REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007512
ASUNTO : VP02-S-2014-007512

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 20-12-1990, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO DE PROFESIÓN OBRERO, V.-25540896, HIJO OMJAIRA FUEBNMAYOR Y NECTARIO ANDRADE CON BARRIO BELLA ORQUIDEA PARROQUIA FRANCISCO BUSTAMANTE, EM LA CALLE 98 NUMERO DE CASA 89-2-25 TELEFONO: 01416219173. NUEVO DOMICILIO: BARRIO BELLA ORQUIDEA, POR EL PUERQUITO , A DOS CUADRAS DEL ABASTO EL LIBRE, CASA COLOR BLANCO CON AZUL TELEFONO: 01416219173, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de: YOEIDI DEL CARMEN MUÑOZ OBESO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA : ANALIDEZ LUZARDO, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA : ANALIDEZ LUZARDO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , seguida en contra de la ciudadana YOEIDI DEL CARMEN MUÑOZ OBESO: " quien presento la siguiente acta de denuncia;: En esta misma fecha, siendo la (04:00) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Oficial (CPNB) ENDRI FERER titular de la cédula de identidad V-22.469.620 adscrito al servicio de Patrullaje Vehicular, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 120, 153 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado, una persona quien se identificó como queda escrito: YOEIDI MUÑOZ (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de víctima en torno al caso EXPE:PNB-SP-036-GP- 04113-2014 manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " yo me encontraba en mi casa con mi hermana cuando el Nelson llego alterado le quito el teléfono de las manos a mi hermana ella sale a decirme, yo decido ir a reclamar y el arremetió contra mi comenzó de forma verbal y luego me golpeo en el estomago y el rostro a puño serrado luego me arrastro del cabello y amenazo que me iba a matar., decidí dirigirme con mi madrastra y en consecuencia nos acercamos hasta el punto caballeriza . Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" Barrio Bella Orquídea, no recuerdo la dirección exacta, como a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 01/12/2014." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, este tipo de problema había sucedido anteriormente? CONTESTO:" si hace una semana". TERCERA PREGUNTA:/.Diga usted, que origino ese problema? CONTESTO: "porque yo defendí a mi hermana que estaba siendo golpeada por el".CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y conque objeto fue golpeada? CONTESTO: " en el estomago y el rostro con sus manos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted al ciudadano quien la agredió? CONTESTO: "si es mi cuñado". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene el ciudadano aprehendido cada vez que la ve? CONTESTO: "cada vez que me ve se torna agresivo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estaba bajo efectos del alcohol o drogas el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "si estaba tomado drogado no se preso si lo hace porque yo lo he visto". OCTAVA PREGUNTA: diga usted, puede describir el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "contextura delgada de piel blanca cabello oscuro y tiene muchos tatuajes en el cuerpo, en el momento viste u Bermuda blanca y suéter blanco calzado deportivo'.NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba con usted en el momento del hecho? CONTESTO:"mi hermana y mi madrastra pero mi hermana no quiso denunciar," .DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le informo lo sucedido? CONTESTO:"/, a mi madrastra y luego buscamos a la policía nacional. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, donde fue aprehendieron al ciudadano? CONTESTO:"la policía luego de mi denuncia lo buscaron en su casa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la respuesta de la policía? CONTESTO: "de inmediato me atendieron- y procedieron con las actuaciones". DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, si desea agregar algo mas a esta Denuncia? CONTESTO:"quiero que no se me vuelva acercar mas y me pague los daños". Es todo se leyó y estando conforme firman Y de la cual derivan las siguientes actuaciones policiales;: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho los OFICIAL (CPNB) Endrys Ferrer, en compañía del OFICIAL (CPNB) ÓSCAR CONTRERAS , adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 02:30 horas de la mañana encontrándonos en labores de Patrullaje del Cuadrante # 27, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante , a bordo de la unidad motorizada 058, cuando la Central de comunicaciones nos hizo el llamado, indicando que en el punto caballeriza se encontraba una ciudadana para formular una denuncia por violencia de genero del sector villa orquídea en la calle 98 numero de casa 89-2-25 al llegar al sitio habitamos al ciudadano no sin antes indicarte el motivo que lo origino, luego se le pregunto que si dentro de sus vestimenta portaba algún objeto de interés criminalístico y lo exhibiera de manera voluntaria; ya que se le realizaría la revisión corporal, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Cooperando con las indicaciones , no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera le fueron notificados sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (DERECHOS DEL IMPUTADO). Quedando identificado como: ANDRADE FUENMAYOR NELSON SEGUNDO portador de la cédula de identidad v-25.540.869 de 23 años de edad ,_ quien vestía para el momento un suerte maga larga color blanco con rallas morada y una bermuda blanca, calzado tipo cotiza, con las siguientes características físicas: blanco, contextura delgada, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, así mismo se traslado a la víctima y al ciudadano aprehendido en la Unidad Vehicular 0864, conducida por el OFICIAL (CPNB) YITZAKI PEROZO, hasta el Centro Asistencial Hospital MANUEL NORIEGA TRIGO, donde fueron atendidos por DRA. JUAN SALAZAR, medico cirujano Comezu 15969, informe que se anexa al expediente luego fueron trasladados al Centro de Coordinación donde la víctima formulo la respectiva denuncia y el detenido quedo en resguardo del Departamento de Garantías del Detenido, el ciudadano no fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) ya que para el momento no había sistema. Al sitio del hecho se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N° 2 AUXILIAR FREDY REYES, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP:PNB-SP-036-GD-04113-2014. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firman . Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5,y 6, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA : ANALIDEZ LUZARDO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:25 PM expone: “ yo estaba discutiendo con mi pareja en medio de la discusión ella tenia un teléfono que era de su hermana y le di contra el suelo, la hermana me salio con groserías para que le pagara el teléfono y me amenazo con un bloque, se me vino encima y me empezó a aruñar y a golpear yo no golpee a mi cuñada la golpeo el abuelo cuando el mismo me estaba golpeando a mi”. LA FISCALIA PREGUNTA ¿DIGA EL IMPUTADO NOMBRE Y APELLIDO DE LAS PERSONAS QUE NOMBRA COMO TIO Y ABUELO DE YOEIDI? nada mas se me el nombre del tío se llama Héctor y no se me su apellido y de su abuelo tampoco se me su nombre nunca me lo presentaron ¿ INDIQUE EL CIUDADANO EL NOMBRE DE SU PARELA? Silenys Cenir Paz Castañeda es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA : ANALIDEZ LUZARDO, quien expuso: “ escuchada como ha sido la exposición del ministerio publico y la de mi defendido esta defensa solicita el cese de la aprehensión de mi representado y la libertad plena y sin restricciones en virtud de lo manifestado del mismo por cuanto estamos en presencia de unos de los delitos contenidos en la ley especial como lo es la violencia física, pero no es menos cierto que no existen suficientes elemento de convicción que señalen a mi patrocinado como el autor, finalmente solicito copias simples de la presente.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 01-12-2014 2)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 01-12-2014 3)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-12-2014 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01-12-2014 5)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 01-12-2014 6)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 01-12-2014 7)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 01-12-2014 8)MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 01-12-2014 9)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-12-2014 10)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 01-12-2014to a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 02-12-2014, Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 Ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 01 de diciembre del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA con lugar la solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día de hoy 28-04-2014. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor NELSON SEGUNDO ANDRADE FUENMAYOR, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 29 de abril del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero QUINTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal SEXTO: se ordena oficiar a la INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO de la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa. Se da por concluido el acto, siendo las (01:00 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VALBUENA