. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho en compañía de aprehendidos y de los ciudadanos FRANKLYN ARENAS y DARÍO OCANDO, con la finalidad de que sean entrevistados en relación al presente hecho, donde una vez presentes procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) la identidad de los ciudadanos detenidos, al igual que los posibles registro policiales y solicitudes que pudiesen presentar los mismos, donde luego de una exhaustiva búsqueda me puede percatar que los mismos no presentan registros policiales, ni solicitud alguna, ante el enlace SAIME - CICPC sus datos coinciden con el números de cedulas aportados, seguidamente se le notificó a la superioridad sobre las labores realizadas. Asimismo se deja constancia que se le realizó llamada telefónica a la Abogada Tatiana Rincón, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le notificó de las diligencias realizadas, manifestando que los ciudadanos aprehendidos fuesen trasladados para su respectiva presentación entre los lapsos establecidos; Se anexa a la presente, acta de derechos de imputados, Inspección Técnica…”. Es todo”. 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por el ciudadano MIGUEL DUVERGE, y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Octubre del presente año para el momento en que me encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, recibí una llamada telefónica de parte de mi amigo JESÚS GONZÁLEZ, quien me informó que iba a venir a Venezuela con su esposa de nombre MARIA LIZ, ya que iba a pasar su luna de miel, manifestándole que cuando llegara me llamara para que se quedaran en mi casa ubicada la avenida Baralt, llegando a Venezuela mi amigo con su esposa el día Martes 04-11-2014, en horas de la noche, pasados varios días JESÚS, me comenzó a preguntar cómo era la criminalidad en Venezuela, respondiéndole que muchos casos quedaban impunes, preguntándome lo mismo en reiteradas oportunidades, hasta que me dijo que quería matar a MARÍA LIZ ya que con la muerte de ella podía cobrar un seguro de vida y que quería simular un accidente, pero como el siempre estaba echando broma no le pare mucho a lo que me estaba diciendo, pasados varios días JESÚS, me dijo que ya había hablado con unos delincuentes del Barrio Catuche y que le había cancelado la cantidad de 3.000 euros por la muerte de MARIA LIZ, comunicándome mi amigo el día lunes 17-11-2014, en horas de la noche que había llevado a MARIA LIZ al Barrio Catuche, para que la mataran, pero que los delincuentes lo habían estafado porque nunca llegaron al lugar donde habían acordado, el día jueves 20-11-2014 decidimos salir a distraernos JESÚS y mi persona, recibiendo para ese momento una llamada telefónica de parte de mi novia de nombre FABIOLA MACHADO, quien me informó que ella se encontraba en un local de nombre POOL LLANO-LANDIA, el cual se encuentra ubicado en Chacaíto, en compañía de unos amigos y de su hermano a quien conocí como “EL YAYA”, trasladándonos hasta ese lugar JESÚS y mi persona, ahí mi novia le presentó a JESÚS a sus amigos y a su hermano “EL YAYA” quien comenzó a conversar con JESÚS, hasta alta horas de la noche, a los días siguientes decidí en viajar a República Dominicana, ya que me iban a dar trabajo en un restaurante, conversando posteriormente con mi suegra de nombre FILOMENA DUQUE, quien me dijo que JESÚS le estaba preguntando que como viajaba a Maracaibo, que quería llevar a MARIA LIZ a conocer y que luego se iban a ir por tierra a Colombia, extrañándome que JESUS no me había dicho nada de ese viaje, el día domingo para el momento en que me encontraba ya en mi residencia en Caracas en compañía de esposa de nombre NIEVES YAMILET, recibí una llamada al teléfono local de parte de JESÚS, pero como no se escuchaba bien me dijo que me iba a llamar a mi teléfono celular, llamándome pasados varios minutos, informándome que había cuadrado con “EL YAYA” para matar a MARIA LIZ, pero que se iba a venir porque ya tenía varios días y “EL YAYA” lo estaba vacilando y que si yo podía llamarlo ya que a él no le contestaba, enviándome por un mensaje el número de teléfono, realizándole varias llamadas pero como no me atendió no lo llame mas, el día lunes 15-12-2014, a las 06:00 horas de la tarde, recibió mi esposa una llamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC, informándole que JESUS había tenido un percance y que MARÍA LIZ había fallecido, luego recibió una llamada telefónica de parte de una Fiscal del Ministerio Público, informándole que JESÚS necesitaba alguien conocido y que si podíamos viajar a Maracaibo, manifestándole que no tenía inconveniente alguno, el día de hoy 17-12-2014 para el momento en que me encontraba en Hospital donde tenían a JESÚS, llego una comisión del CICPC y uno de los funcionarios me dijo que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho ya que tenía que rendir entrevista en relación al hecho ocurrió es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho en el cual perdiera la vida ciudadana MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Eso ocurrió en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, desconozco la dirección exacta, como a las 12:30 horas de la tarde del día Lunes 15/12/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como ocurrió el hecho el cual perdiera la vida MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona en la actualidad? CONTESTO: “Yo soy Barman en el Restaurante Barriott, ubicado las Mercedes, Distrito Capital”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde reside su persona en la actualidad? CONTESTO: “En la avenida Baralt, edificio Baralt, piso 4, apartamento 44, Sector Altagracia, adyacente al Ministerio de Educación, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas posee a su nombre, en caso de ser positivo indique a que empresa de telefonía están asignadas y el número de las mismas? CONTESTO: “Pues tengo dos líneas la cuales están asignadas; una a la empresa DIGITEL y su número es 0412-5991875 y la otra a la empresa MOVISTAR y su número 0424-2933419”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículo posee su persona en la actualidad? CONTESTO: “Tengo una moto, marca BERA, modelo DT, color NARANJA, desconozco el número de placa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo residenciado su persona en la ciudad de Madrid-España? CONTESTO: “Como 8 años aproximadamente”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona residenciado en la ciudad de Caracas? CONTESTO: “Como 4 años aproximadamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la hoy occisa MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Si, por que era la esposa de mi amigo JESÚS GONZÁLEZ”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del número telefónico de la hoy occisa MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de conocimiento a que se dedicaba la hoy occisa MARÍA LIZ CRSITALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Si, ella trabajaba en Madrid cuidando niños”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que tiempo de casada tenia la hoy occisa MARÍA LIZ CRSITALDO LÓPEZ con el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ? CONTESTO: “Si, tenían como 4 meses aproximadamente”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como era la relación del los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Pues se, que se respetaban mucho y que les gustaba viajar”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que la hoy occisa de nombre MARÍA LIZ CRSITALDO LÓPEZ estuviera asegurada bajo alguna Póliza de Seguro? CONTESTO: “Si, está asegurada pero no se por cuánto dinero”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce su persona al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ? CONTESTO: “Desde el año 2003”. DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, es de su conocimiento a que se dedicaba el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ en la ciudad de Madrid- España? CONTESTO: “Si, el era taxista”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el ciudadano JESUS GONZÁLEZ haya estado detenido bajo algún organismo de seguridad en la ciudad de Madrid? CONTESTO: “No”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, es de su conocimiento que la hoy occisa manejara altas sumas de dinero? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cual es el número telefónico del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si, es 0412-5991875”. VIGÉSIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, el motivo por el cual JESÚS GONZÁLEZ le manifestó a su persona que quería mandar a matar a su esposa MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ? CONTESTO: “Si, porque quería cobrar un seguro en España”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuánto dinero le cancelo JESUS GONZÁLEZ a los delincuentes del Barrio Catuche por la muerte de MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Si, le cancelo la cantidad de 3.000 mil euros”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que JESÚS GONZÁLEZ, le haya manifestó alguna otra persona sobre lo mencionado en la pregunta anterior? CONTESTO: “No, solamente a mi persona”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en que entidad financiera se encentraba asegurada la hoy occisa MARÍA LIZ CRSITALDO LÓPEZ ? CONTESTO: “Si, en la caixa”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ porte algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si, en el hospital donde se encuentra recluido, pero desconozco su nombre”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento por medio de quien JESÚS GONZÁLEZ conoció al sujeto apodado EL YAYA? CONTESTO: “Si, por medio de mi novia de nombre FABIOLA MACHADO MACHADO”. VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del número telefónico de la ciudadana antes mencionada”. CONTESTO: “Si, su número es 0414-6812655” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuánto dinero le cancelo el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ al “EL YAYA” por la muerte de su esposa? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quienes se encontraba presentes para el momento en que JESÚS GONZÁLEZ y “EL YAYA”, realizaron dicho negocio”. CONTESTO: “Desconozco” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos conocidos como EL YAYA y JESUS GONZÁLEZ? CONTESTO: “S, EL YAYA es de contextura, delgada, estatura 1.65 metros aproximadamente, tez moreno, cara ovalada, cabello negro, como 23 años aproximadamente, de rasgos indígenas y JESUS GONZALES es de contextura regular, estatura 1.72 metros aproximadamente, tez blanca, cara perfilada, cabello castaño claro, como de 35 años aproximadamente. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado EL YAYA? CONTESTO: “Si, en Caracas en la casa de mi novia FABIOLA MACHADO MACHADO, ubicada en el Barrio Lideces, calle principal, casa sin número, de color verde con gris”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento con quien reside la ciudadana FABIOLA MACHADO MACHADO en la dirección aportada en la pregunta anterior? CONTESTO: “Si, con sus tres niñas”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que arma de fuego porta el sujeto conocido como EL YAYA? CONTESTO: “Desconozco”. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se llegó a comunicar vía telefónica con EL YAYA el día lunes 15-12-2014? CONTESTO: “No”. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del número telefónico del sujeto conocido como EL YAYA? CONTESTO: “Si, su número es 0414-0628823”. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona el día lunes 15-12-2014? CONTESTO: “Estaba trabajando”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento con que sujetos se encontraba EL YAYA para el momento de causarle a la muerte a MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ” ?CONTESTO: “No”. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que alguna persona recibiera dinero por la muerte de MARIA LIZ CRISTALDO LOPEZ? CONTESTO: “Desconozco”. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que número telefónico posee su esposa NIEVES YAMILET? CONTESTO: “Si, el número 0412-8115634”. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desde hace cuento tiempo conocía su persona al sujeto apodado EL YAYA? CONTESTO: “Pues lo conocí en el pool el día que salí con JESÚS”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, es de su conocimiento en que vehículo se traslado el sujeto apodado “EL YAYA” desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Desconozco porque no estaba en Venezuela” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, es de su conocimiento de los datos filiatorios del sujeto conocido como “EL YAYA”? CONTESTO: “No”. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, es de su conocimiento que “EL YAYA” sea conocido bajo otro seudónimo? CONTESTO: “Desconozco”. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, es de su conocimiento de las características fisonómicas de la ciudadana FABIOLA MACHADO MACHADO? CONTESTO: “Si, ella es de contextura delgada, estatura 1.65 metros aproximadamente, tez morena, cabello negro, modo de usarlo largo, cara perfilada, ojos negros”. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, es de su conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana FABIOLA MACHADO MACHADO? CONTESTO: “Si, ella se llama ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, nacida en fecha 20-02-89, estado civil soltera, profesión u oficio cocinera, residenciada en el Barrio Lideces, calle principal, casa sin número, de color verde con gris, parroquia municipio sucre, distrito capital, titular de la cédula de identidad V.-20.148.316”. CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo de relación tenía su persona con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Teníamos como 8 meses aproximadamente”. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona llego a notificar sobre lo sucedió algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “No”. CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si deseo consignar en la presente entrevista, los teléfonos celulares que dejaron JESÚS y MARIA LIZ en mi residencia, los mismos presentan las siguientes características; Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GT-5830, color NEGRO, IMEI: 358533047985138, SN: RF1C8400051, con su respectiva SIM CARD, sin serial visible y su respectiva BATERÍA, color NEGRO; Un (01) teléfono celular, marca LG, modelo LG-P700, color NEGRO, IMEI: 352248055117849, SN: 210KPAE511784, con su respectivo SIM CARD, marca YOIGO, serial 8934043014022570404 y su respectiva BATERÍA, marca LG, color NEGRO y tarjeta marca SAMSUNG, micro SD de 1GB y un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-I8190L, color BLANCO, IMEI: 356936054218776, SN:R21D6561LXX, con su respectivo SIM CARD de la empresa de telefónica MOVISTAR, serial 804320007900044, su respectiva BATERÍA, marca SAMSUNG, color NEGRO y tarjeta micro SD de 4GB el cual es de mi propiedad (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ENTREVISTA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO). 11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por la ciudadana NIEVES DIAS, quien impuesta de los hechos que se investigan, en consecuencia expone “Resulta que el día lunes 15-12-2014, recibí una llamada telefónica de parte de una señora de nombre TATIANA, quien se identificó como Fiscal del Ministerio Público de Maracaibo, en eso yo le dije que en que la podía ayudar y ella me preguntó que si conocía a JESÚS GONZÁLEZ y yo le dije que sí, que JESUS era mi amigo y ella me respondió que necesitaba a alguien de confianza de JESUS en la Ciudad de Maracaibo porque estaba muy mal, yo le pregunté que si le había pasado algo y me dijo que JESÚS y su esposa MARÍA habían sido víctimas de un robo en momentos cuando iban para el terminal a comprar unos boletos para viajar a Colombia y que luego de que los robaron, le dispararon a María y había fallecido, en vista de eso me puse de acuerdo con ella y me ayudo a conseguir los boletos de avión para la ciudad de Maracaibo, viaje en compañía de mi esposo de nombre Miguel Duverge hasta esta ciudad llegamos el día martes 16-12-2014 a las 08:00 horas de la mañana, tomamos un taxi y fuimos a encontrarnos con nuestro amigo FERNANDO PESTANA, una vez nos encontramos con Fernando, nos fuimos hasta el Hospital donde estaba Jesús, llegamos y nos estaba esperando la Fiscal Tatiana quien nos comento todo lo que había pasado y nos paso hasta la habitación donde estaba Jesús, a lo que fuimos hablar con él no pudo porque empezó a llorar, yo le dije a Fernando que nos saliéramos de la habitación, haber si quedándose con Miguel se calmaba, Fernando y yo salimos de la habitación, mi esposo se quedo hablando como 40 minutos con Jesús, volvimos a entrar a la habitación y Jesús estaba normal nos quedamos hablando, como a eso de las 01:00 de la mañana del día 17-12-2014, Fernando se fue, mi esposo y yo nos quedamos a dormir en el Hospital, ese día en la mañana entraron los doctores chequearon a Jesús y que se estaba recuperando muy bien, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana llegaron al hospital unos funcionarios del CICPC, ellos hablaron con nosotros Miguel les entrego El pasaporte de Paraguay, Documento Nacional de Identidad Español de María, al igual que el Libro de Familia donde está registrado de María y Jesús ya que ellos tenían eso en nuestra casa, los funcionarios se fueron nosotros nos quedamos en el hospital, a eso de las 10:00 horas de la noche, llegaron nuevamente unos funcionarios del CICPC, nos dijeron que los acompañáramos hasta aquí ya que necesitaban tomarnos una entrevista en relación al caso de María, cuando veníamos en camino para acá, note a Miguel como nervioso, yo le pregunto que le pasaba y me dijo que estaba asustado porque él estaba involucrado en la muerte de María ya que había planificado junto con Jesús y una muchacha de nombre Fabiola, la muerte de María, yo me quede impresionada con la noticia empecé a llorar, le preguntaba porque había hecho eso y me respondió porque Jesús quería cobrar el dinero del Seguro de Vida de María, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento de enterarse de la muerte de la ciudadana María Cristaldo? CONTESTO: “Estaba en casa de mi mamá, ubicada en la avenida Baralt esquina de Truco, Edificio Altagracia, piso 14, Apartamento 156, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a las 06:00 horas de la tarde del día lunes 15-12-2014” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho en que perdiera la vida la ciudadana María Cristaldo? CONTESTO: “Primero mi mamá de nombre Filomena Duque, me dijo que habían llamado desde Maracaibo y dijeron que habían atracado a María y a Jesús, después me llamo la Fiscal Tatiana y me comento lo que había pasado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tenía con la hoy occisa? CONTESTO: “Solo éramos amigas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo a la hoy occisa? CONTESTO: “Yo la conocí en el mes de Mayo de este año cuando vino a Venezuela junto con Jesús, pero ellos duraron un mes aquí en Venezuela” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene con el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Soy amiga de él, lo conozco aproximadamente ocho años” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde conoció al ciudadano Jesús González? CONTESTÓ: “Yo lo conocí en España, por mi esposo Miguel ya que ellos trabajaban juntos en un restaurant en MADRID” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de relación tiene su esposo con el ciudadano Jesús González? CONTESTÓ: “Ellos tienen seis años conociéndolo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene su esposo con el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Ellos son buenos amigos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué fecha arribaron a Venezuela la hoy occisa y el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Ellos llegaron el cuatro de Noviembre de este año” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se hospedaron la hoy occisa y el ciudadano Jesús González al arribar a Venezuela? CONTESTO: “Ellos se quedaron en mi casa, Miguel y yo los fuimos a buscar al aeropuerto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo del viaje de la hoy occisa y el ciudadano Jesús González a nuestro país? CONTESTO: “Si, ellos me dijeron que él se quería arreglar la dentadura y ella operar los pechos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González manifestaron cuando retornarían a su país? CONTESTO: Ellos tenían el pasaje de regreso para el 04-12-2014, pero no regresaron y nunca dijeron cuando regresarían” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González, manifestaron en algún momento que se trasladarían hasta otro estado de este país? CONTESTO: “Si, decían que querían hacer turismo aquí en Venezuela” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le manifestaron en algún momento a que estado querían trasladarse? CONTESTO: “No, era estado como tal, ellos querían ir para la playa” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la hoy occisa y el ciudadano Jesús González, se trasladaron hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “No sé, porque se vinieron, el día de hoy cuando estaba hablando con Jesús me dijo que él vio un mapa de Venezuela entonces como vio costas dijo que viajaron a ver las playas de aquí” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jesús González le manifestó que se trasladaría con la hoy occisa hasta Colombia? CONTESTO: “El día de hoy me dijo que querían ir a Colombia, pero en Caracas nunca me dijo que quería viajar a Colombia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando se trasladaron la hoy occisa y el ciudadano Jesús González hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Supuestamente ellos llegaron el 12-12-2014, pero no estoy segura” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en Caracas al momento de que la hoy occisa y el ciudadano Jesús González trasladaron hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “No, yo me encontraba en compañía de mi esposo en Republica Dominicana” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, encontrándose en la Republica Dominicana realizo llamadas telefónicas a la hoy occisa o al ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Yo nunca llame a ninguno de ellos, pero Miguel si me dijo que Jesús lo llamaba” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González tenían teléfono celular, de ser afirmativa su respuesta indique los números de los mismos? CONTESTO: “Si tenían el de María pero no se me el número, el de Jesús la línea es de Miguel y el número es 0412-599.18.75” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del equipo celular utilizado por el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Es un teléfono Marca HTC, Color Negro, era táctil” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue adquirido dicho teléfono celular? CONTESTO: “Ese teléfono lo traía Jesús, no sé dónde lo compro” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee teléfono celular de ser afirmativa su respuesta indique el número telefónico del mismo? CONTESTO: “Si tengo el número es 0412-811.56.34” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, realizo llamada telefónica en algún momento al ciudadano Jesús González? CONTESTO: “De mi teléfono yo nunca hable con Jesús” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Miguel Duverge, posee teléfono celular de ser afirmativa su respuesta indique el número del mismo? CONTESTO: “Si tiene el número es 0424-293.34.19” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación entre la hoy occisa y el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Ellos peleaban mucho, porque él siempre quería salir solo, quería hacer cosas solo y ella se molestaba, por eso discutían, nunca quería hacer nada con ella” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Lo que me conto Miguel en el camino cuando nos traían para acá fue que Jesús, una chama que se llama Fabiola y él, habían planificado la muerte de María, para cobrar un seguro de vida que tenía María en España” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que participación tuvo cada una de las personas antes mencionadas en el hecho que narra? CONTESTO: “Según Miguel fue que Jesús le dijo como hacían para mandar a matar a María pero que pareciera un accidente, entonces Miguel busco a Fabiola, ósea que hizo todos los contactos para que mataran a María, así me dijo él, es mas hasta me dijo que después que mataron a María lo llamaron de Maracaibo a su teléfono y le dijeron que ya el trabajo estaba hecho” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana mencionada como Fabiola? CONTESTO: “Solo la conozco por el teléfono, hemos hablado y nos hemos escrito” TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ninguna relación” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene su esposo con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ellos tuvieron una relación amorosa hace tiempo” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene el ciudadano Jesús González con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “No se” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ella trabaja en el Restaurante de nombre BARRIOTT, ubicado en Las Mercedes en la ciudad de Caracas, allí mismo trabaja mi esposo Miguel” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo llevaba laborando su esposo en dicho establecimiento? CONTESTO: “El tiene trabajando dos años y seis meses allí” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lleva laborando la ciudadana antes mencionada en dicho establecimiento? CONTESTO: “Yo le encontré a Miguel una copia de la Constancia de Trabajo a nombre de ella y decía que tenía trabajando desde el 13-11-2013” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico que posea la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Si el número de teléfono es 0414-681.26.55” TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento vive la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “En el Sector Lidice, eso es por la avenida Sucre” TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana antes mencionada tenga familia en la ciudad de Caracas? CONTESTO: “Si tiene, es mas en el lugar de trabajo tiene familiares” TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dieron muerte a la ciudadana María Cristaldo? CONTESTO: “Según fue para que Jesús cobrara un Seguro de Vida” CUADRAGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de visitar al ciudadano Jesús González al centro asistencial donde se encontraba recluido como se encontraba? CONTESTO: “El estaba tranquilo, cuando nos vio se puso mal, pero el día de hoy estaba normal estaba riéndose y todo con nosotros” CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FERNANDO PESTANA? CONTESTO: “Si lo conozco, desde hace muchos años, lo conocí en España y sé que vive aquí en Maracaibo” CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No se me lo sé” CUADRAGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González se encontraban casados? CONTESTO: “Si ellos estaban casados” CUADRAGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si ambos ciudadanos estaban amparados bajo alguna póliza de seguro de vida? CONTESTO: “Me imagino que si, por eso fue que la mataron, por lo que me conto Miguel” CUADRAGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su esposo? CONTESTO: “El es Barman, sirve los tragos en el restaurante BARRIOTT” CUADRAGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la hoy occisa y el ciudadano Jesús González se encontraban casados? CONTESTO: “Ella cuidaba niños en Madrid y el era Taxista” CUADRAGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González le manifestaron que viajarían hasta Paraguay? CONTESTO: “No en ningún momento me comentaron de ese viaje” CUADRAGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cantidad de dinero tenían la hoy occisa y el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “No nunca me dijeron, solo sé que Miguel les cambiaba Euros en pequeñas cantidades” CUADRAGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su esposo? CONTESTO: “Miguel es tranquilo, solo una vez que discutimos me golpeo todo el cuerpo, yo le denuncie en la Fiscalía de Caracas” QUINCUAGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo ha sido detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “No él no estuvo detenido” QUINCUAGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregarle algo más a la presente entrevista? “No, es todo”. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa Movistar, relación de llamadas y ubicación geográfica del abonado 0414-062.88.23 y 0424-293.34.19, donde me pude percatar que dichos abonados registran: 01.- 0414-062.88.23, a nombre de SILVIA LEAL, titular de la cédula de identidad V-23.894.535 residenciada en el Sector la Rinconada, avenida 01, casa número 557, Maracaibo estado Zulia, y el 02.- 0424-293.34.19, a nombre de MIGUEL DUVERGE, titular de la cédula de identidad V-15.805.140, residenciado en el Edificio Baratl, piso 04, apartamento 44, Parroquia Altagracia, municipio Miranda Distrito Capital, donde luego de un breve análisis, pude constatar que el abonado 0414-062.88.23, se trasladó a la ciudad de Caracas el día 27-11-2014 y regreso a Maracaibo el día 12-12-14, en horas de la mañana, donde sostuvo comunicación en reiteradas oportunidades con el abonado 0412-599.18.75, de igual forma el día 15-12-14, el referido abonado luego de sostener comunicación con el abonado 0412-599.18.75, se traslada hacia el Hotel Maracaibo Suites, donde llega a las 10:51 de la mañana, lugar este donde se estaba hospedando la hoy occisa con el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ y hora está en que salen los mismos del Hotel, así mismo estuvo en el sitio donde se suscitó el presente hecho por cuanto su apertura de celda y ubicación es: "EPEDREGAL: BARRIO LA ROTARIA, ESTACIÓN DE CANTV EPEDREGAL3", de igual manera sostiene comunicación antes y después del hecho con el abonado 0424-293.34.19 y 0414-681.26.55, y deja de utilizar el referido teléfono ese día 15-12-14, a las 23:39 horas. He de mencionar que el abonado 0414-681.26.55, según la empresa telefónica registra a nombre de ERITZA FABIOLA MACHADO, titular de la cédula de identidad V-20.148.316. Lo que hace evidente que hay elementos de convicción para demostrar que los poseedores de los abonados antes mencionados son los autores del presente hecho. Mediante la presente acta policial consigno relación de llamadas de los mencionados abonados, es todo”. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, y quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a realizar un arduo análisis a la relación de llamada del abonado 0412-599.18.75, perteneciente al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, pudiéndome percatar que dicho número sostiene comunicación en reiteradas oportunidades con el abonado 0414-062.88.23, a partir del día 27-11-14 y el día 15-12-14 fecha está en que se suscitó el hecho, sostiene comunicación en reiteradas oportunidades con el abonado 0414-062.88.23 y es con este número que sostiene la última conversación antes de suscitarse el hecho que se investiga, así mismo sostiene comunicación con los abonados 0424-293.34.19 y 0212-864.49.93. De igual manera el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, parte desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de Maracaibo el día 11-12-14, llegando a esta ciudad el día 12-12-14 en horas de la mañana. Mediante la presente acta policial consigno relación de llamadas del mencionado abonado”. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa digitel, relación de llamadas y ubicación geográfica del abonado 0412-599.18.75, donde luego de un breve análisis me pude percatar que dicho abonado registra a nombre de MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad V-15.805.140, y reside en la avenida Baralt, Caracas, Distrito Capital y el serial Imei que utilizaba dicho abonado es 357953049313819. Mediante la presente acta policial consigno relación de llamadas del mencionado abonado, es todo”. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-11-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa Digitel, Histórico del Serial Imei 357953049313819, donde luego de un breve análisis me pude percatar que el día 15-12-2014 a la una y cincuenta minutos con treinta y ocho segundos, le introdujeron al referido teléfono celular un SIM CARD signado con el número 0412-534.77.89, el cual pertenece según la empresa Digitel a la ciudadana ELAINE SIRA VALERO, titular de la cédula de identidad V-10.438.107, residenciada en Ciudad Perdida, Casa 116 (Abastos) entrando por los cauchos, Maracaibo estado Zulia, de igual manera luego de un arduo análisis, nos pudimos percatar que dicho abonado sostiene en reiteradas oportunidades comunicación con el número 0416-460.75.61, perteneciente según la empresa al ciudadano JAVIER VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.260.366, residenciado en el Sector la Rotaria, calle 90, casa número 106A-36, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Mediante la presente acta policial consigno histórico del serial Imei, relación de llamada y datos filiatorios de los abonados antes mencionados, es todo”. 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada la entrevista recibida al ciudadano MIGUEL DUVERGE, donde manifestó lo siguiente: “El día Martes 04-11-2014, en horas de la noche, pasados varios días JESÚS me comenzó a preguntar cómo era la criminalidad en Venezuela, respondiéndole que muchos casos quedaban impunes, preguntándome lo mismo en reiteradas oportunidades, hasta que me dijo que quería matar a MARÍA LIZ ya que con la muerte de ella podía cobrar un seguro de vida y que quería simular un accidente, pero como el siempre estaba echando broma no le pare mucho a lo que me estaba diciendo, pasados varios días JESÚS, me dijo que ya había hablado con unos delincuentes del Barrio Catuche y que le había cancelado la cantidad de 3.000 euros por la muerte de MARÍA LIZ, comunicándome mi amigo el día lunes 17-11-2014, en horas de la noche que había llevado a MARÍA LIZ al Barrio Catuche, para que la mataran, pero que los delincuentes lo habían estafado porque nunca llegaron al lugar donde habían acordado, el día jueves 20-11-2014 decidimos salir a distraernos JESÚS y mi persona, recibiendo para ese momento una llamada telefónica de parte de mi novia de nombre FABIOLA MACHADO, quien me informó que ella se encontraba en un local de nombre POOL LLANO-LANDIA, el cual se encuentra ubicado en Chacaíto, en compañía de unos amigos y de su hermano a quien conocí como “EL YAYA”, trasladándonos hasta ese lugar JESÚS y mi persona, ahí mi novia le presentó a JESÚS a sus amigos y a su hermano “EL YAYA” quien comenzó a conversar con JESÚS, hasta alta horas de la noche, a los días siguientes decidí en viajar a República Dominicana, ya que me iban a dar trabajo en un restaurante, conversando posteriormente con mi suegra de nombre FILOMENA DUQUE, quien me dijo que JESÚS le estaba preguntando que como viajaba a Maracaibo, que quería llevar a MARIA LIZ a conocer y que luego se iban a ir por tierra a Colombia, extrañándome que JESUS no me había dicho nada de ese viaje, el día domingo para el momento en que me encontraba ya en mi residencia en Caracas en compañía de esposa de nombre NIEVES YAMILET, recibí una llamada al teléfono local de parte de JESÚS, pero como no se escuchaba bien me dijo que me iba a llamar a mi teléfono celular, llamándome pasados varios minutos, informándome que había cuadrado con “EL YAYA” para matar a MARÍA LIZ, pero que se iba a venir porque ya tenía varios días y “EL YAYA” lo estaba vacilando y que si yo podía llamarlo ya que a él no le contestaba, enviándome por un mensaje el número de teléfono, realizándole varias llamadas pero como no me atendió no lo llame más, el día lunes 15-12-2014, a las 06:00 horas de la tarde, recibió mi esposa una llamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC, informándole que JESÚS había tenido un percance y que MARÍA LIZ había fallecido”, al momento de ser interrogado respondió lo siguiente: VIGÉSIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, el motivo por el cual JESÚS GONZÁLEZ le manifestó a su persona que quería mandar a matar a su esposa MARÍA LIZ CRISTALDO LÓPEZ? CONTESTO: “Si, porque quería cobrar un seguro en España”; VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento por medio de quien JESÚS GONZÁLEZ conoció al sujeto apodado EL YAYA? CONTESTO: “Si, por medio de mi novia de nombre FABIOLA MACHADO MACHADO”; VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del sujeto conocido como EL YAYA? CONTESTO: “Si, el número es 0414-062.88.23”; Aunado a esto una vez vista, leída y analizada el acta de Investigación suscrita por el Detective Agregado Carlos Montilla, donde luego de un exhaustivo análisis telefónico determino lo siguiente: El abonado telefónico 0414-062.88.23, se encuentra a nombre de SILVIA LEAL, titular de la cédula de identidad V-23.894.535, el cual según testigos es utilizado por el ciudadano apodado “EL YAYA”, asimismo el día 12-12-2014, en horas de la mañana, sostuvo comunicación en reiteradas oportunidades con el abonado 0412-599.18.75, el cual se encuentra a nombre del ciudadano MIGUEL DUVERGE, el cual es utilizado por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, evidenciándose la comunicación activa entre dichos abonados, aunado a esto el día 15-12-2014 (Día del Hecho), el abonado numérico 0414-062.88.23, luego de sostener comunicación con el abonado 0412-599.18.75, se traslada hasta el Hotel Maracaibo Suites, llegando a las 10:51 de la mañana, hora está en que salen los ciudadanos Jesús González y María Cristaldo(Occisa) del Hotel, por lo que es evidente que el ciudadano Jesús González realiza llamada telefónica al sujeto apodado “EL YAYA”, con el fin de que los la victima sea aborda, de igual forma el abonado 0414-062.88.23, estuvo en el sitio donde ocurrió el hecho por cuanto su apertura de celda y ubicación es: "EPEDREGAL: BARRIO LA ROTARIA, ESTACIÓN DE CANTV EPEDREGAL3"; Continuando con el mismo orden de ideas una vez vista, leída y analizada el acta de entrevista a la ciudadana NIEVES DÍAS, donde manifiesto lo siguiente: DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la hoy occisa y el ciudadano Jesús González, se trasladaron hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “No sé, porque se vinieron, el día de hoy cuando estaba hablando con Jesús me dijo que él vio un mapa de Venezuela entonces como vio costas dijo que viajaron a ver las playas de aquí” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jesús González le manifestó que se trasladaría con la hoy occisa hasta Colombia? CONTESTO: “El día de hoy me dijo que querían ir a Colombia, pero en Caracas nunca me dijo que quería viajar a Colombia” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando se trasladaron la hoy occisa y el ciudadano Jesús González hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Supuestamente ellos llegaron el 12-12-2014, pero no estoy segura” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en Caracas al momento de que la hoy occisa y el ciudadano Jesús González trasladaron hasta la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “No, yo me encontraba en compañía de mi esposo en República Dominicana” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, encontrándose en la Republica Dominicana realizo llamadas telefónicas a la hoy occisa o al ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Yo nunca llame a ninguno de ellos, pero Miguel si me dijo que Jesús lo llamaba” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy occisa y el ciudadano Jesús González tenían teléfono celular, de ser afirmativa su respuesta indique los números de los mismos? CONTESTO: “Si tenían el de María pero no se me el número, el de Jesús la línea es de Miguel y el número es 0412-599.18.75” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del equipo celular utilizado por el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Es un teléfono Marca HTC, Color Negro, era táctil” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue adquirido dicho teléfono celular? CONTESTO: “Ese teléfono lo traía Jesús, no sé dónde lo compro” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee teléfono celular de ser afirmativa su respuesta indique el número telefónico del mismo? CONTESTO: “Si tengo el número es 0412-811.56.34” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, realizo llamada telefónica en algún momento al ciudadano Jesús González? CONTESTO: “De mi teléfono yo nunca hable con Jesús” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Miguel Duverger, posee teléfono celular de ser afirmativa su respuesta indique el número del mismo? CONTESTO: “Si tiene el número es 0424-293.34.19” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación entre la hoy occisa y el ciudadano Jesús González? CONTESTO: “Ellos peleaban mucho, porque él siempre quería salir solo, quería hacer cosas solo y ella se molestaba, por eso discutían, nunca quería hacer nada con ella” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Lo que me contó Miguel en el camino cuando nos traían para acá fue que Jesús, una chama que se llama Fabiola y él, habían planificado la muerte de María, para cobrar un seguro de vida que tenía María en España” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que participación tuvo cada una de las personas antes mencionadas en el hecho que narra? CONTESTO: “Según Miguel fue que Jesús le dijo como hacían para mandar a matar a María pero que pareciera un accidente, entonces Miguel busco a Fabiola, ósea que hizo todos los contactos para que mataran a María, así me dijo él, es mas hasta me dijo que después que mataron a María lo llamaron de Maracaibo a su teléfono y le dijeron que ya el trabajo estaba hecho” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana mencionada como Fabiola? CONTESTO: “Solo la conozco por el teléfono, hemos hablado y nos hemos escrito” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene con la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ninguna relación” TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico que posea la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Si el número de teléfono es 0414-681.26.55” CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dieron muerte a la ciudadana María Cristaldo? CONTESTO: “Según fue para que Jesús cobrara un Seguro de Vida” CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de visitar al ciudadano Jesús González al centro asistencial donde se encontraba recluido como se encontraba? CONTESTO: “El estaba tranquilo, cuando nos vio se puso mal, pero el día de hoy estaba normal estaba riéndose y todo con nosotros”. Aunado a esto una vez vista, leída y analizada el acta de Investigación suscrita por el Detective Agregado Carlos Montilla, donde luego de un exhaustivo análisis telefónico determino lo siguiente: El abonado telefónico 0424-293.34.19, se encuentra a nombre de MIGUEL DUVERGER, titular de la cedula de identidad numero V-15.805.140, al igual que el abonado telefónico 0414-681.26.55, mantienen comunicación constante antes y después del hecho con el abonado telefónico 0414-062.88.23, se encuentra a nombre de ERITZA FABIOLA MACHADO, titular de la cédula de identidad V-20.148.316, el cual poseía el sujeto apodado “EL YAYA”. De igual manera los ciudadanos mencionados como propietarios y poseedores de los abonados numéricos quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-06-1980, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, PASAPORTE NUMERO AAE201974; 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DE 31 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-05-1983, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO BARMAN, RESIDENCIADO AVENIDA BARALT ESQUINA DEL TRUCO, EDIFICIO BARALT, PISO 4, APARTAMENTO 44, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.805.140; 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 20-02-89, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COCINERA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LIDECES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR VERDE CON GRIS, PARROQUIA MUNICIPIO SUCRE, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-20.148.316; 4.- HERMERIS MIGUEL MACHADO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13-12-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-24.376.593. En vista de todo lo antes expuesto se corrobora el testimonio de las personas entrevistadas con el análisis telefónico, lo que hace evidente que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que los poseedores de los abonados antes mencionados son los autores del presente hecho. Es por lo todo antes mencionado que se procede a Solicitar a dicha representación Fiscal tramite Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra Las Personas, asimismo se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la Abogada TATIANA RINCÓN, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le explico de manera detallada todo lo antes expuesto. Por lo que en vista de los elementos que surgieron durante la presente investigación dirigida por esta representación y previa solicitud efectuada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco, a solicitar que se tramitara ante el órgano judicial correspondiente, siendo solicitada ante ese Tribunal vía telefónica y acordada la misma, es por lo que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión de los dos ciudadanos ya mencionados, no sin antes hacerle de su conocimiento el motivo que lo generó. Acto seguido le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico; 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, EJAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ, y ERICK PEREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRAN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “ BARRIO CACIANO LOSADA, CALLE 90, AVENIDA 89, CASA NUMERO 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y dejan constancia de la siguiente actuación practicada: “El lugar a inspeccionar tratese de un sitio de cerrado, donde se observa iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes al momento de nuestra inspeccion, donde se observa, una vivienda del tipo familiar de dos platas la cual esta protegida por una cerca elaborada en la parte inferior de paredes de bloques frisadas, en su parte superior con tubo de metal revestidos en pintura de color marron, donde se ubicada del lado izquierdo de la vivienda, una puerta de metal revestida en color blanco del tipo batiente de una sola hoja que al pasar dicha puerta se observa un pasillo constituido de suelo de cemento rustico, el mismo conduce a una estructura de metal sin color, la misma funge como una escalera, la cual nos conduce a la parte superior de la vivienda donde se aprecia una estructura elaborada de paredes de bloques frisados y revestidos de piedra de ladrillo de color anaranjado la misma funge como una habitación, donde se visualiza una puerta de metal revestida en pintura de color blanco batiente de una sola hoja que al ingresar al interior esta constituido de un piso de granito pulido paredes de bloques frisados y revestidos de color beige y techo de laminas de zinc revestidos de laminas de cielo raso, continuando con la inspección técnica se aprecia sobre la parte superior del suelo un colchón elaborado en telas fibras naturales multicolor con adherencias de signos de suciedad, donde se aprecia a un costado del mismo un corte de forma lineal localizándose en el interior un (01) arma de fuego, tipo pistola de pavón negro con signos físicos de oxidación, que luego de ser colectada se fija…”. 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSÉ MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VÍCTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELÉNDEZ, y ERICK PÉREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRÁN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “BARRIO LA VICTORIA, CALLE 65C, NUMERO DE CASA 109-60, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano YOENDRY LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICHARD PINEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano HUGO CUBILLAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana NORALIZ ARAUJO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana SILVIA MOLERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.397.553 y LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V-13.758.302; 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, encontrándome en la sede de este Despacho recibe llamada telefónica de parte de la Abogada TATIANA RINCÓN, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.544.809, investigado en la presente causa, se había presentado y para el momento se encontraba en la sede del Ministerio Público de Maracaibo ubicada en la calle 77 con Doctor Portillo, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los Detectives VÍCTOR RICO y JEAN CABRITA, a bordo de la unidad número 14 del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, con la finalidad de buscar y trasladar al ciudadano antes mencionado hasta la sede de este Despacho, donde una vez presentes en la referida dirección, sostuvimos entrevista con la ciudadana VANESSA URRUTIA Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, indico que efectivamente a las 12:20 horas de la tarde del presente día compareció ante la sede del Ministerio Público el ciudadano LEONARDO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-19.544.809 y el mismo se encontraba presente en la sede de ese Despacho Fiscal, seguidamente nos entrega al referido ciudadano, el cual quedo identificado de la siguiente manera: LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-09-1989, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRAFICO, HIJO DE SILVIA MORENO Y FREDDY VALERO, RESIDENCIADO EN BARRIO CASIANO LOSSADA, CALLE 101, CASA 90-91, PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-19.544.809, es por esto y siendo las 12:35 horas de la tarde del presente día, encontrándonos presente en la dirección antes mencionada, procedí según lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle al prenombrado ciudadano, que quedaría aprehendido por encontrarse Requerido el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Causa Penal 12C-27764-14, por la comisión de uno de Contra Las Personas, de inmediato le fueron explicados de forma clara sus derechos establecidos en los artículos números 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedimos a trasladarnos en compañía del prenombrado ciudadano hasta la sede de este Despacho con la finalidad de verificarlo ante el Sistema de Investigación e Información Policial, en vía hacia esta oficina encontrándonos a bordo de la unidad, el ciudadano LEONARDO MORENO, manifestó de manera espontánea sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, manifestó siguiente: “QUE EL DÍA DOMINGO 14 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, APROXIMADAMENTE A LAS 08:30 HORAS DE LA NOCHE, RECIBIÓ UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE OSCAR LUÍS, QUE SE TRASLADARA HASTA SU RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO CASIANO LOSSANA, A FIN DE QUE REUNIERA CON EL SUJETO APODADO EL YAYA, CON LA FINALIDAD DE QUE LE REALIZARA UNA CARRERA, PARA LA PANADERÍA LA ROSA UBICADA EN LA AVENIDA LA LIMPIA YA QUE NECESITABA HABLAR CON UNA PERSONA PARA HACER UN NEGOCIO Y BUSCAR UN DINERO, EL MISMO SE TRASLADO HACIA LA RESIDENCIA DE OSCAR LUÍS, A BORDO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO, PLACAS VBH-173, UNA VEZ PRESENTE EN LA REFERIDA MORADA, SE ENCONTRÓ CON LOS CIUDADANOS OSCAR LUIS, EL YAYA Y EL PERICO, DONDE SOSTUVIERON UNA CONVERSACIÓN Y PLANIFICARON EL ROBO DE UNOS EUROS QUE TENÍAN UNOS ESPAÑOLES LOS CUALES SE HOSPEDABAN EN EL HOTEL MARACAIBO SUITE DE LA LIMPIA, APROXIMADAMENTE A LAS 09:00 HORAS DE LA NOCHE DE ESE MISMO DIA, SE TRASLADO HASTA EL ESTACIONAMIENTO DE LA PANADERÍA LA ROSA UBICADA EN LA AVENIDA LA LIMPIA, A BORDO DEL AUTOMOTOR ANTES MENCIONADO EN COMPAÑÍA DE OSCAR LUÍS, LEÍDA PIMENTEL MADRE DE OSCAR LUÍS, EL YAYA Y EL PERICO, UNA VEZ EN DICHO LUGAR, SE BAJAN DEL CARRO EL YAYA Y EL PERICO, HABLAN CON EL ESPAÑOL EL CUAL LES ENTREGA LA CANTIDAD DE CINCO MIL (5.000,00) BOLÍVARES, ELLOS AGARRAN EL DINERO Y ABORDAN EL VEHÍCULO, TRASLADÁNDOSE NUEVAMENTE HACIA LA RESIDENCIA DE OSCAR LUÍS QUEDÁNDOSE LOS SUJETOS Y LA CIUDADANA EN LA REFERIDA VIVIENDA Y TRASLADÁNDOSE EL CIUDADANO LEONARDO MORENO HACIA SU MORADA. EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, RECIBE UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE OSCAR LUÍS, QUE LO ESTABA ESPERANDO EN SU RESIDENCIA PARA TRASLADARSE HASTA EL HOTEL, EL MISMO SE TRASLADO EN EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR BEIGE, PLACAS VBH-173, HASTA LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO OSCAR LUÍS, UNA VEZ EN EL REFERIDO LUGAR ABORDARON EL VEHÍCULO LOS SUJETOS APODADOS EL YAYA Y EL PERICO, PROCEDIENDO A TRASLADARSE HASTA EL BARRIO LA VICTORIA CASA DE DEIVIS VALERO, QUIEN LES PRESTA EL VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA FORD, MODELO GRANADA, COLOR GRIS, DONDE PARA EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRASBORDO AL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO, EL YAYA LE MANIFIESTA AL CIUDADANO DEIVIS VALERO, QUE NO SE PREOCUPARA QUE A EL LE IBAN A DAR CINCO MIL (5.000,00) BOLÍVARES, LO QUE IBAN A HACER ERA MUY BREVE, DEL REFERIDO LUGAR SE DIRIGIÓ EN COMPAÑÍA DE LOS SUJETOS APODADOS EL YAYA Y EL PERICO, DEJÁNDOLOS EN UNA PLAZA QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE DE ATRÁS DEL HOTEL MARACAIBO SUITE Y EL MISMO PROCEDE A PASAR FRENTE DEL REFERIDO HOTEL, DONDE PASA UNA VEZ Y ESTABA EL ESPAÑOL Y SU ESPOSA FRENTE AL HOTEL, PERO NO PARARON EL VEHÍCULO, PASA UNA SEGUNDA VEZ Y SE ENCONTRABA LA ESPOSA DEL ESPAÑOL SOLA, EN ESE MOMENTO RECIBE UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE OSCAR LUÍS, QUIEN LE MANIFIESTA QUE SE APRESURARA YA QUE EL YAYA LO HABÍA LLAMADO Y LE DIJO QUE YA EL ESPAÑOL SABÍA CUÁL ES EL CARRO DONDE SE IBAN A MONTAR Y VAN A SALIR A PARARLO, PASANDO UNA TERCERA VEZ FRENTE AL HOTEL, DONDE EL ESPAÑOL SACA LA MANO Y PARA EL VEHÍCULO EL CUAL ES ABORDADO POR ÉL Y SU ESPOSA, MANIFESTÁNDOLE QUE LOS LLEVARA HASTA EL CENTRO, SEGUIDAMENTE SE TRASLADA HASTA LA PLAZA ANTES MENCIONADA DONDE BAJA LA MARCHA DEL AUTOMOTOR Y ES ABORDADO POR LOS SUJETOS APODADOS EL YAYA Y EL PERICO, QUIENES PORTANDO UN ARMA DE FUEGO Y BAJO AMENAZAS DE MUERTE Y LES DICEN QUE ES UN ROBO, SIGUIENDO SU RECORRIDO HASTA EL BARRIO SAN JOSÉ POR LOS POSTES NEGROS EN ESE MOMENTO BAJA LA MARCHA DEL VEHÍCULO, MANIFESTÁNDOLE A EL YAYA Y EL PERICO QUE BAJARAN A LOS ESPAÑOLES EN ESE LUGAR INDICÁNDOLES LOS SUJETOS EN CUESTIÓN QUE NO LOS BAJARÍAN, QUE SE TRASLADARAN HASTA EL BARRIO LA LECHUGA, UNA VEZ PRESENTES EN ESE LUGAR BAJARON A LOS ESPAÑOLES AL IGUAL QUE EL YAYA Y EL PERICO, EL MISMO SE FUE DEL LUGAR EN EL VEHÍCULO AUTOMOTOR TRASLADÁNDOSE HASTA LA CIRCUNVALACIÓN NUMERO TRES DONDE RETORNO A BUSCAR A EL YAYA Y EL PERICO, QUIENES ABORDARON EL VEHÍCULO Y SE TRASLADARON HASTA VÍA LA CONCEPCIÓN, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN LA LAGUNITA, EN ESE LUGAR DESCIENDE DEL VEHÍCULO EL PERICO CON EL ARMA DE FUEGO, QUIEN SE TRASLADA HASTA LA CASA DE OSCAR LUÍS, EL YAYA Y EL CIUDADANO LEONARDO MORENO SE TRASLADAN HASTA EL BARRIO LA VICTORIA DONDE REALIZAN EL TRASBORDO PARA EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR BEIGE, PLACAS VBH-173, ASIMISMO EL YAYA LE ENTREGO A EL CIUDADANO DEIVIS VALERO LA CANTIDAD DE CINCO MIL (5.000,00) BOLÍVARES EN EFECTIVO, POR PRESTAR EL VEHÍCULO. SEGUIDAMENTE SE TRASLADAN HASTA EL BARRIO EL CUJICITO, HACIA LA RESIDENCIA DE UNA CIUDADANA QUE PRACTICA EL ESPIRITISMO, UNA VEZ PRESENTES EN ESA DIRECCIÓN EL YAYA ENTRO A LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA, AL TRASCURRIR 30 MINUTOS SALE DE LA MISMA, AL IGUAL QUE LE ENTREGA UN TELÉFONO CELULAR EL CUAL HABÍA DESPOJADO A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES, A SU PRIMO APODADO EL MENOR Y EL COALA DE COLOR NEGRO QUE POSEÍA EL ESPAÑOL SE LO ENTREGA A UNA CIUDADANA QUE SE ENCONTRABA FRENTE A LA VIVIENDA DE LA CIUDADANA QUE PRACTICA EL ESPIRITISMO, SEGUIDAMENTE SE TRASLADAN HASTA LA CASA DE OSCAR LUÍS, DONDE LOS ESTABA ESPERANDO EL PERICO CONVERSARON ALREDEDOR DE 30 MINUTOS DE LO QUE HABÍA PASADO Y EL YAYA MANIFESTÓ TENER OCHOCIENTOS (800,00) EUROS, LOS CUALES DESPOJO AL ESPAÑOL Y HABÍA SIDO EL PAGO ACORDADO PARA COMETER EL HECHO, LOS CUALES IBAN HACER CAMBIADOS EN LA CIUDAD DE CARACAS, POR LO QUE EL CIUDADANO LEONARDO MORENO SE TRASLADO HASTA SU RESIDENCIA. EL DÍA MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, APROXIMADAMENTE A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE, PROCEDIERON IR AL TERMINAL DE PASAJEROS CON LA FINALIDAD DE TRASLADARSE HASTA LA CIUDAD DE CARACAS EL YAYA, EL PERICO EL CIUDADANO LEONARDO MORENO, ABORDANDO UNA UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA EMPRESA RÁPIDOS DEL ZULIA, LLEGANDO A SU DESTINO A LAS 06:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, DE ALLÍ SE TRASLADARON HASTA EL SECTOR CAPITOLIO, DONDE CAMBIARON LOS EUROS POR BOLÍVARES, RECIBIENDO EL CIUDADANO LEONARDO MORENO LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL (40.000,00) BOLÍVARES DE LOS CUALES DEPOSITO TREINTA Y CINCO MIL (35.000,00) BOLÍVARES A LA CUENTA DE SU PROGENITORA DE NOMBRE SILVIA MORENO, PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO, EL DÍA 17-12-2014, APROXIMADAMENTE A LAS 12:00 HORAS DE LA MAÑANA, SEGUIDAMENTE SE TRASLADO EN VEHÍCULO POR PUESTO HASTA LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA DONDE REALIZO TRASBORDO HASTA LA CIUDAD DE MARACAIBO LLEGANDO A LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE DE ESE MISMO DÍA, QUEDÁNDOSE EL YAYA Y EL PERICO EN LA CIUDAD DE CARACAS. EL DÍA JUEVES 18 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EL CIUDADANO LEONARDO MORENO RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE OSCAR LUÍS Y LEIDA PIMENTEL DONDE LE MANIFESTARON QUE SE VALLA DE LA CIUDAD PORQUE EL CICPC LO ESTABA BUSCANDO, EL MISMO SE TRASLADO HASTA LA CASA DE UN FAMILIAR EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, PARA QUE EL DÍA DE HOY 20-12-2014, LUEGO DE CONVERSAR CON SUS FAMILIARES Y POR TEMOR A QUE LOS SUJETOS APODADOS EL YAYA Y EL PERICO FUESEN ATENTAR CONTRA SU VIDA, DECIDIÓ ENTREGARSE EN LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”. Una vez presentes en la sede de este Despacho en compañía del ciudadano detenido, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) la identidad del ciudadano detenido, al igual que los posibles registro policiales y solicitudes que pudiese presentar el mismo, donde luego de una exhaustiva búsqueda me puede percatar que el mismo no presenta registros policiales, ni solicitud alguna, ante el enlace SAIME-CICPC sus datos coinciden con el número de cedula aportado, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la Abogada TATIANA RINCÓN, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le explico de manera detallada lo antes expuesto, manifestando que el ciudadano aprehendido fuese trasladado para su respectiva presentación entre los lapsos establecidos...”. Razón por la cual, y de acuerdo a los elementos de convicción recabados, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera que la conducta asumida por los mencionados ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, 1.- se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y a los ciudadanos DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones; como consecuencia de las imputaciones es de hacer mención está es una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada, ello aunado al hecho cierto que existe en la presente causa fundados y plurales elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son presuntamente autores y participes de los delitos que se les imputa; motivo por el cual solicitamos sea mantenga en contra de los mismos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, dicho pedimento se realiza por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA y OBSTACULIZACIÓN DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, así como existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompañamos al presente acto de presentación de los identificados Imputados para estimar que son autores o participes en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Finalmente solicitamos que como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicito que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LOSDMV y se me expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público. Adicionalmente por cuanto en fecha 17-12-2014, se le tomo declaración a la ciudadana NIEVES YAMILET DÍAS DE DUVERGE, en su condición de testigo referencial de los hechos, y siendo que la misma manifestó durante las entrevistas sostenidas con esta representación fiscal que se encuentra en planificación para ausentarse del país, se solicita conforme a lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tome como prueba anticipada la declaración por cuanto exista el riesgo de no reproducirse durante el desarrollo de este proceso penal, en contra de los ciudadanos imputados”.Por lo antes expuestos SOLICITO: 1) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 2) Se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la ley especial. 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JESUS GONZALEZ QUINTA,. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, , JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO y GENOVES CORSO TELLEZ 4) Solicitamos de conformidad con el artículo 289 ejusdem prueba anticipada para sea escuchada la ciudadana NIEVES YAMILET DÍAS DE DUVERGE, es todo”. A continuación, la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados en compañía de sus defensores DEFENSAS PRIVADAS: ABG. WILLIAM MACHADO, ABG MARIA ALEXANDRA CALDERON (DESIRE OCANDO Y GENOVES CORZO) ABG. LUIS ALBERTO URRIBARRI (JESUS GONZALEZ QUINTA) , ABG. OSWALDO BARRIOS Y KEILA HERNANDEZ (DEIVI VALERO Y JEAN GONZALEZ) ABG LUIS LARA Y ABG YULEPSY RONDON (LEIDA PIMENTEL, OSCAR GONZALEZ Y LEONARDO MOLERO) y la aceptación de la defensa publica ABG FATIMA SEMPRUN de los ciudadanos MIGUEL PEÑA, HUMBERTO PALMAR, THOMAS RAMIREZ, JUAN CRIOLLO, y la defensora publica ABG. CARMEN CASTROS, ERICSON MACHADO, ERITZA MACHADO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados cada uno por separados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, y los mismos declararon lo siguiente:

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, 1.- JESUS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, , NACIDO EN FECHA 10-06-1980, ESTADO CIVIL CASADO, PASAPORTE NUMERO AAE201974, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente(se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado declaro sin presencia de los demás imputados que fueron retirados de la sala): buenas noches, ante todo perdis disculpas por lo que hice fue mi culpe quiero decir lo que paso, yo trabajaba en España hay una crisis muy grande desde hace año, soy de España, me encuentro en una situación con muchas deudas y presión, y he viajado a Venezuela e mayo tenia una situación normal sostenible a partir de mayo se agravo mucho hasta el estado que me iban embargar mi casa y la otra que tenia y la de mis padres y me veía que mis padres iban a estar en la calle por mi culpa en la desesperación mas grade en un momento de desesperación no se en que cabeza , vine a Venezuela e noviembre hable con miguel le comente la situación que tenia le comente si el conocía a gente que tuviera dinero para salir de la situación y me dijo que si conocida gete que lo hacia, le di 2.000 euros esa gete no hizo nada, el me dijo que concia mas gete hablo con otras presión esa persona fue la que hizo lo que hizo yo acepto mi culpa se que es lo peor del mundo estoy arrepentido quiero pedir perdón a los venezolanos a España a mi esposa a paraguay, lo siento mucho, quiero decir que lo hice porque cuando compramos una casa en España te hace asegurar la teníamos por u millo de euros la presión no sabia que hacer yo puedo vivir e la calle pero era por mis padres, pero no se porque lo hice, es como le decía el arreglo eso con esa persona yo o tenia teléfono en Venezuela me facilitaron un chip el me llamo varias veces, me decía que saliera varias veces y no pasaba nada, me dijo que viniera a Maracaibo y tenia la intención de ir a Colombia con mi esposa y el ultimo día, antes de hacerlo la persona llamo otra vez y me dice que saliera del hotel por la noche al lado de la panadería y que al otro día en la mañana siguiente que lo iba hacer, la ultima persona no le di nada, y que cuando lo hiciera y arreglara mi situación le pagaría lo que dijera al día siguiente, paso u coche lo tome como taxi si iba al cetro y la persona que había arreglado para hacerlo no se en que momento llegado al cetro se montaron mas personas me sometieron me pusieron la cabeza abajo porque yo no sabia cuando iba a ser y donde iba ser, al taxista lo vi pero no recuerdo de el, las demás personas no conozco a nadie solo he hablado con miguel nos dieron vueltas por la ciudad hasta que salio de la ciudad nos obligo a bajar del coche nos iban apuntando por la espalda deporto sonó un disparo nunca había escuchado uno, Salí corriendo vi casa al lado y Salí pidiendo auxilio salte esa valla y me fracture el tobillo, esperaba en un sueño pánico tan grade, de que eso no había pasado había ocurrido lo peor, yo tengo culpa de eso, admitió que tengo parte de esa culpa quiero pedir perdón me arrepiento, haré todo lo que me pidan como se lo dije a al fiscal. Es todo. Se deja constancia que el imputado declaro sin presencia de los otros imputados cumpliéndose la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien expuso: 1) PREGUNTA: ¿usted refiero que usted estaba trabajando en su país natal, a que se dedicaba?, respuesta: taxista, 2) PREGUNTA: ¿usted refiere que en su país hay una crisis que tipo de crisis?, respuesta: económica, de paro y los precios de la vivienda, ahora las misma no cuentan nada, ) PREGUNTA: ¿usted refiere que viajan a Venezuela en mayo con que finalidad viajo a Venezuela?, respuesta: para visitar a miguel nunca había venido, 4) PREGUNTA: ¿en compañía de quien vino?, respuesta: con mi esposa mi mujer, 5) PREGUNTA: ¿hace cuanto había contraído matrimonio?, respuesta: 3 o 4 meses, 6) PREGUNTA: ¿Cómo surgió esa reilación con maria cristaldo?, respuesta: 2 años, 7) PREGUNTA: ¿con que fin le propuso matrimonio?, respuesta: al año y medio le propuse matrimonio, 8) PREGUNTA: ¿cuanto tiempo convivió con ella?, respuesta: 2 años, 9) PREGUNTA: ¿e que lugar residieron?, respuesta: e Madrid, 10) PREGUNTA: ¿tenían casa propia?, respuesta: si mi casa, 11) PREGUNTA: ¿usted dice que viajo a Venezuela en mayo y luego nuevamente cuando viajo en mayo tenia planeado contraer matrimonio o este plan?, respuesta: teníamos planificado ya casarnos, fue un momento de desesperación, 12) PREGUNTA: ¿Qué seguro tenia la señora Maria cristal?, respuesta: uno de un 1 millón de euros igual que yo, 13) PREGUNTA: ¿Cuándo y como lo adquiero?, respuesta: cuado uno compra una casa el banco te obliga a adquirir un seguro del mínimo de la hipoteca, 13) PREGUNTA: ¿esa casa la compraron juntos?, respuesta: no ya yo la tenia, ) PREGUNTA: ¿usted pede indicar la fecha en que llego a Venezuela en la segundo oportunidad?, respuesta: en noviembre, 15) PREGUNTA: ¿usted dice que se comunico con un amigo, puede indicar a que plan se refería usted?, respuesta: converse con miguel le dije la situación le pregunte si conocía gente que hacia eso por dinero para yo cobrar la póliza, de que ha cualquiera de los dos le pasara algo pudiera cobrar el seguro, 16) PREGUNTA: ¿usted encargo la muerte de maria cristaldo?, respuesta: le pregunte a miguel si conocía gente que hiciera eso, yo no hable con otra persona, ) PREGUNTA: ¿Cuánto ofreció pagar por la muerte de la señora Maria cristaldo?, respuesta: solo les prometí que si me ayudaba a resolver mi situación yo les daría algo, 18) PREGUNTA: ¿a quien le otorgo esa cantidad de 2.000 euros?, respuesta: a miguel, 19) PREGUNTA: ¿usted quedo en verse en la ciudad de caracas para la muerte?, respuesta: no, ) PREGUNTA: ¿se llego entrevistar con otra persona con la finalidad de verse?, respuesta: eso no paso, yo me vi con miguel y la otra persona, 21) PREGUNTA: ¿ha escuchado con la persona conocida como el yaya tribilin?, respuesta: lo he vito pero no hablado con el, miguel me llevo pero el me dijo que lo iba hacer 22) PREGUNTA: ¿el yaya tribilin estaba con otra persona?, respuesta: no recuero, 23) PREGUNTA: ¿recuerda la características de esa persona?, respuesta: si solo lo vi en ocasiones concretas, 24) PREGUNTA: ¿a que se referee con aceptar su culpa?, respuesta: se que tengo responsabilidad con los hechos que han pasado y arrepentido, muy mal, es lo peor que hice, y cuado me paso por la cabeza, 25) PREGUNTA: ¿Quién le dijo que viniera a Maracaibo?, respuesta: la persona que lo hizo, 26) PREGUNTA: ¿Cómo se llama esa persona?, respuesta: el yaya, 27) PREGUNTA: ¿usted tenia un numero celular?, respuesta: miguel me presto un teléfono, 28) PREGUNTA: ¿trajo teléfono a Venezuela?, respuesta: si vació, un htc, registraba a nombre de miguel 29) PREGUNTA: ¿al vehiculo donde usted abordo ingresaron dos personas?, respuesta: se que ingresaron pero no se el numero de las personas, 30) PREGUNTA: ¿estaba entre las personas tribilin?, respuesta: si, ) PREGUNTA: ¿recuerdas las otras personas?, respuesta: no, ) PREGUNTA: ¿recuerda las caracterizas del vehiculo?, respuesta: no fue muy rápido, exacto no pero era oscuro no recuerdo el color, 33) PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia usted conociendo al señor miguel?, respuesta: 10 años, 34) PREGUNTA: ¿de que manera conoció a miguel ?, respuesta: en España, 35) PREGUNTA: ¿conocía a la esposa de miguel?, respuesta: yamilet, 36) PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia usted de casado con Maria crital?, respuesta: 4 meses, 37) PREGUNTA: ¿Cómo era su relación con ella?, respuesta: normal, 38) PREGUNTA: ¿usted conocía a la familia de Maria cristaldo?, respuesta: o pero pido disculpad, 39) PREGUNTA: ¿logro usted conceder hijo con la señora Maria cristaldo?, respuesta: no, 40) PREGUNTA: ¿Qué edad tenia Maria cristaldo?, respuesta:35, 41) PREGUNTA: ¿con que finalidad la trajo a Venezuela?, respuesta: en principio vinimos a Venezuela porque nos gusto en mayo y quería salir de la situación de estrés en España, hable con miguel y se desenvolvió mal a fatal, pero en ningún momento vine con esa intención o lo pensé, fue lo peor nunca debí haber venido a quien, ) PREGUNTA: ¿usted tenia otra relación?, respuesta: no, 43) PREGUNTA: ¿usted sostuvo una discusión con Maria cristaldo?, respuesta: no, 44) PREGUNTA: ¿el día domingo usted fue algún lugar o la panadería las rosas?, respuesta: la persona que miguel había contratado me llamo y me dijo que nos viéramos allí, el bajo del coche, no vi era de noche, 45) PREGUNTA: ¿el ciudadano vino de caracas y depuse vino a Maracaibo?, respuesta: miguel me lo presento una vez en caracas, 46) PREGUNTA: ¿usted conocía a la ciudadana Fabiola?, respuesta: no a ninguna de las personas las conozco. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien expuso: 1) PREGUNTA: ¿el nombre de las personas con las que usted tuvo contacto y me las identifique como tal, ?, respuesta: con miguel y con la persona que se llama yaya, no se me el nombre nunca lo había visto, 2) PREGUNTA: ¿Cómo era la fisonomía del yaya?, respuesta: si lo veo en foto lo reconozco, moreno de estatura baja normal, de cabello corto, 3) PREGUNTA: ¿la persona que va conduciendo el automóvil el día del hecho?, respuesta: yo entre y solo lo vi de espaldas, 4) PREGUNTA: ¿reconoce alguna personas?, respuesta: no nunca los había visto en mi vida. Es todo

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, 2.-GENOVES CORSO TELLEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente (se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado declaro sin presencia de los demás imputados que fueron retirados de la sala): bueno el lunes en la madrugada, llego la ptj, de la casa yo estaba durmiendo, buscado a mi esposa por un teléfono que tenia en su poder, bajo amenaza, de que mas había en la casa sino me la volteaban, le comente que tenia una, de allí nos llevaron a colaborar nosotros, fuimos al sitio donde habían vendido el teléfono, entonces pasamos parte de la madrugada en la patrulla, por otro lado a mi me montaron lo del arma no le veo relación con el caso que se esta llevado nosotros somos una familia honorable no tenemos deudas con las justicia pido clemencia por nuestros hijos que somos su sustento, solicitamos poder pasar la navidad con ello, y no tenemos porque huir de ninguna parte y no pensamos abandonar el caso que nos requiera, mi caso no tiene nada que ver con el otro caso del homicidio. Es todo.. Se deja constancia que el imputado declaro sin presencia de los otros imputados cumpliéndose la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: 1) PREGUNTA: ¿indique al tribunal el nombre se su esposa?, respuesta: desire carolina ocando molero, 2) PREGUNTA: ¿a que hora llego el cicpc a su casa?, respuesta: e la madrugada, 3) PREGUNTA: ¿Qué persona refiero al cuerpo policial?, respuesta: entre los dos abrimos la puerta, 4) PREGUNTA: ¿estaban buscado a mi esposa?, respuesta: porque habían comprando un teléfono, 5) PREGUNTA: ¿Qué le dijo el cuerpo policial?, respuesta: primero me dijeron que buscaban a mi esposa, para preguntarle si tenia un teléfono, 6) PREGUNTA: ¿indique si su esposa compro un teléfono?, respuesta: la tarde del lunes pasado, 7) PREGUNTA: ¿recuerda las características del teléfono?, respuesta: uno negro no recuerdo la marca, 8) PREGUNTA: ¿conocer el numero de ese teléfono?, respuesta: no, 9) PREGUNTA: ¿sabe a quien se lo compro?, respuesta: me dijo que a un muchacho que pasa por casa de u papa, se lo vendió por mil bolívares, 10) PREGUNTA: ¿sabe las características?, respuesta: es como un indigente siempre esta sentado en la esquina, 11) PREGUNTA: ¿indico esa persona a su esposa como había obtenido el Telefono?, respuesta: no le dijo nada, 12) PREGUNTA: ¿acostumbra su esposa comprar objeto sin saber la procedencia?, respuesta: no primera vez y fue un error, 13) PREGUNTA: ¿usted tenia un arma?, respuesta: esa tiene años guardada vieja, 14) PREGUNTA: ¿a los efecto para que tenia un arma?, respuesta: yo soy comerciante y la compre hace tiempo, 15) PREGUNTA: ¿Qué características tiene el arma?, respuesta: un revolver negra de cacha de madera, tiene como 3 o 4 años, nuca la he portado, 16) PREGUNTA: ¿tiene perisología esa arma?, respuesta: la recibí por forma de pago por una deuda que tenia, 17) PREGUNTA: ¿Qué le debían?, respuesta: mercancía, 18) PREGUNTA: ¿Qué tipo de mercancía?, respuesta: no se que tipo, una cama y un juego de cuarto, 19) PREGUNTA: ¿indique el nombre de la persona que le debía el dinero a usted?, respuesta: dario ocando, 20) PREGUNTA: ¿Dónde reside?, respuesta: es hermano de mi esposa reside en cujicito, es entre cardonal y cujicito, 21) PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo casado con ella?, respuesta: 6 años, 22) PREGUNTA: ¿usted va a la casa de desire?, respuesta: cada 15 días, 23) PREGUNTA: ¿Cuál e su grado de instrucción ?, respuesta: primaria y bachillerato tercer año,. 24) PREGUNTA: ¿a que se dedica?, respuesta: vendo plástico de manera informal, 25) PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si su esposa le instalo una línea al celular?, respuesta: ella dice que le instalo el sim car de ella. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada, quien expuso: 1) PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene con el arma en su casa?, respuesta: 3 o 4 años, ) PREGUNTA: ¿alguna vez le dio utilidad?, respuesta: nunca, 3) PREGUNTA: ¿Cuándo la comisión del cicpc llego a su cada usted fue colaborador con ellos al momento de revisar su casa?, respuesta: desde el primer momento me puse hablar con ellos, 4) PREGUNTA: ¿después de que revisan la casa quienes salen con ellos?, respuesta: mi esposa, con ellos, 5) PREGUNTA: ¿a quien fueron a buscar?, respuesta: a la persona que le había vendido el teléfono a mi esposa

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 3.-HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. VENEZOLANO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 19.837.228, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: me acojo al precepto costitucional. Es todo..

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado4.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.148.314., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 5.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.449.194,, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 6.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.919.254., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 7.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, VENEZOLANA, , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.148.316 que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 8.-MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, , NACIDO EN FECHA 26-05-1983, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.805.140, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 9.- THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 21.752.246,, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 10.- DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1982, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente(se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado declaro sin presencia de los demás imputados que fueron retirados de la sala): “el lunes 15 fui a que mi mama con mi hijo y mi marido a pasar el día con ella, como a esos de las 3 de la tarde llego un muchacho que vive por que mi mama y me dijo mira tengo un teléfono lo estoy vendiendo en mil bolívares como mi potecito no se escuchaba y lo comencé andarlo y le metí la sim car y bueno me pareció atractivo bueno le di el dinero y el se fue, y después me fui a mi casa, como a las 12 de la noche llego ptj a mi casa yo estaba en mi casa, señora desire, me desperté sin saber porque Salí y me preguntaron por mi abrí la puerta se despertaron mis hijos y todo, su teléfono cual es, y les mostré el teléfono, y le dije que me lo vendió un chico por casa de mi mama, usted señora no sabe en el problema que usted esta metida, me dijo que donde vivía ese chico, yo me vestí y eso y le preguntaron a mi marido por el arma el se la entrego y nos fuimos con ellos a buscar el chico y de allí lo encontraron y me pusieron presa. Yo quiero suplicar que tengo 3 hijos pequeños por entupida me pasa las cosas yo quiero pasar las navidades con ellos, yo pido misericordia ellos están chiquitos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, 1) PREGUNTA: ¿en base a su declaración el día que compro el teléfono ?, respuesta: el día lunes 15 de este mes, en la tarde como a las 3 de la tarde, ) PREGUNTA: ¿en que lugar?, respuesta: e la casa de mi mama, 3) PREGUNTA: ¿Dónde reside su mama?, respuesta: sector cujitito, avenida 36, casa 37-23, 4) PREGUNTA: ¿indíquele al tribual a que persona le compro ese teléfono?, respuesta: el chico vive por la casa a el le dicen el bebe Humberto creo que se llama, 5) PREGUNTA: ¿conoce usted a este ciudadano apodado el bebe?, respuesta: solo de vista, nunca he tratado con el, 6) PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento donde reside el señor apodado el bebe?, respuesta: por que mi mama en la misma calle, 7) PREGUNTA: ¿tiene conocimiento desde hace cuanto reside por allá ?, respuesta: no se, 8) PREGUNTA: ¿Cómo era el teléfono?, respuesta: no me fije la marca htl, uno negro, 9) PREGUNTA: ¿Por qué cantidad de dinero lo compro?, respuesta: por mil bolívares, los pague en efectivo, 10) PREGUNTA: ¿le llego a comprar una línea a ese teléfono?, respuesta: no mi hermana me regalo una línea 0412-5347789, 11) PREGUNTA: ¿conoce a usted de vista o trato a u ciudadano Juan criollo?, respuesta: no, ) PREGUNTA: ¿conoce a usted tomas Ramírez el tomasito?, respuesta: no, 13) PREGUNTA: ¿conoce al yaya tribilin?, respuesta: no, 14) PREGUNTA: ¿indique al tribunal si es la primera vez que usted compro un teléfono sin saber su procedencia ?, respuesta: si, 15) PREGUNTA: ¿le llego a manifestar como obtuvo ese teléfono?, respuesta: no, 16) PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento a que se dedica el bebe?, respuesta: no, 17) PREGUNTA: ¿diga usted si el día que usted manifestó el 15-12-2014 el cicpc incauto dentro de su vivienda un arma de fuego?, respuesta: si había un arma en mi casa de mi marido, 18) PREGUNTA: ¿Cómo se llama su marido?, respuesta: genoves, 19) PREGUNTA: ¿indique las características del arma?, respuesta: es una arma viejas, 20) PREGUNTA: ¿sabe usted diferenciar una pistola de un revolver?, respuesta: no, 21) PREGUNTA: ¿recuerda el color del arma?, respuesta: negra marrón, 22) PREGUNTA: ¿hace cuanto tiempo tiene su esposo esa arma dentro de su vivienda?, respuesta: no le se decir hace tiempo, 23) PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted casad con el ?, respuesta: 7 años, 24) PREGUNTA: ¿desde siempre el ciudadano corzo tenia esa arma de fuego en su casa?, respuesta: el primero obtuvo un arma legal pero se la incauto la guardia y el tenia un arma vieja en el escaparate, el la obtuvo después de que le quitaron el arma, 25) PREGUNTA: ¿Dónde tenia su esposo el arma?, respuesta: por allá guardada detrás del escaparate, encima, 26) PREGUNTA: ¿Cómo obtuvo esa arma su esposo?, respuesta: el la compro, 27) PREGUNTA: ¿se la compro a quien?, respuesta: se la compro al suegro de mi hermano, 28) PREGUNTA: ¿Cómo se llama el suegro de mi hermano?, respuesta: no recuerdo,. 29) PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hermano?, respuesta: dario ocando, 30) PREGUNTA: ¿acostumbraba a usar esa arma?, respuesta: nunca la uso, 31) PREGUNTA: ¿su esposo entrego de manera voluntaria el arma al cicpc ?, respuesta: si, 32) PREGUNTA: ¿a que se dedica su esposo?, respuesta: el es comerciante informal vende plásticos, 33) PREGUNTA: ¿a que se dedica usted?, respuesta: ama de casa, 34) PREGUNTA: ¿su esposo tiene un porte para tener esa arma?, respuesta: no, 35) PREGUNTA: ¿Dónde reside usted?, respuesta: en la fundación Mendoza, 36) PREGUNTA: ¿si usted no trabaja como percibió los mil bolívares?, respuesta: mi esposo me había dado dinero. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada, quien expuso: 1) PREGUNTA: ¿usted cuando compro el teléfono sabia de donde venia el teléfono?, respuesta: o nunca por inocente, 2) PREGUNTA: ¿al momento de llegar el cicpc donde estaban ustedes?, respuesta: yo estaba durmiendo llegaron y revisaron la casa yo abrí la puerta nunca pusimos resistencia todo el tiempo colabore, 3) PREGUNTA: ¿Cuándo el cicpc les dijo que lo acompañaran a donde fuero?, respuesta: los lleve y les dije donde estaba el muchacho y ello vinieron y se lo llevaron

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 11.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 11/03/1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DESEMPLEADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.075.927que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 12.- LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.758.302que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 13.- OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OTROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.397.553,que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede a informar nuevamente al imputado, 14.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 19/09/1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.544.809, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido interviene la Defensa Tecnica. ABG. LUIS ALBERTO URRIBARRI del imputado JESUS GONZALEZ QUINTA quien expone: bueno ciudadana juez en vista de que existe una nueva declaración de mi defendido le solicito que se le aplique una medida menos gravosa ya que manifestó que el tenia un desorden psicológico para el momento de la situación de los hechos ocurridos, es por ello que todavía estamos en la fase investigativa y que sea este tribual el que determine la medida, que en el proceso solicitamos una medida menos gravosa. es todo

Acto seguido interviene la Defensa Tecnica. ABG. WILLIAM MACHADO, ABG MARIA ALEXANDRA CALDERON Y ABG LENIS NAVA de los imputados DESIRE OCANDO Y GENOVES CORZO quien expone: de conformidad al articulo 242 este defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa para mi defendido y ratifique en su totalidad la decisión dictada por el 12 de control cuando fueron presentados mis defendidos y se les otorgo las medidas de presentación y de fiadores todo esto de conformidad con el articulo 8 donde establece la presunción de inocencia de nuestros defendidos y el articulo 9 la afirmación de libertad , para esta defensa la solicitud del Ministerio Publico es desproporcionada en relación a los delitos imputados, la privativa de libertad ciudadana jueza me parece desproporcionada ya qu son delitos que pueden cubrir y pueden cumplir con una medida menos gravosa ha manifestado en su declaración que gozan una buena conducta predelictual son una pareja de esposos no existe peligro de fuga alguno tienen arraigo en el Pais n pertenecen a ua banda y no tienen relación con las personas que se encuentra detenido, solicito ratifique la decisión dictada por el juzgado 12 de control y tome en consideración los fiadores presentados por esta defensa y consignados ante el tribunal tercero de control mediante oficio por el tribunal 12 de control a los fines de que pueda respetarse el debido proceso el derecho a la defensa de nuestros defendidos el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito que no excede en su limite máximo de ocho años e igualmente para los delitos de ocultamiento de arma de fuego es todo

Acto seguido interviene la Defensa Tecnica ABG. OSWALDO BARRIOS de los imputados DEIVI VALERO Y JEAN GONZALEZ quien expone: en vista de los elementos otorgados por la fiscalia se da a demostrar que no existe elementos de convicción, en el caso de deivi el vehiculo esta determinado que es de el pero no es que el conduce ya que por lo que no puede ser culpable, en el caso del ciudadano el grado de participación el fue que aporto el arma pero no fue el que lo hizo personas dicen que el lo hizo que el presto el vehiculo pero los hechos que presentan no son suficientes para que digan que el es el culpable y que cometió el delito, en consecuencia solicito una medida menos gravosa es todo.

Acto seguido interviene la Defensa Tecnica ABG LUIS LARA Y ABG YULEPSY RONDON de los imputados LEIDA PIMENTEL Y OSCAR GONZALEZ y LEONARDO MORENO quien expone: observado las actuaciones del Ministerio Publico esta defensa técnica observa que la declaración de Jesús Gonzalez que lo que el esta determinando las características físicas de los imputados de aca, entre los imputados actualmente determina quienes fueron los participes del hecho, el habla de miguel y el apodado el yaye, el aporta que el contrata a esos ciudadanos para cometer el hecho, esta defensa observa que no e llenan los extremos del 236 237238, el Ministerio Publico esta involucrando a todos en el mismo hecho punible y el señor Jesús esta determinando a cada uno de los participes, el señor Jesús no reconoce a ninguno de mis defendidos es por ello que solicito una medida menos gravosa como la presentación periódica ante el tribunal por cuanto los mismo no presentan el peligro de fuga, quiero recalcar que mis defendidos ni fueron señalados por el ciudadano Jesús y este solo señalo al ciudadano miguel y el apodado el yaye. La defensa solicita que se traslade a un centro hospitalarios ya que presenta quebrantos de salud, SE ACUERDA EL TRASALADO PARA EL DIA DE MAÑANA

Acto seguido interviene la Defensa Tecnica ABG FATIMA SEMPRUN de los imputados MIGUEL DUVERGEL PEÑA, HUMBERTO PALMAR, THOMAS RAMIREZ, JUAN CRIOLLO quien expone: bueno en esta fase inicial del proceso y luego de analizadas las imputaciones por la representante fiscales lo primero es que esta defensa quiere invocar es la presunción de inocencia establecido e el articulo 8 en acatamiento del articulo 49 ordinal segundo de nuestra carta maga, así como también la afirmación de libertad, con lo establecido en el articulo 9 y 229m del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase inicial del proceso no existen todavía suficiente electos de convicción para acreditar el grado de participación de mis defendidos por lo que la investigación se debe desarrollar determinando el modo tiempo y lugar, solicito se aparte de la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito copias del expediente. Es todo

Acto seguido interviene la Defensa Tecnica ABG ABG. CARMEN CASTRO: de los imputados ERITZA MACHADO Y ERICSON MACHADO quien expone: esta defensa publica una vez escuchada la imputación presentada por la representante fiscal del Misterio Publico y escuchada la declaración del ciudadano Jesús González donde el mismo manifestó que no conocía a la ciudadana eritza y no refirió nada del ciudadano Ericsson, esta defensa publica manifiesta que mis defendidos están amparados por la presunción de inocencia y la afirmación de libertad y puesto que es una calificación provisional y puede ser modificada en el transcurso de la investigación, esta defensa publica solicita se aparte de la solicitud fiscal haga una evaluación de todos los elementos de prueba e individualice la participación objetiva de cada uno y por cuanto los mismo no fueron señalados por el autor intelectual de los hechos esta defensa publica solicita se le otorgue una medida menos gravosa a mis defendidos y solicito copias de la presente acta es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, in visibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DR. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadra los hechos narrados en el tipo penal para los ciudadanos 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 5.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 6.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones, mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por los representante del Ministerio Público, como lo son: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 15/12/2014, realizada y suscrita por el funcionario DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Maracaibo, quienes dejaron constancia de: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de verificar la información plasmada en acta que antecede a la presente, suscrita por el Detective Eudis Villegas. Una vez en el citado lugar hicieron acto de presencia el Comisario Wilmer Rodriguez, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, Inspector Vidal Quiva y el Detective Jean Cabrita, a fin de prestar apoyo a la investigación, seguidamente previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibido por el OFICIAL JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-20.658.515, de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quien se encontraba resguardando el sitio de suceso, el mismo nos informó que el día de hoy lunes 15-12-14, siendo la 12:45 horas de la tarde le fue reportado el presente hecho, señalándonos el lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa, pudiendo observar en una zona enmontada el cadáver de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta un blusa de color vinotinto, un short de color rosado y calzado tipo sandalias de color amarillo con marrón, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura gruesa, de 1,60 metros de estatura, tez blanca, presentando una herida en la región preauricular izquierdo y una herida en la región retroauricular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, haciendo acto de presencia los funcionarios Detectives Héctor Ríos y Adrian Abreu, Adscritos al Área de Planimetría, quienes procedieron a practicar el respectivo levantamiento planimetrico, luego de practicado el mismo hicieron acto de presencia los Funcionarios: LUIS BRICEÑO Y ALEX MIRANDA, Adscritos al Área de Medicatura Forense de este Cuerpo de Investigaciones, a quienes se les ordenó el traslado del cadáver, hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, acto seguido se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, donde luego de ser fijado fotográficamente, se colecto en un (01) segmento de gasa muestra de sustancia de color pardo rojiza, prosiguiendo con el rastreo, a fin de colectar alguna otra evidencia de interés criminalística se colectó una (01) concha con su fulminante percutido, evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del sitio. En este mismo orden de ideas procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos ERASMO CHOURIO, YEYSON BRACHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e indagarles sobre el presente hecho el ciudadano Erasmo manifestó haber visualizado lo sucedido, relatando que para momentos que llegaba a su residencia pudo ver a una ciudadana y un ciudadano de tez blanca, quienes eran acompañados por dos hombres con rasgos guajiros, los mismos caminaban en dirección hacia su residencia, pero dichos sujetos al percatarse de su presencia se dieron media vuelta y caminaron hacia una zona enmontada conduciendo la pareja hasta la misma, posteriormente escuchó dos disparos y pudo percatarse cuando el ciudadano de tez blanca se agarraba la cabeza desesperado y uno de los hombres con rasgos guajiros lo empujo hacia la zona enmontada y efectuó un disparo mas, luego los dos hombres con rasgos guajiros salieron a la calle con pistolas en sus manos y abordaron un vehículo marca Ford, modelo Granada, color gris con vidrios ahumados y se marcharon del sitio, por lo que se apersono hacia la mencionada zona enmontada y pudo ver el cadáver de la ciudadana de tez blanca, dando parte a las autoridades inmediatamente, mientras que el ciudadano Yeyson manifestó haber escuchado que la inerte y su compañero eran de nacionalidad española y que los mismos se estaban hospedando en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde habían abordado un taxi el cual le fue recomendado por el recepcionista de dicho hotel, motivo por el cual se les indicó a los referidos ciudadanos que debían acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirles entrevistas en relación al presente hecho que se investiga, seguidamente el oficial arriba mencionado nos condujo hacia una unidad radio patrullera, lugar donde se encontraba un ciudadano de tez blanca, quien se encontraba visiblemente alterado y consternado, manifestando ser y llamarse JESÚS GONZALEZ QUINTA, de nacionalidad española, exteriorizando ser concubino de la inerte, a quien identificó de la siguiente manera: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, haciéndonos entrega de dos pasaportes, el primero a nombre de la occisa: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 18-05-1979, LUGAR DE NACIMIENTO PARAGUAY, PASAPORTE AAI850992; el segundo pasaporte perteneciente a su persona: JESÚS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 10-06-1980, LUGAR DE NACIMIENTO AGUELA, ANTAS ULLA (LUGO), PASAPORTE AAE201974, manifestando que la interfecta y su persona se encontraban hospedados en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde abordaron un taxi, en el cual fueron sometidos por el conductor y dos sujetos mas, para posteriormente despojados de sus pertenencias y luego obligarlos a caminar por el sitio del hecho, lugar donde le efectuaron múltiples disparos a ambos, los cuales impactaron a su pareja dejándola sin vida en el sitio, mientras que su persona logró escapar de sus verdugos, luego de obtenida dicha información se le indicó al referido ciudadano que debía acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en hacerlo, seguidamente se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 03:12 horas de la tarde con duración de 53 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 03:14 horas de la tarde con duración de 01:36 segundos; 0412-238.33.86 al 0424-644.27.23, a las 03:20 horas de la tarde con duración de 01:15 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos conjuntamente con los ciudadanos acompañantes hacia el Hotel Maracaibo Suite, donde una vez en el mismo nos percatamos que dicho hotel está ubicado en la avenida 28 La Limpia, edificio número 15-51, Parroquia Chiquinquira de esta ciudad, seguidamente hicieron acto de presencia la abogada Tatiana Rincón, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal y la unidad de asesoría técnica del Ministerio Publico, conformada por los abogados Alexander Gutiérrez, Criminalista III y Jorge González, Criminalista IV, por lo que procedimos a ingresar al referido hotel conjuntamente con el ciudadano JESÚS GONZALEZ, donde una vez en la recepción, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el ciudadano JOHAN RANGEL y KARLA CACHUCHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes al indagarle por las víctimas del presente hecho, nos manifestaron que efectivamente los ciudadanos JESÚS GONZALEZ y MARÍA CRISTALDO, tienen registrado su ingreso desde el día viernes 12-12-2014, asignándosele la habitación número 60 del piso 5, motivo por el cual en presencia de las personalidades antes mencionadas y el ciudadano JESÚS GONZALEZ procedimos a dirigirnos hacia dicha habitación, donde una vez en la misma luego de realizada una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, luego de ser fijado fotográficamente se colectó sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de la denominación de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de la denominación de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 mil bolívares fuerte y asimismo se aprecian cinco (05) billetes de la denominación de 200 euros seriales U17001785318, U17001785327, P00240826402, V83183204389, X03389544839 y dos (02) billetes de la denominación de 500 euros seriales X03513309878, P12005223103 que hace la cantidad de 2000 mil euros, prosiguiendo con la búsqueda se logró colectar sobre una mesita de noche un (01) trozo de papel donde se leen varios números de teléfonos los cuales se especifican, 1.) 0018092741217, república dominicana; 2.) 8.61.12.98, casa de yami; 3.) 8.61.53.19, negocio; 4.) 0416.924.92.84, leo; 5.) 8.61.86.40, casa de miguel y 6.) 0412.299.18.75, Jesús. En este mismo orden de ideas hizo acto de presencia la Detective Dairuth Almarza, Experta en Informática, procediendo a preguntarles a dichos recepcionistas por las cámaras videograficas de seguridad, quienes le hicieron entrega a la mencionada Experta en Informática un (01) CPU marca XTECH, serial 2010080701, al cual se le practicaran las respectivas experticias de rigor, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver y presenciar la necropsia de ley, donde una vez en el mencionado lugar, se pudo constatar que dicho cadáver presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica del cadáver, asimismo se colecto como evidencia de interés criminalistico en un (01) segmento de gasa muestra de sangre del cadáver, una (01) blusa de color vinotinto, un (01) short de color rosado y un par de calzados tipo sandalias de color amarillo con marrón, vestimenta que portaba la occisa para el momento del hecho y evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del cadáver y se practicó necrodactilia (Tarjeta R10) del cadáver, seguidamente el médico forense Nelson Sánchez, credencial 21.518 y la funcionaria Samanda Guerra, Criminalista III, procedieron a realizar la respectiva necropsia de ley numero 2021, donde luego practicada la misma dichos profesionales manifestaron que las causas de la muerte fue shock raquiomedular por fractura de concha occipital, fractura de la primera cervical y lesión de cordón medular, con trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo con orificio de entrada en la región retroauricular derecha y orificio de salida en la región preauricular izquierda, tomando muestra de sangre, orina, apéndices pilosos y restos córneos, terminadas nuestras diligencias, nos trasladamos hacia éste Despacho, conjuntamente con los ciudadanos acompañantes, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Se anexan a la presente acta de investigación, registro de cadena de custodia con su respectivo memorándum, actas de inspecciones técnicas realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”.…”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE, AVENIDA 28 LA LIMPIA, EDIFICIO NÚMERO 15-51, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de marcar antenas telefónicas, una vez en el referido lugar se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 06:35 horas de la tarde con duración de 01:03 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 08:55 horas de la noche con duración de 25 segundos; 0412-425.61.26 al 0424-644.27.23, a las 08:57 horas de la noche con duración de 33 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos a este Despacho, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de Homicidios, en la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, VIA PUBLICA, NUMERO DE POSTE N05I03, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quienes dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, donde se observa que la iluminación es natural, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana de suelo natural de lo comúnmente denominado (tierra), orientada en dirección este-oeste, empleada para el libre tránsito de vehículos automotor y paso peatonal, desprovisto de aceras y brocales, asimismo se puede observar abundante vegetación en toda la zona, donde se aprecia postes de tendido eléctricos para la iluminación nocturna signado con el numero (N05I03), continuando con la inspección técnica se aprecia una pared elaborada de bloques sin frisar la misma funge como protección a dicha residencia, donde se aprecia a una distancia de (10 metros) del pilar de la mencionada cerca en sentido este-oeste, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en decúbito lateral izquierdo, con sus extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, portando como vestimenta, una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, de esta manera se procede a realizar el levantamiento de dicho cadáver para ser trasladado la medicatura forense con la finalidad de realizarle la inspección corporal, asimismo se colecta con un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar entre la maleza una concha de bala percutida, calibre 9 mm, donde se lee en su colote (II), la misma es colectada como evidencia de interés criminalística. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye…”. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por él: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos al eje de homicidio en la siguiente dirección: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, donde se aprecian sobre un mesón propio para autopsia el cadáveres de una personas adultas del sexo femenino, en decúbito Dorsal, portando como vestimenta una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, quien al realizarle una inspección en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: una herida en la región retro auricular del lado derecho, una herida en la región pre auricular del lado izquierdo. Se realiza necrodáctilia en ambas manos, como evidencia de interés criminalística y asimismo se toma muestra de sangre con un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, las cuales serán anexadas al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firmamos…”. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, en la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE&, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIAPL DE LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística y el servicio nacional de la medicatura y ciencias forenses, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una estructura elaborada de paredes de bloques frisadas y revestida de color beige donde se lee en su fachada principal (HOTEL MARACAIBO SUITE&), la misma está conformado de cinco piso, una vez en su interior se aprecia la resección la misma está constituida de paredes de bloques frisado y revestido de color beige observándose e área del ascensor el mismo nos conduce al quinto piso una el referido lugar se aprecia un pasillo el cual está constituido de paredes de bloques frisados y revestido de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, el cual mismo nos conduce a la habitación número 60, una vez en la misma se visualiza que la misma está protegida por una puerta de madera de color marrón del tipo batiente de una sola, donde se aprecia la cerradura a bases de llave la misma se encuentra en buen estado, continuando con la inspección se procede a ingresar a la habitación donde se aprecia que la misma se encuentra constituida de paredes de bloques frisados y revestida de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, donde se observa a simple vista una cama matrimonial y del lado izquierdo el ara del baño y el área del closet, donde se aprecia que la misma se encuentra en total orden, asimismo se deja constancia que se observa sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 bolívares fuerte y asimismo se aprecia 4 billetes de 200 euros y 2 billetes 500 euros que hace la cantidad de 2000 mil euros, los mismo son fotografiado y llevado como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos para ubicar alguna otra evidencia de interés Criminalística logrando observar un trozo de papel donde se varios números de teléfonos la cuales se especifica, 1. 0018092741217, república dominicana, 2. 8.61.12.98, casa de yami, 3. 8.61.53.19, negocio, 4. 0416.924.92.84, leo, 5. 8.61.86.40, casa de miguel y 6. 0412.299.18.75, Jesús, la misma es colectado como evidencia de inveteres criminalístico. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se conclusión…”. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia de este Cuerpo de Investigación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50°, ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, en momentos que el ciudadano Jesús González se encontraba en la sede de este Despacho rindiendo declaración sobre el hecho que se investiga, al hacerle referencia sobre si poseía algún equipo de telefónica, el mismo indico que efectivamente tenía un celular, MARCA HTC, DE COLOR NEGRO, signado con el abonad numérico 0412-599.18.75, del cual había sido despojado para el momento de ocurrir el presente hecho, de igual manera manifestó sentirse mal de salud, intentado desmayarse, en vista de esto realice llamada al servicio de emergencia 171 FUNSAZ, con la finalidad solicitarle prestaran los primeros auxilios al ciudadano en cuestión, siendo recibida la referida llamada manifestando que enviarían apoyo, haciendo acto de presencia una comisión del Sistema de Emergencia 171 al mando del ciudadano MARVIN RIVERO, Jefe de Operación del 171 Zulia, en compañía del Doctor Samuel Viloria presidente de FONPREPOL y la Paramédico Amanda Torres, a bordo de la unidad ambulancia Tango 18, a fin de prestarles los primeros auxilios al ciudadano Jesús González, donde una vez presentes procedieron a valorar indicando que el mismo presenta un shock traumático al igual que un estado de deshidratación, por lo que debería ser trasladado hasta un centro asistencial para tenerlo bajo control, por lo que es trasladado hasta la sede de FONPREPOL, ubicado en el Sector Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde quedara recluido bajo vigilancia médica, motivo por el cual no pudo ser entrevistado el mismo en relación al hecho que nos ocupa, se le procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, Es todo”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 15-12-2014, rendida por el ciudadano FERNANDO PESTANA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la noche, aproximadamente como a las 08:00 pm, en momentos que me encontraba en mi casa junto con mi familia, ingrese al facebok y recibí un mensaje de parte de un amigo de nombre MIGUEL DUVERGE, donde me decía que lo llamara urgentemente, yo al ver ese mensaje, lo llame inmediatamente y al comunicarme con el me dijo que le hiciera un gran favor y me dirigiera hasta el CICPC y averiguara por un amigo del de descendencia gallega, de nombre JESUS GONZALEZ, porque el lo había llamado y le conto que lo habían robado y mataron a su esposa en Maracaibo, después que mi amigo me dice eso, yo le digo que me dé un chance, porque no tenía dinero y el me dijo que le pasara un número de cuenta, para depositarme, después yo le preste un dinero a mi suegra de nombre MASIEL GONZALEZ, para poderme trasladar hasta este despacho8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 16-12-2014, rendida por la ciudadana ANDREINA MANRRIQUE, quién lo siguiente: “Resulta que el día de hoy martes 16-12-14, como a la 12:35 horas de la mañana, llego a mi vivienda una comisión de la PTJ, preguntándome sin conocía alguna persona que tuviera como propiedad el número 0416-4607561, el cual es mi número telefónico personal y por el NUMERO 0412-5647789, el cual es propiedad de mi amiga de nombre DESIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, quien es mi amiga de crianza, ya que Desiré es vecina de mi mama, entonces por tal motivo los funcionarios me indicaron que debía acompañarlos, ya que el número telefónico de mi amiga DESIRE, se encontraba relacionado con la muerte de una persona extranjera, entonces yo sin ningún inconveniente decidí acompañarlos, es todo”…”. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-12-2014, suscrito por el Detective YORWING URBINA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de esta manera se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada el acta de investigación penal suscrita por el Detective Agregado Carlos Montilla, donde analiza abonado numérico 0412-599.18.75, el cual fue objeto de robo para el momento de ocurrir el presente hecho, donde pudo determinar que a dicho teléfono le habían introducido otra línea o Sim Card la misma con el abonado numérico, 0412-534.77.89, luego de un exhaustivo análisis se evidencia comunicación activa con el abobando numérico 0416-460.75.6110.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por el ciudadano MIGUEL DUVERGE, y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Octubre del presente año para el momento en que me encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, recibí una llamada telefónica de parte de mi amigo JESÚS GONZÁLEZ, quien me informó que iba a venir a Venezuela con su esposa de nombre MARIA LIZ, ya que iba a pasar su luna de miel, manifestándole que cuando llegara me llamara para que se quedaran en mi casa ubicada la avenida Baralt, llegando a Venezuela mi amigo con su esposa el día Martes 04-11-2014, en horas de la noche, pasados varios días JESÚS, me comenzó a preguntar cómo era la criminalidad en Venezuela, respondiéndole que muchos casos quedaban impunes, preguntándome lo mismo en reiteradas oportunidades, hasta que me dijo que quería matar a MARÍA LIZ ya que con la muerte de ella podía cobrar un seguro de vida y que quería simular un accidente11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por la ciudadana NIEVES DIAS, quien impuesta de los hechos que se investigan, en consecuencia expone “Resulta que el día lunes 15-12-2014, recibí una llamada telefónica de parte de una señora de nombre TATIANA, quien se identificó como Fiscal del Ministerio Público de Maracaibo, en eso yo le dije que en que la podía ayudar y ella me preguntó que si conocía a JESÚS GONZÁLEZ y yo le dije que sí, que JESUS era mi amigo y ella me respondió que necesitaba a alguien de confianza de JESUS en la Ciudad de Maracaibo porque estaba muy mal, yo le pregunté que si le había pasado algo y me dijo que JESÚS y su esposa MARÍA habían sido víctimas de un robo en momentos cuando iban para el terminal a comprar unos boletos para viajar a Colombia y que luego de que los robaron, le dispararon a María y había fallecido, en vista de eso me puse de acuerdo con ella y me ayudo a conseguir los boletos de avión para la ciudad de Maracaibo, viaje en compañía de mi esposo de nombre Miguel Duverge hasta esta ciudad llegamos el día martes 16-12-2014 a las 08:00 horas de la mañana, tomamos un taxi y fuimos a encontrarnos con nuestro amigo FERNANDO PESTANA, una vez nos encontramos con Fernando, nos fuimos hasta el Hospital donde estaba Jesús, llegamos y nos estaba esperando la Fiscal Tatiana quien nos comento todo lo que había pasado y nos paso hasta la habitación donde estaba Jesús, a lo que fuimos hablar con él no pudo porque empezó a llorar, yo le dije a Fernando que nos saliéramos de la habitación, haber si quedándose con Miguel se calmaba, Fernando y yo salimos de la habitación, mi esposo se quedo hablando como 40 minutos con Jesús, volvimos a entrar a la habitación y Jesús estaba normal nos quedamos hablando, como a eso de las 01:00 de la mañana del día 17-12-2014, Fernando se fue, mi esposo y yo nos quedamos a dormir en el Hospital, ese día en la mañana entraron los doctores chequearon a Jesús y que se estaba recuperando muy bien, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana llegaron al hospital unos funcionarios del CICPC, ellos hablaron con nosotros Miguel les entrego El pasaporte de Paraguay, Documento Nacional de Identidad Español de María, al igual que el Libro de Familia donde está registrado de María y Jesús ya que ellos tenían eso en nuestra casa, los funcionarios se fueron nosotros nos quedamos en el hospital, a eso de las 10:00 horas de la noche, llegaron nuevamente unos funcionarios del CICPC, nos dijeron que los acompañáramos hasta aquí ya que necesitaban tomarnos una entrevista en relación al caso de María, cuando veníamos en camino para acá, note a Miguel como nervioso, yo le pregunto que le pasaba y me dijo que estaba asustado porque él estaba involucrado en la muerte de María ya que había planificado junto con Jesús y una muchacha de nombre Fabiola, la muerte de María, yo me quede impresionada con la noticia empecé a llorar, le preguntaba porque había hecho eso y me respondió porque Jesús quería cobrar el dinero del Seguro de Vida de María, es todo12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, y quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a realizar un arduo análisis a la relación de llamada del abonado 0412-599.18.75, perteneciente al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa digitel, relación de llamadas y ubicación geográfica del abonado 0412-599.18.75, donde luego de un breve análisis me pude percatar que dicho abonado registra a nombre de MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad V-15.805.140, y reside en la avenida Baralt, Caracas, Distrito Capital y el serial Imei que utilizaba dicho abonado es 357953049313819. Mediante la presente acta policial consigno relación de llamadas del mencionado abonado, es todo15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-11-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa Digitel, Histórico del Serial Imei 357953049313819, donde luego de un breve análisis me pude percatar que el día 15-12-2014 a la una y cincuenta minutos con treinta y ocho segundos, le introdujeron al referido teléfono celular un SIM CARD signado con el número 0412-534.77.89, 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada la entrevista recibida al ciudadano MIGUEL DUVERGE, 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, EJAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ, y ERICK PEREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRAN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “ BARRIO CACIANO LOSADA, CALLE 90, AVENIDA 89, CASA NUMERO 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSÉ MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VÍCTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELÉNDEZ, y ERICK PÉREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRÁN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “BARRIO LA VICTORIA, CALLE 65C, NUMERO DE CASA 109-60, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano YOENDRY LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICHARD PINEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano HUGO CUBILLAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana NORALIZ ARAUJO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana SILVIA MOLERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.397.553 y LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V-13.758.302; 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-0207 lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de para los ciudadanos 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 5.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 6.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Ahora bien, este Jugador quiere hacer énfasis en la doctrina de (APONTE SÁNCHEZ, Elida. “Justicia penal: la otra mirada”. En Capítulo Criminológico. Instituto de Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia). En la cual se hace referencia a que la violencia de género prevista en el articulado que está contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está centrada en el desequilibrio de poder social entre las mujeres y los hombres, esto es, en el sistema patriarcal de dominio. Si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, aunque la sujeta pasiva siga siendo la mujer, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres. Para tales casos de violencia, los tipos generales son suficientes. Advierte este Juzgador que hacer de la violencia de género como del concepto de discriminación, un concepto amplio, hace que los mismos pierdan el sentido originario con el que el feminismo trata de probar la especificidad de la violencia de género a nivel de pareja (ámbito privado) o del social (ámbito público). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sanciona la violencia de los hombres contra las mujeres, una violencia que los primeros ejercen contra las mujeres , para mantener el control y el dominio social, por tal motivo posee sanciones más graves pues la violencia basada en género es un medio para mantener y reproducir relaciones sociales de opresión y control. Y siendo que el caso de autos no se enmarca en la violencia de género que prevé y sanciona la ley, y aunado a ello, uno de las personas que se encuentra en calidad de victima se trata de una hombre, este tribunal declina su competencia y remite el expediente a la jurisdicción con competencia penal ordinaria”,
Asimismo, en este orden de ideas debe considerarse las normas que regulan la competencia para conocer por parte de los Tribunales Especializados, estableciendo así en la Ley especial, el artículo 10, cuya disposición en su contenido establece:
Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.”

Al respecto este Tribunal en funciones de Control, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Ciertamente con la entrada en vigencia de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer, (Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero del año 2009, en Decisión N° 041-09,
Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.
Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando:
“…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”

“Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra ia mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones para garantizar el derecho en ¡a tipificación del delito de Femicidio en nuestra ordenamiento jurtefico-penal. El delito de Femicidio debe describirse como un tipo penal autonomo con características y especificaciones típicas distintas al delito de homicidio, que se aÍeja de la vision retrograda al considerar que de una mujer" es una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base. Feminicido o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos, misóginos contra las mujeres, que no solo atentan contra su segundad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Es femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).
En esta reforma parcial, se aprobó que él tipo de femicidio no solo abarque el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprenda otros contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de vioienda, y desencadena, por vía de consecuencia, en la muerte de ia mujer (entiéndase: secuestros, torturas, mutilaciones, visiones y explotación sexual). Se estima que el femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele ia importancia legislativa que merece. En definitiva, atacar penalmente al feticida frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación que imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos”

Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de para los ciudadanos 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 5.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 6.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones., b) En este sentido hay existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 15/12/2014, realizada y suscrita por el funcionario DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Maracaibo, quienes dejaron constancia de: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de verificar la información plasmada en acta que antecede a la presente, suscrita por el Detective Eudis Villegas. Una vez en el citado lugar hicieron acto de presencia el Comisario Wilmer Rodriguez, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, Inspector Vidal Quiva y el Detective Jean Cabrita, a fin de prestar apoyo a la investigación, seguidamente previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibido por el OFICIAL JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-20.658.515, de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quien se encontraba resguardando el sitio de suceso, el mismo nos informó que el día de hoy lunes 15-12-14, siendo la 12:45 horas de la tarde le fue reportado el presente hecho, señalándonos el lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa, pudiendo observar en una zona enmontada el cadáver de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta un blusa de color vinotinto, un short de color rosado y calzado tipo sandalias de color amarillo con marrón, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura gruesa, de 1,60 metros de estatura, tez blanca, presentando una herida en la región preauricular izquierdo y una herida en la región retroauricular derecho, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, haciendo acto de presencia los funcionarios Detectives Héctor Ríos y Adrian Abreu, Adscritos al Área de Planimetría, quienes procedieron a practicar el respectivo levantamiento planimetrico, luego de practicado el mismo hicieron acto de presencia los Funcionarios: LUIS BRICEÑO Y ALEX MIRANDA, Adscritos al Área de Medicatura Forense de este Cuerpo de Investigaciones, a quienes se les ordenó el traslado del cadáver, hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, acto seguido se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, donde luego de ser fijado fotográficamente, se colecto en un (01) segmento de gasa muestra de sustancia de color pardo rojiza, prosiguiendo con el rastreo, a fin de colectar alguna otra evidencia de interés criminalística se colectó una (01) concha con su fulminante percutido, evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del sitio. En este mismo orden de ideas procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos ERASMO CHOURIO, YEYSON BRACHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e indagarles sobre el presente hecho el ciudadano Erasmo manifestó haber visualizado lo sucedido, relatando que para momentos que llegaba a su residencia pudo ver a una ciudadana y un ciudadano de tez blanca, quienes eran acompañados por dos hombres con rasgos guajiros, los mismos caminaban en dirección hacia su residencia, pero dichos sujetos al percatarse de su presencia se dieron media vuelta y caminaron hacia una zona enmontada conduciendo la pareja hasta la misma, posteriormente escuchó dos disparos y pudo percatarse cuando el ciudadano de tez blanca se agarraba la cabeza desesperado y uno de los hombres con rasgos guajiros lo empujo hacia la zona enmontada y efectuó un disparo mas, luego los dos hombres con rasgos guajiros salieron a la calle con pistolas en sus manos y abordaron un vehículo marca Ford, modelo Granada, color gris con vidrios ahumados y se marcharon del sitio, por lo que se apersono hacia la mencionada zona enmontada y pudo ver el cadáver de la ciudadana de tez blanca, dando parte a las autoridades inmediatamente, mientras que el ciudadano Yeyson manifestó haber escuchado que la inerte y su compañero eran de nacionalidad española y que los mismos se estaban hospedando en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde habían abordado un taxi el cual le fue recomendado por el recepcionista de dicho hotel, motivo por el cual se les indicó a los referidos ciudadanos que debían acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirles entrevistas en relación al presente hecho que se investiga, seguidamente el oficial arriba mencionado nos condujo hacia una unidad radio patrullera, lugar donde se encontraba un ciudadano de tez blanca, quien se encontraba visiblemente alterado y consternado, manifestando ser y llamarse JESÚS GONZALEZ QUINTA, de nacionalidad española, exteriorizando ser concubino de la inerte, a quien identificó de la siguiente manera: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, haciéndonos entrega de dos pasaportes, el primero a nombre de la occisa: MARÍA LIZ CRISTALDO LOPEZ, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 18-05-1979, LUGAR DE NACIMIENTO PARAGUAY, PASAPORTE AAI850992; el segundo pasaporte perteneciente a su persona: JESÚS GONZALEZ QUINTA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FECHA DE NACIMIENTO 10-06-1980, LUGAR DE NACIMIENTO AGUELA, ANTAS ULLA (LUGO), PASAPORTE AAE201974, manifestando que la interfecta y su persona se encontraban hospedados en el Hotel Maracaibo Suite, lugar donde abordaron un taxi, en el cual fueron sometidos por el conductor y dos sujetos mas, para posteriormente despojados de sus pertenencias y luego obligarlos a caminar por el sitio del hecho, lugar donde le efectuaron múltiples disparos a ambos, los cuales impactaron a su pareja dejándola sin vida en el sitio, mientras que su persona logró escapar de sus verdugos, luego de obtenida dicha información se le indicó al referido ciudadano que debía acompañar la presente comisión hacia esta oficina, a fin de recibirle entrevista en relación al presente hecho, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en hacerlo, seguidamente se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 03:12 horas de la tarde con duración de 53 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 03:14 horas de la tarde con duración de 01:36 segundos; 0412-238.33.86 al 0424-644.27.23, a las 03:20 horas de la tarde con duración de 01:15 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos conjuntamente con los ciudadanos acompañantes hacia el Hotel Maracaibo Suite, donde una vez en el mismo nos percatamos que dicho hotel está ubicado en la avenida 28 La Limpia, edificio número 15-51, Parroquia Chiquinquira de esta ciudad, seguidamente hicieron acto de presencia la abogada Tatiana Rincón, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal y la unidad de asesoría técnica del Ministerio Publico, conformada por los abogados Alexander Gutiérrez, Criminalista III y Jorge González, Criminalista IV, por lo que procedimos a ingresar al referido hotel conjuntamente con el ciudadano JESÚS GONZALEZ, donde una vez en la recepción, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el ciudadano JOHAN RANGEL y KARLA CACHUCHO (CUMPLIÉNDOSE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes al indagarle por las víctimas del presente hecho, nos manifestaron que efectivamente los ciudadanos JESÚS GONZALEZ y MARÍA CRISTALDO, tienen registrado su ingreso desde el día viernes 12-12-2014, asignándosele la habitación número 60 del piso 5, motivo por el cual en presencia de las personalidades antes mencionadas y el ciudadano JESÚS GONZALEZ procedimos a dirigirnos hacia dicha habitación, donde una vez en la misma luego de realizada una minuciosa búsqueda en el lugar, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalística, luego de ser fijado fotográficamente se colectó sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de la denominación de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de la denominación de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 mil bolívares fuerte y asimismo se aprecian cinco (05) billetes de la denominación de 200 euros seriales U17001785318, U17001785327, P00240826402, V83183204389, X03389544839 y dos (02) billetes de la denominación de 500 euros seriales X03513309878, P12005223103 que hace la cantidad de 2000 mil euros, prosiguiendo con la búsqueda se logró colectar sobre una mesita de noche un (01) trozo de papel donde se leen varios números de teléfonos los cuales se especifican, 1.) 0018092741217, república dominicana; 2.) 8.61.12.98, casa de yami; 3.) 8.61.53.19, negocio; 4.) 0416.924.92.84, leo; 5.) 8.61.86.40, casa de miguel y 6.) 0412.299.18.75, Jesús. En este mismo orden de ideas hizo acto de presencia la Detective Dairuth Almarza, Experta en Informática, procediendo a preguntarles a dichos recepcionistas por las cámaras videograficas de seguridad, quienes le hicieron entrega a la mencionada Experta en Informática un (01) CPU marca XTECH, serial 2010080701, al cual se le practicaran las respectivas experticias de rigor, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver y presenciar la necropsia de ley, donde una vez en el mencionado lugar, se pudo constatar que dicho cadáver presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica del cadáver, asimismo se colecto como evidencia de interés criminalistico en un (01) segmento de gasa muestra de sangre del cadáver, una (01) blusa de color vinotinto, un (01) short de color rosado y un par de calzados tipo sandalias de color amarillo con marrón, vestimenta que portaba la occisa para el momento del hecho y evidencia que se describe en el acta de inspección técnica del cadáver y se practicó necrodactilia (Tarjeta R10) del cadáver, seguidamente el médico forense Nelson Sánchez, credencial 21.518 y la funcionaria Samanda Guerra, Criminalista III, procedieron a realizar la respectiva necropsia de ley numero 2021, donde luego practicada la misma dichos profesionales manifestaron que las causas de la muerte fue shock raquiomedular por fractura de concha occipital, fractura de la primera cervical y lesión de cordón medular, con trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo con orificio de entrada en la región retroauricular derecha y orificio de salida en la región preauricular izquierda, tomando muestra de sangre, orina, apéndices pilosos y restos córneos, terminadas nuestras diligencias, nos trasladamos hacia éste Despacho, conjuntamente con los ciudadanos acompañantes, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Se anexan a la presente acta de investigación, registro de cadena de custodia con su respectivo memorándum, actas de inspecciones técnicas realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”.…”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el DETECTIVE ARAQUE ALEXIS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha, continuando con investigaciones relacionadas con el Expediente K-14-0381-02077, iniciado por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del DETECTIVE ERICK PÉREZ (Técnico), en la unidad número 02 del Eje de Homicidio Zulia, hacia la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE, AVENIDA 28 LA LIMPIA, EDIFICIO NÚMERO 15-51, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de marcar antenas telefónicas, una vez en el referido lugar se procedió a marcar antena telefónica procediendo a realizar llamada de los números 0424-726.63.27 al 0424-644.27.23, a las 06:35 horas de la tarde con duración de 01:03 segundos; 0426-965.22.16 al 0424-644.27.23, a las 08:55 horas de la noche con duración de 25 segundos; 0412-425.61.26 al 0424-644.27.23, a las 08:57 horas de la noche con duración de 33 segundos, luego de realizadas dichas diligencias nos retiramos del lugar y retornamos a este Despacho, donde una vez en el mismo procedí a informarle al Comisario WILMER RODRÍGUEZ, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, sobre las diligencias realizadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de Homicidios, en la siguiente dirección: BARRIO LA LECHUGA, DETRÁS DE LA VILLA LA LAGUNITA, ZONA ENMONTADA, VIA PUBLICA, NUMERO DE POSTE N05I03, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quienes dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, donde se observa que la iluminación es natural, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana de suelo natural de lo comúnmente denominado (tierra), orientada en dirección este-oeste, empleada para el libre tránsito de vehículos automotor y paso peatonal, desprovisto de aceras y brocales, asimismo se puede observar abundante vegetación en toda la zona, donde se aprecia postes de tendido eléctricos para la iluminación nocturna signado con el numero (N05I03), continuando con la inspección técnica se aprecia una pared elaborada de bloques sin frisar la misma funge como protección a dicha residencia, donde se aprecia a una distancia de (10 metros) del pilar de la mencionada cerca en sentido este-oeste, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en decúbito lateral izquierdo, con sus extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, portando como vestimenta, una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, de esta manera se procede a realizar el levantamiento de dicho cadáver para ser trasladado la medicatura forense con la finalidad de realizarle la inspección corporal, asimismo se colecta con un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar entre la maleza una concha de bala percutida, calibre 9 mm, donde se lee en su colote (II), la misma es colectada como evidencia de interés criminalística. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye…”. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por él: DETECTIVES ALEXIS ARAQUE Y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos al eje de homicidio en la siguiente dirección: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, donde se aprecian sobre un mesón propio para autopsia el cadáveres de una personas adultas del sexo femenino, en decúbito Dorsal, portando como vestimenta una blusa de color vino tinto, elaborado de fibras naturales, marca (PLMKLE), sin talla: visibles, un short de color rosado elaborado de fibras naturales, marca: (LOGG), sin talla visible, provisto de su calzado de una sandalias de color marrón, sin marca visible, talla 40, presentando los siguientes ragos físicos: tez blanca, contextura obesa, estatura de 1,60, cabello largo, cejas pobladas, ojos grandes, nariz perfilada, labios grueso, boca pequeña, quien al realizarle una inspección en su superficie corporal se le observan las siguientes heridas: una herida en la región retro auricular del lado derecho, una herida en la región pre auricular del lado izquierdo. Se realiza necrodáctilia en ambas manos, como evidencia de interés criminalística y asimismo se toma muestra de sangre con un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico. Se toman fotografía en carácter general y en detalle, las cuales serán anexadas al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firmamos…”. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15-12-2014, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ALEXIS ARAQUE y ERICK PEREZ (TECNICO), adscritos a esta Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, en la siguiente dirección: HOTEL MARACAIBO SUITE&, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIAPL DE LA LIMPIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística y el servicio nacional de la medicatura y ciencias forenses, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, donde se observa que la iluminación es artificial, temperatura ambiental acondicionada, todos estos elementos presente para el momento de nuestra inspección, dicho lugar se encuentra constituido por una estructura elaborada de paredes de bloques frisadas y revestida de color beige donde se lee en su fachada principal (HOTEL MARACAIBO SUITE&), la misma está conformado de cinco piso, una vez en su interior se aprecia la resección la misma está constituida de paredes de bloques frisado y revestido de color beige observándose e área del ascensor el mismo nos conduce al quinto piso una el referido lugar se aprecia un pasillo el cual está constituido de paredes de bloques frisados y revestido de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, el cual mismo nos conduce a la habitación número 60, una vez en la misma se visualiza que la misma está protegida por una puerta de madera de color marrón del tipo batiente de una sola, donde se aprecia la cerradura a bases de llave la misma se encuentra en buen estado, continuando con la inspección se procede a ingresar a la habitación donde se aprecia que la misma se encuentra constituida de paredes de bloques frisados y revestida de color blanco piso de cerámica de color beige y placa de color blanco, donde se observa a simple vista una cama matrimonial y del lado izquierdo el ara del baño y el área del closet, donde se aprecia que la misma se encuentra en total orden, asimismo se deja constancia que se observa sobre la cama matrimonial donde se observa 40 billetes de 50 bolívares fuerte seriales: K46984246, L24246839, P18274149, N48412700, L08455485, H07854731, S01224271, N57202719, N62599017, R58603175, H55542617, L41419715, Q07033588, P45449042, J68212079, R89192633, J32383775, G35033140, G74451426, L12828829, Q51283151, P07164856, M13443954, M56053611, Q57666086, Q08156788, L67645979, N70093249, Q73096538, Q63280150, M77276258, G84399722, R83303069, H73204207, L83607326, R79556729, J19138467, N19467571, Q20216538, H31985148 y asimismo se aprecia 280 billetes de 100 bolívares fuerte seriales: R68376979, H26577093, Q85219698, F07945286, Q81887083, R05670980, Q41942735, N58855320, N58855321, N14588760, N26166963, J27322923, Q41262171, N27005634, F08928456, P06854879, R05574331, R78650930, R78650929, R78650928, J15028370, N42792602, P50414085, J37507322, H46490040, N56098100, C59689826, T40622760, R45958716, M36960596, M84612012, G81754613, N09219447, N13597029, A67015183, G70839530, M77416001, K49872085, C41610382, K21707060, M46268352, S37702167, P23815728, Q73997518, M51051830, L86769477, G70411678, K49188353, N06192521, J17295027, D71199419, N81716922, M00112220, G65919164, D49628351, L63127390, K35577179, H20214476, L15711483, F69471550, G08517792, Q05203575, N16234535, N58855323, N58855322, Q84464251, R83252684, R12549114, Q51061731, Q73424790, Q23491537, 07492937, H43504598, J57644211, A68047090, P27911425, M16883315, R78650931, P47896959, N88294387, H09595377, H09595376, T00942861, T00942862, L68800495, M06431268, P44021459, Q34983209, S32101452, R05169073, E85544908, G29530123, A75872179, J24826389, C20980731, H06559838, G39179695, T01095088, S25652614, N07181957, K17318724, C60335251, D33825016, B42082898, N71609904, T01095089, P04519729, N76000354, T24129500, P75542436, N45362832, L69423119, G36700043, S14018602, Q73980274, J20700984, N29991900, Q22643110, J39092092, S25652615, P74312206, P74312205, N45327336, Q71280275, H09595378, S13957148, L55133270, J61957076, K18978958, D49505508, S43732522, S43732523, G04044922, Q18810461, P50930702, P50930703, G39760719, F51568567, Q73980273, N11233376, Q73980277, A77633962, P49001676, N55694468, F60305943, N39012760, K17976384, T42077314, M73283104, G31561437, P46179895, E28572398, E25351573, R83365998, N74658840, E03749481, M42481501, L40384669, H39755721, L38060380, M80703065, T24145502, N16234532, N16234554, N16234555, B15253179, Q51142408, T43263584, F24735723, N86063839, N86063838, F32184261, N85676091, G37169762, H04524214, B08871560, R56679011, F59477641, M01445042, N57573393, B19319701, B60431192, G16109164, C36637027, D04053875, Q23466824, E01696792, T02771941, J72960422, M14907339, G81727249, T02083060, M80869015, N33639943, Q72608424, J33397433, R63847316, M14425436, R44391884, T45733197, D72313195, F76284343, M45215353, P79610093, N84002807, S13858121, E24448104, F66683984, J68969977, P52869145, R25189823, T32201198, K83131854, F69992304, F56032784, J55001170, N83050135, D39812526, H28813392, S81263891, S81263894, P07207640, L70629899, J69794833, H34322607, J74172765, J46468587, C84350142, T42051892, D14535065, P76937028, Q62921829, E27473013, P54090686, R27261747, N76173407, P27755220, L48588042, G55702299, N55141522, E06216378, C38114844, C16473123, H04175433, C22257717, P41792464, B04710379, M88743172, Q62940403, D70719986, G56966510, G78556547, R15668209, P12585742, D35666135, Q59515341, S23010013, G52636268, B32051596, N75481433, K57208115, Q02320087, P12508047, N22869788, N22869789, H33107017, F41241820, D71647452, B70821572, L89780402, D82133592, L10742556, R11732094, E24665133, G03267336, C43727388, G24953689, P17596319, K59548130, R48379475, la misma hace una cantidad de 30 bolívares fuerte y asimismo se aprecia 4 billetes de 200 euros y 2 billetes 500 euros que hace la cantidad de 2000 mil euros, los mismo son fotografiado y llevado como evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una minuciosa búsqueda por el lugar de los hechos para ubicar alguna otra evidencia de interés Criminalística logrando observar un trozo de papel donde se varios números de teléfonos la cuales se especifica, 1. 0018092741217, república dominicana, 2. 8.61.12.98, casa de yami, 3. 8.61.53.19, negocio, 4. 0416.924.92.84, leo, 5. 8.61.86.40, casa de miguel y 6. 0412.299.18.75, Jesús, la misma es colectado como evidencia de inveteres criminalístico. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se conclusión…”. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2014, suscrita por el funcionario Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia de este Cuerpo de Investigación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50°, ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, en momentos que el ciudadano Jesús González se encontraba en la sede de este Despacho rindiendo declaración sobre el hecho que se investiga, al hacerle referencia sobre si poseía algún equipo de telefónica, el mismo indico que efectivamente tenía un celular, MARCA HTC, DE COLOR NEGRO, signado con el abonad numérico 0412-599.18.75, del cual había sido despojado para el momento de ocurrir el presente hecho, de igual manera manifestó sentirse mal de salud, intentado desmayarse, en vista de esto realice llamada al servicio de emergencia 171 FUNSAZ, con la finalidad solicitarle prestaran los primeros auxilios al ciudadano en cuestión, siendo recibida la referida llamada manifestando que enviarían apoyo, haciendo acto de presencia una comisión del Sistema de Emergencia 171 al mando del ciudadano MARVIN RIVERO, Jefe de Operación del 171 Zulia, en compañía del Doctor Samuel Viloria presidente de FONPREPOL y la Paramédico Amanda Torres, a bordo de la unidad ambulancia Tango 18, a fin de prestarles los primeros auxilios al ciudadano Jesús González, donde una vez presentes procedieron a valorar indicando que el mismo presenta un shock traumático al igual que un estado de deshidratación, por lo que debería ser trasladado hasta un centro asistencial para tenerlo bajo control, por lo que es trasladado hasta la sede de FONPREPOL, ubicado en el Sector Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde quedara recluido bajo vigilancia médica, motivo por el cual no pudo ser entrevistado el mismo en relación al hecho que nos ocupa, se le procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, Es todo”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 15-12-2014, rendida por el ciudadano FERNANDO PESTANA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la noche, aproximadamente como a las 08:00 pm, en momentos que me encontraba en mi casa junto con mi familia, ingrese al facebok y recibí un mensaje de parte de un amigo de nombre MIGUEL DUVERGE, donde me decía que lo llamara urgentemente, yo al ver ese mensaje, lo llame inmediatamente y al comunicarme con el me dijo que le hiciera un gran favor y me dirigiera hasta el CICPC y averiguara por un amigo del de descendencia gallega, de nombre JESUS GONZALEZ, porque el lo había llamado y le conto que lo habían robado y mataron a su esposa en Maracaibo, después que mi amigo me dice eso, yo le digo que me dé un chance, porque no tenía dinero y el me dijo que le pasara un número de cuenta, para depositarme, después yo le preste un dinero a mi suegra de nombre MASIEL GONZALEZ, para poderme trasladar hasta este despacho8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha: 16-12-2014, rendida por la ciudadana ANDREINA MANRRIQUE, quién lo siguiente: “Resulta que el día de hoy martes 16-12-14, como a la 12:35 horas de la mañana, llego a mi vivienda una comisión de la PTJ, preguntándome sin conocía alguna persona que tuviera como propiedad el número 0416-4607561, el cual es mi número telefónico personal y por el NUMERO 0412-5647789, el cual es propiedad de mi amiga de nombre DESIRE CAROLINA OCANDO MOLERO, quien es mi amiga de crianza, ya que Desiré es vecina de mi mama, entonces por tal motivo los funcionarios me indicaron que debía acompañarlos, ya que el número telefónico de mi amiga DESIRE, se encontraba relacionado con la muerte de una persona extranjera, entonces yo sin ningún inconveniente decidí acompañarlos, es todo”…”. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-12-2014, suscrito por el Detective YORWING URBINA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de esta manera se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada el acta de investigación penal suscrita por el Detective Agregado Carlos Montilla, donde analiza abonado numérico 0412-599.18.75, el cual fue objeto de robo para el momento de ocurrir el presente hecho, donde pudo determinar que a dicho teléfono le habían introducido otra línea o Sim Card la misma con el abonado numérico, 0412-534.77.89, luego de un exhaustivo análisis se evidencia comunicación activa con el abobando numérico 0416-460.75.6110.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por el ciudadano MIGUEL DUVERGE, y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Octubre del presente año para el momento en que me encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, recibí una llamada telefónica de parte de mi amigo JESÚS GONZÁLEZ, quien me informó que iba a venir a Venezuela con su esposa de nombre MARIA LIZ, ya que iba a pasar su luna de miel, manifestándole que cuando llegara me llamara para que se quedaran en mi casa ubicada la avenida Baralt, llegando a Venezuela mi amigo con su esposa el día Martes 04-11-2014, en horas de la noche, pasados varios días JESÚS, me comenzó a preguntar cómo era la criminalidad en Venezuela, respondiéndole que muchos casos quedaban impunes, preguntándome lo mismo en reiteradas oportunidades, hasta que me dijo que quería matar a MARÍA LIZ ya que con la muerte de ella podía cobrar un seguro de vida y que quería simular un accidente11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17-12-2014, rendida por la ciudadana NIEVES DIAS, quien impuesta de los hechos que se investigan, en consecuencia expone “Resulta que el día lunes 15-12-2014, recibí una llamada telefónica de parte de una señora de nombre TATIANA, quien se identificó como Fiscal del Ministerio Público de Maracaibo, en eso yo le dije que en que la podía ayudar y ella me preguntó que si conocía a JESÚS GONZÁLEZ y yo le dije que sí, que JESUS era mi amigo y ella me respondió que necesitaba a alguien de confianza de JESUS en la Ciudad de Maracaibo porque estaba muy mal, yo le pregunté que si le había pasado algo y me dijo que JESÚS y su esposa MARÍA habían sido víctimas de un robo en momentos cuando iban para el terminal a comprar unos boletos para viajar a Colombia y que luego de que los robaron, le dispararon a María y había fallecido, en vista de eso me puse de acuerdo con ella y me ayudo a conseguir los boletos de avión para la ciudad de Maracaibo, viaje en compañía de mi esposo de nombre Miguel Duverge hasta esta ciudad llegamos el día martes 16-12-2014 a las 08:00 horas de la mañana, tomamos un taxi y fuimos a encontrarnos con nuestro amigo FERNANDO PESTANA, una vez nos encontramos con Fernando, nos fuimos hasta el Hospital donde estaba Jesús, llegamos y nos estaba esperando la Fiscal Tatiana quien nos comento todo lo que había pasado y nos paso hasta la habitación donde estaba Jesús, a lo que fuimos hablar con él no pudo porque empezó a llorar, yo le dije a Fernando que nos saliéramos de la habitación, haber si quedándose con Miguel se calmaba, Fernando y yo salimos de la habitación, mi esposo se quedo hablando como 40 minutos con Jesús, volvimos a entrar a la habitación y Jesús estaba normal nos quedamos hablando, como a eso de las 01:00 de la mañana del día 17-12-2014, Fernando se fue, mi esposo y yo nos quedamos a dormir en el Hospital, ese día en la mañana entraron los doctores chequearon a Jesús y que se estaba recuperando muy bien, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana llegaron al hospital unos funcionarios del CICPC, ellos hablaron con nosotros Miguel les entrego El pasaporte de Paraguay, Documento Nacional de Identidad Español de María, al igual que el Libro de Familia donde está registrado de María y Jesús ya que ellos tenían eso en nuestra casa, los funcionarios se fueron nosotros nos quedamos en el hospital, a eso de las 10:00 horas de la noche, llegaron nuevamente unos funcionarios del CICPC, nos dijeron que los acompañáramos hasta aquí ya que necesitaban tomarnos una entrevista en relación al caso de María, cuando veníamos en camino para acá, note a Miguel como nervioso, yo le pregunto que le pasaba y me dijo que estaba asustado porque él estaba involucrado en la muerte de María ya que había planificado junto con Jesús y una muchacha de nombre Fabiola, la muerte de María, yo me quede impresionada con la noticia empecé a llorar, le preguntaba porque había hecho eso y me respondió porque Jesús quería cobrar el dinero del Seguro de Vida de María, es todo12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, y quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a realizar un arduo análisis a la relación de llamada del abonado 0412-599.18.75, perteneciente al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUINTA14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa digitel, relación de llamadas y ubicación geográfica del abonado 0412-599.18.75, donde luego de un breve análisis me pude percatar que dicho abonado registra a nombre de MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad V-15.805.140, y reside en la avenida Baralt, Caracas, Distrito Capital y el serial Imei que utilizaba dicho abonado es 357953049313819. Mediante la presente acta policial consigno relación de llamadas del mencionado abonado, es todo15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-11-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: ”En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-14-0381-02077, incoado por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se recibe de parte de la empresa Digitel, Histórico del Serial Imei 357953049313819, donde luego de un breve análisis me pude percatar que el día 15-12-2014 a la una y cincuenta minutos con treinta y ocho segundos, le introdujeron al referido teléfono celular un SIM CARD signado con el número 0412-534.77.89, 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-02077, instruido por ante este Despacho, por la comisión de uno Contra Las Personas, una vez vista, leída y analizada la entrevista recibida al ciudadano MIGUEL DUVERGE, 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VICTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, EJAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELENDEZ, y ERICK PEREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRAN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “ BARRIO CACIANO LOSADA, CALLE 90, AVENIDA 89, CASA NUMERO 109-60, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JAIRO ROJAS, INSPECTOR VIDAL QUIVA y JOSÉ MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES VÍCTOR RICO, EUDIS VILLEGAS, MIGUEL VILLALOBOS, ALEXIS ARAQUE, YORWIN URBINA, JEAN CABRITA, YORVI AÑEZ, JOEL MELÉNDEZ, y ERICK PÉREZ (TÉCNICO) y el oficial de la Policía Nacional en comisión de servicio JOSÉ BELTRÁN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección “BARRIO LA VICTORIA, CALLE 65C, NUMERO DE CASA 109-60, PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano YOENDRY LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICHARD PINEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano HUGO CUBILLAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana NORALIZ ARAUJO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2014, rendida por la ciudadana SILVIA MOLERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Eje de Homicidio Zulia, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.397.553 y LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V-13.758.302; 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2014, suscrita por el Detective YORWING URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-14-0381-0207 c) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por el delito imputado por la Representación fiscal excede de 10 años en su termino máximo, asimismo la magnitud del daño causado que opero en este caso es grande por ser considerado este tipo penal como aberrante como lo es la muerte de una mujer, por lo que se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de el imputado pudiera ejercer actos de persecución en contra de la victima, lo cual puede poner en riesgo la investigación materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de Reclusión en la sede de Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas (sub- delegación Maracaibo) hasta tanto se decida en que centro quedara recluido. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.- Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Asimismo, Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de fijar prueba anticipada para escuchar la declaración de la victima de autos para el día MARTES VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS DOS DE LA TARDE (09:15 P.M.), de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al departamento del Alguacilazgo departamento de asignación de sala, a los fines de que se sirva de asignar las sala de juicio, a los fines de llevar a efecto el acto de prueba anticipada, asimismo se ordena el traslado del imputado de autos desde el centro de detención hasta esta sede en la fecha y hora antes mencionado. Se ORDENA EL TRASLADO de los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ DE AUTOS A LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO LOS EXAMENES R13 Y R9, ASIMISMO SEA TRASLADADO A LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO EXAMEN MÉDICO, TODOS PARA EL DÍA viernes 26-12-2014 A LAS 08:30 A.M. EN LA CUAL DICHOS INFORMES DEBERAN SER REMITIDOS CON CARÁCTER DE URGENCIA A ESTE TRIBUNAL COMISIONANDOSE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Se declara CON LUGAR la petición de la defensa en relación al traslado del imputado OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, de autos a la sede del HOSPITAL HUNIVERSITARIO EN VIRTUD DE LOS QUEBRANTOS DE SALUD Y POSTERIORMENTE SEA REMITIDA A Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, todo esto comisionando AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Es todo. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de , observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTALDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal y en consecuencia sin lugar la petición de la Defensa PRIVADA Y PUBLICASpor cuanto con las medidas impuestas se buscan garantizar las resultas del proceso. Así como también la condición de que el imputado presente a este Tribunal la dirección exacta de donde irá a residir, ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD TANTO DE LA DEFENSA PRIVADA COMO PUBLICA EN CUANTO A UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1.- JESÚS GONZÁLEZ QUITA, identificado con el pasaporte N° AAE201974, se subsume como DETERMINADOR en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 del código penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, con respecto al ciudadano 2.- MIGUEL ANTONIO DUVERGE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.085.140, se subsume como CÓMPLICE NECESARIO en la ejecución del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 ejusdem, ahora bien con relación a los ciudadanos 3.- ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.316, 4.- LEONARDO ENRIQUE MORENO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.544.809, 5.- OSCAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.397.553 y 6.- LEIDA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.758.302, titular de la cédula de identidad número V-19.342.413, como CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, y por ultimo con ocasión a los ciudadanos 7.- HUMBERTO JOSÉ PALMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 19.537.228, 8.- TOMAS LENIN RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.752.246, 9.- JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.075.927, 10.- ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.148.314, 11.- JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.449.194, 12.- DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.919.254, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, dispuesto en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la LOSDMV, en concordancia lo dispuesto en el primer aparte del artículo 84 numeral 2° del código penal, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 16.079.001 de acuerdo a los elementos de convicción recabados se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y para el ciudadano GENOVES CORSO TELLEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.342.413 estas representantes fiscales le imputan el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 del de la ley orgánica para el desarme y control de municiones, DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se fija Prueba Anticipada para el día MARTES VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2014 a las 09:15 PM para sea escuchada la ciudadana NIEVES YAMILET DÍAS DE DUVERGE de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA EL TRASLADO de los imputados JESUS GONZALEZ QUINTA, GENOVES CORSO TELLEZ. HUMBERTO JOSE PALMAR ROJAS. ERICSON FAVIAN MACHADO MACHADO, JEAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, DEIVIS ANTONIO VALERO MOGOLLON, ERITZA FABIOLA MACHADO MACHADO, MIGUEL ANTONIO DUVERGE PENA, THOMAS LENNIN RAMIREZ ACOSTA, DESIREE CAROLINA OCANDO MOLERO, JUAN PABLO CRIOLLO ZAMBRANO, LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ, OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, LEONARDO ENRIQUE MORENO FERNANDEZ DE AUTOS A LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO LOS EXAMENES R13 Y R9, ASIMISMO SEA TRASLADADO A LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE A LOS FINES DE QUE LE SEA PRACTICADO EXAMEN MÉDICO, TODOS PARA EL DÍA viernes 26-12-2014 A LAS 08:30 A.M. EN LA CUAL DICHOS INFORMES DEBERAN SER REMITIDOS CON CARÁCTER DE URGENCIA A ESTE TRIBUNAL COMISIONANDOSE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. QUINTO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa en relación al traslado del imputado OSCAR LUIS GONZALEZ PIMENTEL, de autos a la sede del HOSPITAL HUNIVERSITARIO EN VIRTUD DE LOS QUEBRANTOS DE SALUD Y POSTERIORMENTE SEA REMITIDA A Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, todo esto comisionando AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Es todo, SEXTO: se provee las copias solicitadas por la defensa privada y publica. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (09:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO CONTRERAS