REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007517
ASUNTO : VP02-S-2014-007517

RESOLUCIÓN Nro. 121-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DARWIN JOSE BARRUETA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20.508.339, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 26/10/1992, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJOS DE SENAIDA BARRUETA Y JULIO ARRIETA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN BENITO SECTOR LA PAZ, PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL TALADRO DE PDVSA PARROQUIA LA CONCEPCION ,MUNICIPIO JESUSU ENRIQUE LOSSADA TELEFONO: 0426.2127737.NUEVA DIRECCION: SECTOR LA PAZ CAMPO COQUIVACOA VIA LA CONCEPCION PUNTO DE REFERNCIA AL FRENTE DE LA ESCUELA BASICA LA PAZ COLOR DE LA CASA: VERDE, PARROQUIA LA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal ANYIBELL JOSEFINA BERRUETA.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YONY PACHANO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DARWIN JOSE BARRUETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBELL JOSEFINA BERRUETA, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana ANYIBELL JOSEFINA BERRUETA la cual expuso: “vengo a este comando policial a denunciar a mi concubino de nombre Darwin José Barrueta, ya que el día de hoy 30-11-14 como a eso de las 09:00 horas de la noche me encontraba en un baby shower y mi concubino ya mencionado me estaba llamando, inmediatamente Salí haber lo que me quería decir y me dijo que me fuera para mi casa ya que se encontraba mis tres hijos con mi sobrina de nombre Yusely, le dije que dentro de un rato me iba pero no le gusto y tomo una actitud agresiva y me dio con un objeto contundente (botella) en la nariz” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 30-11-14: En esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la noche compareció por ante este despacho los Funcionarios: Supervisor (CPBEZ) Darío Fuenmayor, portador de la cédula de identidad N° 10.420.421, en la unidad (CPBEZ) N° 092 adscrito a la Estación Policial N° 11, como cuadrante once (11), asignado al servicio de patrullaje vehicular, del Municipio Jesús Enrique Lossada, quien estando plenamente facultados y de conformidad con lo establecidos en los Artículos N° 113, 114, 115, 116 v 153. Del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que a Continuación Expone: Siendo las 11:00 horas de la noche, cuando me trasladaba en la unidad vehicular (CPBEZ) N° 092, en compañía del Oficial Agregado (CPBEZ) Mario Soturno, cédula N° 12.307.088, cuando llegando a la estación policial n°11, nos indicó el jefe del área de los Servicios Supervisor Agregado Silfredo Reverol, para que pasáramos con una ciudadana denunciante de nombre: Anyibell Josefina Berrueta, hacia el sector la Paz, parroquia José Ramón Yépez, barrio san Benito, Municipio Jesús enrique Lossada, donde presuntamente se encontraba su concubino quien la había agredido física y verbalmente. Al llegar a la dirección antes mencionada pudimos visualizar un ciudadano el cual fue señalado por la denunciante como su presunto agresor, descendimos de la unidad policial y le indicamos a dicho ciudadano que se encontraba detenido por el delito de agresión física y verbal, tipificado en el artículo 93 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inmediatamente procedimos a practicarle una inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código orgánico Procesal penal, no encontrándole algún elemento de interés criminalístico, de igual manera amparándonos en el articulo 234 del código orgánico procesal penal, una vez detenido el ciudadano, le Notificamos de sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos N° 44 Ordinal 2 v 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Artículos N° 119 Ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano a la estación policial donde quedo plenamente identificado como: Darwin José Barrueta , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.508.339, de 23 años de edad, obrero, quien reside en el sector la paz, barrio san Benito parroquia José Ramón Yépez, municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, el mismo en su momento de su detención, tenía una vestimenta: bermuda Jean de color azul, suéter de color blanco, gomas de color: negra , luego procedimos a verificar por la central del 171 los posibles registros y solicitudes que pudiera tener el ciudadano Detenido, Comunicándome con la Oficial Jefe (CPBEZ) Johana Hernández , portadora de la cédula de identidad N° 17.178.089, quien luego de realizar un minucioso rastreo por el Sistema Computarizado del 171, indico que se encontraba sin novedad, informándome luego el Oficial Agregado(CPBEZ) Alexis Pastran portador de la cédula de identidad N° 15.254.693 que no poseía del el sistema (SIIPOL). Posteriormente nos trasladamos hasta el sitio del suceso a fin de realizar una Inspección Técnica, donde detuvimos al Ciudadano antes mencionado, Es Todo. ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 95.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DARWIN JOSE BARRUETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:42 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expuso: “Esta defensa invoca a favor de mi defendido la presunción de inocencia, y en vista de que estamos en una fase inicial del proceso es necesario determinar con mayor precisión las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico, esta defensa no se opone y solicita que las presentaciones sean lo mas extensas posibles, de igual forma no se opone a que mi defendido asista al equipo interdisciplinario, por ultimo solicito copias de la presente acta.Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-11-14 2) DENUNCIA DE FECHA 30-11-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-11-14 4) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 30-11-14 5) ACTA ACTA DE INPECCION TECNICA 6) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 30-11-14 7) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 30-11-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 30-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBELL JOSEFINA BERRUETA. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día miércoles 03-12-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de martes 09-12-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DARWIN JOSE BARRUETA, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de miércoles 03-12-2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día martes 09-12-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano DARWIN JOSE BARRUETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBELL JOSEFINA BERRUETA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:49 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA





EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS