REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007518
ASUNTO : VP02-S-2014-007518



RESOLUCIÓN Nro. 122-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: TRINO JOSE FERRER ANGULO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.545.009, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 20/10/1980, PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN ELECTRONICA, HIJOS DE YUDITH ANGULO Y TRINO FERRER, RESIDENCIADO AVENDIA 2 EL MILAGRO CON CALLE 76 N° DE LA CASA 2A-100, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, DEL MUNICIPO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-6103412, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ANA GABRIELA GONZALEZ MARRERO

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIA MILDRETH LÓPEZ OSORIO y ALEXANDER MARCANO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano TRINO JOSE FERRER ANGULO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIA MILDRETH LÓPEZ OSORIO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: TRINO JOSE FERRER ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MARRERO, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo mediante Denuncia de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MARRERO la cual expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy primero (01) de diciembre de 2014, aproximadamente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) llegué a la casa de mi prima YOBELYN VALBUENA, ubicada en el Milagro, antes de llegar a canalizaciones, entrando por la Cotorrera, una casa de dos plantas, y ellos viven en la parte de arriba, porque fui a acompañarla al centro. Yo llegué y me sirvió desayuno, y estábamos hablando Yobelyn su esposo TRINO FERRER que presenta las siguientes características: DE CONTEXTURA GRUESA. DE 34 AÑOS DE EDAD. DE 1.70 DE ESTATURA APROXIMADAMENTE. CABELLO DE COLOR NEGRO. OJOS NEGROS. TRIGUEÑO, y yo, que estaba cargando al bebé de ellos dos de dos años de edad, llamado también Trino. Yobelyn dice que se iba a vestir para ir al centro, y TRINO FERRER le dice que no puede, que se acuerde que no puede salir de la casa que se acuerde que no puede salir de su casa porque sus hermanas JULIANNY FERRER y VICKY FERRER, la tienen amenazada que cuando baje la van a golpear porque andan en problemas. Yo le pregunté a TRINO que por qué la van a golpear, que ella es mi prima y yo la iba a defender, y él me respondió que no me tenía que meter en esos problemas y yo le dije que sí porque es mi familia, y allí me dijo que "ah bueno que entonces a ti también te van a agarrar a coñazos todos allá abajo"” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 01-12-14: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde comparecieron ante este Despacho, el Oficial JIHAD CHOURIO, titular de la cédula de identidad V-18.396.754, y el Oficial BELKIS PÉREZ titular de la cédula de identidad V-16.079.947, a bordo de las unidad actuando como Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113 ,114,115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica De Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: "Aproximadamente a las 11:44 horas de la mañana, cuando realizábamos labores de patrullaje patria segura por la avenida 4 bella vista con calle 72, cuadrante 8 cuando recibimos una llamada al teléfono de los patrias de una ciudadana manifestándonos que el esposo de la prima la había golpeado, y que la misma nos iba a esperar en la cotorrera para que la acompañaremos hacia la casa donde se presumía estaba el ciudadano agresor, al llegar al sitio nos percatamos que para el momento se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca de contextura gruesa, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, vistiendo para el momento: chemise azul y bermudas de color marrón y calzado tipo sandalia color negro: al llegar a la casa 2A-5 con calle 76 inmediatamente descendimos de la unidad restringiendo al ciudadano quien la denunciante había señalado de las agresiones hacia su persona y al mismo tiempo se le solicito que voluntariamente exhibiera los objetos o pertenencias adherido a su cuerpo según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, al mismo tiempo se nos acercaron varias ciudadanas entre esta la progenitora del ciudadano antes descrito quien nos indico que su hijo no había tenido problema con nadie, en vista las circunstancias y por estar incurso en un delito según el Artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia procedimos a realizar la aprehensión del ciudadano, no sin antes notificarle el motivo que la originó, así como también sus Derechos y Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se a personó al sitio el Oficial José González cédula de identidad V-15.982.545, a bordo de una motocicleta PDM-270, Oficial Jack de la Hoz cédula de identidad V- procediendo a trasladar al ciudadano antes descrito a nuestro comando policial ubicado en la vereda del lago, posterior nos ubicamos en el hospital central con la ciudadana Ana González de 20 años de edad quien presentó en la valoración médica lesión en antebrazo derecho de tipo hematoma de acuerdo al informe médico suscrito por la residente Ana Primera León C.l. 17.736.260, Comezu: 14397 MPPS 91.697, procedimos a trasladar todo el procedimiento hasta nuestra Centro de Coordinación Policial, Nor-Este, ubicado en la Avenida 2 del Milagro, Parque Vereda del Lago, donde al llegar dicho ciudadano quedo identificado como: TRINO JOSÉ FERRER ÁNGULO portador de la cédula de identidad V-14.545.009, de 34 años de edad, sin aportar mas datos filiatorios, por lo cual procedimos a verificar por nuestra central de comunicaciones no arrojando ningún tipo de solicitud y ante el SIIPOL sistema integrado de información policial arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado según el JUZGADO 1ERO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA OFICIO 1758-2012 DEL 15/06/2014 POR VIOLENCIA DE GÉNERO. En relación con la denunciante: Ana González se traslado hasta nuestra sede operativa para formular la respectiva denuncia en relación a los hechos. Siendo notificada de todos los hechos a la Fiscalía especializada de guardia ANA BOHORQUEZ fiscal de violencia de género del ministerio publico. Quedando todo el procedimiento a la Orden de la Superioridad. Es todo. ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 95.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5° y 6° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIA MILDRETH LÓPEZ OSORIO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado TRINO JOSE FERRER ANGULO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:28 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIA MILDRETH LÓPEZ OSORIO quien expuso: “Analizadas y cada una de las actuaciones del presente procedimiento observamos q las lesiones que le ocasionaron a la victima son lesiones leves no graves como se evidencia de los informes médicos, así mismo solicitamos que por el delito que es de menor pena que se le coloquen medidas cautelares del articulo 242 ordinal 3, en cuanto a las medidas de protección no se opone esta defensa a las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Publico, Solicito copias es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01-12-14 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01-12-14 3) DENUNCIA DE FECHA 01-12-14, 4) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 01-12-14 5) ACTA ACTA DE INPECCION TECNICA DE FECHA 01-12-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 01-12-14 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 01-12-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MARRERO. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia.. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 03-12-2014y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 09-12-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA. Así mismo este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas observa que el referido ciudadano tiene una orden de aprehensión dictada Por el Tribunal Primero de Control de este circuito especializado en fecha 14 de junio de 2012 bajo el N° 1313-12 mediante oficio 1758-12 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL, en vista de ello este Tribunal Tercero de Control Audiencia y Medidas coloca a la disposición del Tribunal Primero de Control de este circuito especializado al ciudadano TRINO JOSE FERRER, a objeto de que sea escuchado por ese Tribunal en razón de la causa VP02-S-2010-002676 por la orden de aprehensión antes mencionada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa privada por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TRINO JOSE FERRER ANGULO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de 03-12-2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de 09-12-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano TRINO JOSE FERRER ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MARRERO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se ordena dejar a disposición del Tribunal Primero de Control de este circuito especializado al ciudadano TRINO JOSE FERRER en virtud de la orden de aprehensión dictada por el mencionado tribunal en fecha 14 de junio de 2012 bajo el N° 1313-12 mediante oficio 1758-12 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de esta circunscripción judicial SEXTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:33 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA




EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS