REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007516
ASUNTO : VP02-S-2014-007516



RESOLUCIÓN Nro. 120-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: YONY PACHANO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.695.843, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 16/04/1981, PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑIL, HIJOS DE DIANNY AGUIRRE Y ROBINSON PACHANO, RESIDENCIADO SECTOR BRISAS DEL SUR 1 PUNTO DE REFERENCIA POR EL PULILAVADO EL CHAPUCAL COMO A DOS CALLES COLOR DE LA CASA AMARILLO, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO TIENE, NUEVA DIRECCION: BARRIO LA POLAR 2 PUNTO DE REFERENCIA POR LA PARADA DE LOS BUSES DE POLAR, APROXIMADAMENTE A 6 CALLES COLOR DE LA CASA BLANCA PARROQUIA DOMITILA FLORES, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ambas víctimas (ANA CASILDA LÓPEZ y YUSMARY PACHANO) y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI PACHANO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YONY PACHANO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YONY PACHANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ambas víctimas (ANA CASILDA LÓPEZ y YUSMARY PACHANO) y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI PACHANO, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana YUSMARI PACHANO la cual expuso: Denuncia que se encuentra reflejada en el folio (03) de las presentes actuaciones (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 30-11-14: En esta misma fecha a las 01:30 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JORGE PORTILLO, en compañía del OFICIAL (CPBEZ) ÁNGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad 1Ñr V-17.089.993, en las Unidades Motorizadas M-913 Y M-844, como Cuadrante-72 Hurtado, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo pautado en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Mañana del día de hoy, en momento en que nos encontrábamos en labores de Patrullaje Policial, nos desplazábamos por la Avenida principal de la Circunvalación Numero 2 a la altura de Farma-Todo, recibimos reporte por parte del supervisor Motorizado SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) LAURENTINO CASTRO, indicando que pasáramos al Barrio Brisas del Sur tercera etapa, en la Avenida 34, entrando por el Puli-Lavado "CHANPUCAR CARS", en la residencia #127-32, donde presuntamente se encontraba una ciudadana victima de violencia domestica, procediendo a dirigirme al sitio y al llegar, frente a la residencia de cerca de latas de Zinc con paredes pintadas de color Amarillas, se encontraba en la parte externa de esta una ciudadana quien se identifico como YUSMARI PACHANO, de 23 años de edad, manifestando que su Hermano quien responde al nombre de YONY PACHANO, de 33 años de edad, le había agredido minutos antes dentro de su casa y que el mismo se encontraba en los alrededores de la casa, visualizando en la parte posterior de la casa un ciudadano quien vestía de pantalón Jean de Color Azul con sueters de Color Blanco con rayas naranjas, el cual fue señalado por la ciudadana denunciante como el agresor, a quien le informamos de nuestra presencia en el lugar, en ese momento el ciudadano antes descrito y denunciado por su hermana de forma voluntaria accedió a acompañarnos al comando policial, en ese mismo instante el OFICIAL (CPBEZ) ÁNGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.089.993, le pidió de forma voluntaria al ciudadano que exhibiera algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, manifestando no poseer nada, procediendo a realizarle una inspección corporal de conformidad con el articulo. 191 del código orgánico Procesal panal (COPP), no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y por estar en presencia de un delito flagrante previsto y sancionado en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedimos a practicar la detención del ciudadano, leyéndole y respetándole sus derechos constitucionales establecidos en los artículo N° 44 Ordinal N° 1 y 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo N° 127 y 119 Ordinal N° 6 del (COPP), el cual quedo identificado Plenamente de la siguiente manera: Quien dijo ser y llamarse YONY PACHANO, de 33 años de edad, quien dijo poseer el Cédula de identidad N° V-29.695.843 de nacionalidad Venezolana, Residenciado en Barrio Brisas del Sur tercera etapa, en la Avenida 34, en la residencia # 127-32, sin mas datos aportados, entrando por el Pulí-Lavado "CHAMPÚ CARS", quien vestía para el momento de su detención pantalón Jean de Color Azul con suéter de Color Blanco con rayas naranjas, zapatos casuales de color Marrón Y presenta los siguientes rasgos fisonómicos; de contextura Gruesa de tez Morena oscura, de aproximadamente un metro con Setenta y cinco (1.85 cm) de estatura el cual presentaba una cicatriz visible, a la altura del ante brazo izquierdo producto de una herida pasada ya curada, colocándolo bajo custodia policial, en ese momento se procedió a realizar una revisión exhaustiva en lugar de la agresión ya que la ciudadana manifestaba que el ciudadano detenido la amenazo con un cuchillo, procediendo según lo establecido en los artículos 186, 196 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte del frente del terreno de la vivienda encima de una mesa construida de material de cemento un cuchillo dé uso domestico con las siguientes características: una lamina de material de acero inoxidable de aproximadamente 25 centímetros de largo y tres centímetros de ancho con unas letras troquelada en la que se lee WINNER STAINLESS STEEL, y una tapa en ambos lados de material de madera con tres remaches de color dorados que hacen el mango del chuchillo, colectándolo como evidencia de interés criminalística y anexado en cadena de custodia y anexada a la presente acta policial, reportando a la central de comunicaciones para que enviara el apoyo policial presentándose en el sitio en apoyo los OFICIALES AGREGADOS DEIVIS BARROS titular de la cédula de identidad N° V-16.731.656, el OFICIALES AGREGADOS ALY ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V-17.579.425 a bordo de la Unidad Radio Patrullera CPBEZ-264, como Cuadrante 69 Dagnino, quienes trasladaron al detenido hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 4, Aranza, y las victimas se trasladaron en un vehículo particular hasta la coordinación policial, una vez en el comando policial se procedió a trasladar a la ciudadana victima hasta la sede del Centro de Diagnostico Integral MC.D.I.W EL PINAR, donde fue atendida por el galeno de guardia Dr. LODEVIS CAVAS, Pasaporte Extranjero N° P-260228, de nacionalidad Cubana, la cual le diagnostico politraumatismo en región inferior del seno derecho, entregándole constancia medica la cual se anexa a la presente actuación, retornando hasta la sede del centro de coordinación policial N° 4, donde al llegar se procedió a verificar al ciudadano detenido Por el Sistema Integrado de Información Policial "S.I.I.P.O.L", siendo atendidos por OFICIAL JEFE (CPBEZ) TEOMAR OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.325 quien informo que el ciudadano no presentaba requerimiento por ningún organismo del Estado, de igual manera se le realizo denuncia narrativa, e identificación de víctima y testigo, a la ciudadana YUSMARI PACHANO, de 23 años de edad, y a la ciudadana ANA CASILDA LÓPEZ de 51 años de edad, se le realizo entrevista narrativa e identificación de víctima y testigo, las cuales se anexa a la presente acta policial, de igual manera se realizo llamada telefónica a la fiscal de guardia en competencia de Violencia de Genero Dra. María Rondón, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, a quien le hicimos del conocimiento de las actuaciones y de la detención del Ciudadano, quien nos oriento sobre las actuaciones, seguidamente se le realizo llamado al 0800-REGISTRO (73447876), siendo atendido por la OFICIAL (CPBEZ) LINO GONZÁLEZ , C.l. V-19.309.224 informándole los detalles de la novedad, de igual manera se le realizo una entrevista a la ciudadana ANA CASILDA LÓPEZ de 51 años de edad, Progenitura de la victima, la cual se anexa a la presente actuación policial, Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 95.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YONY PACHANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:11 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expuso: “EN ven esta fase inicial del proceso invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia, solicito que los hechos sean mejor investigados en relación a q las circunstancias de modo tiempo y lugar, en cuanto a la medida de protección y seguridad la defensas no se opone y para la medida de presentación que sea lo mas extensa posible solicito copias de la presente acta, así mismo mi defendido me ha manifestado que consignara la dirección exacta el día de mañana para mejor ubicación en futuras citaciones y notificaciones. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-11-14 2) DENUNCIA DE FECHA 30-11-14, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30-11-14 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-11-14 5) SOLICITUD DE EXPERTICIAS DE FECHA 30-11-14 6) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 30-11-14 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 30-11-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 30-11-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS A LOS OBJETOS INCAUTADOS DE FECHA 30-11-14 10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 30-11-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ambas víctimas (ANA CASILDA LÓPEZ y YUSMARY PACHANO) y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI PACHANO. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día miércoles 03-12-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy martes 09-12-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YONY PACHANO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy miércoles 03-12-2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 95. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de martes 09-12-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano YONY PACHANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ambas víctimas (ANA CASILDA LÓPEZ y YUSMARY PACHANO) y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI PACHANO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:23 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA




EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS