REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007779
ASUNTO : VP02-S-2014-007779



RESOLUCIÓN Nro. 210-2014


Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Se deja constancia que en virtud de información suministrada por la Coordinación de este Circuito Especializado, en la cual se informa que durante las festividades navideñas, este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas, laborará en rol de guardia desde el lapso comprendido entre los días 22-12-2014 hasta el 28-12-2014, ambas fechas inclusive, siendo que los actos de carácter urgente dentro del lapso de los referidos días, pertenecientes a los Tribunales de Control que no estén despachando, serán conocidos por este Tribunal, teniendo potestad entonces para conocer y pronunciarse acerca de presentaciones por orden de aprehensión como lo es el presente caso. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano VICTOR ALFONSO MARTINEZ IGUARAN y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: VICTOR ALFONSO MARTINEZ IGUARAN, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 27-08-1992, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, portador de la cédula de identidad V.-22.087.625, hijo de ALI IGUARAN Y ROLANDO MARTINEZ, con domicilio en CALLE 111, CASA 79N93, BARRIO TORITO FERNANDEZ, DETRAS DEL COMANDO POLICIAL LOS MOTORIZADOS, CASA COLOR DE BLOQUES BLANCOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-7226490. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARIA ELENA RONDÓN, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano VICTOR ALFONSO MARTINEZ IGUARAN, en virtud de orden de aprehensión librada, bajo Resolución 1676-2014, mediante oficio numero 5674-14 de fecha 06-08-2014 bajo el numero de causa que se le sigue signado con el número VP02-S-2013-003062 llevado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA ALEJANDRA PINEDA RODRÍGUEZ a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA PINEDA RODRÍGUEZ por lo antes expuesto solicito: se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, se le dicte una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ordinales 3 y 9 articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se confirmen las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 Y 13. Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como VICTOR ALFONSO MARTINEZ IGUARAN quien siendo las 01:19 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privada ABG. NELSON ENRIQUE MÁRQUEZ GONZÁLEZ quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y se me expida copia simple de la presente causa, es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose a través del sistema IURIS que en el asunto penal signado bajo el número VP02-S-2013-003062 llevado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, según Resolución 1676-2014, mediante oficio numero 5674-14 de fecha 06-08-2014 dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, “ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada treinta (30) días y ORDINAL 9°: si el imputado incumple con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima decretadas se le dictara una medida de privación judicial preventiva de libertad. Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer a los fines de que sea acumulado al asunto VP02-S-2013-003062 de la cedula de identidad: 22.087.625. Asimismo se ordena al imputado de autos que debe presentarse ante este Tribunal Primero de Control en fecha 07-01-2015 a los fines de ser notificado de la fecha de la audiencia preliminar seguida por ese Juzgado. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose a través del sistema IURIS, que el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en el asunto penal signado bajo el número VP02-S-2013-003062, dictó Resolución 1676-2014, mediante oficio numero 5674-14 de fecha 06-08-2014, decretó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano VICTOR ALFONSO MARTINEZ IGUARAN, estipulada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada treinta (30) días y ORDINAL 9°: si el imputado incumple con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima decretadas se le dictara una medida de privación judicial preventiva de libertad. Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3° 5°, 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer a los fines de que sea acumulado al asunto VP02-S-2013-003062, asimismo, se fije audiencia preliminar en el referido asunto y se notifique a todas las partes. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado VICTOR ALFONSO MARTÍNEZ IGUARAN, titular de la cedula de identidad Nro. 22.087.625. Ofíciese. Cúmplase. Asimismo se ordena al imputado de autos que debe presentarse ante este Tribunal Primero de Control en fecha 07-01-2015 a los fines de ser notificado de la fecha de la audiencia preliminar seguida por ese Juzgado. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-Siendo las (01:26 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA




LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR