REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007513
ASUNTO : VP02-S-2014-007513


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, de Nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 14-12-1970, De Estado Civil casado, De Profesión U Oficio Comerciante, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-9.792.964, Hijo JESUS MARIA SUAREZ Y MARIA SERMIRA BRACHO Residenciado en el Sector las Latas, entrando por el Kilómetro 34, Vía Cuatro bocas a lado del abasto el gato; Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las Circunstancias Agravantes establecidas del articulo 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente: B.E.M.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, la Abogada LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación EL Abogado ABG. LEONEL ANTONIO URDANETA VARGAS, como DEFENSOR PRIVADO del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILMER JOSE SUAREZ BRACHO. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las Circunstancias Agravantes establecidas del articulo 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente: B.E.M, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO 112, PRIMERA COMPAÑÍA., donde deja constancia de la denuncia del ciudadano EDIXON ABIGAIL MARRUFO OJEDA quien es progenitor de la victima B.E.M: " el día de ayer mi hija se acerca y me dice que un señor le estaba escribiendo mensajes obscenos groseros yo le pide el teléfono y en uno de los mensajes decía "hola como esta mi linda"," que tenia bonitas piernas ojos entres otras y leí otro mensaje que dice que se estaba masturbando por ella, y siguió escribiendo mensajes hasta horas de la noche entonces yo tome la acción de escribirle un mensaje a este individuo del teléfono de mi hija diciendo que se encontraran mañana en la plaza bolívar de Mojan, con el fin de dar con esta persona enferma y en efecto esta ciudadano se presento lugar yo en compañía de mi esposa logramos detener y posteriormente, efectivos de las Guardia Nacional, lograron detenerlo y se lo llevaron hasta el comando de la guardia lugar donde hoy en horas de la tarde me encuentro dando esta información. Es todo”, de igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público procede a leer las preguntas realizadas. Así mismo, los funcionaros actuantes dejaron constancia en el ACTA POLICIAL de lo siguiente: quienes suscriben ST. VERA CALDERÓN JÚNIOR, ST; BRÍCEÑO ZERPA JHOAN, efectivos militares adscritos al primer pelotón de la primera compañía del destacamento nro, 112, del comando de zona nro, 3, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Mojan jurisdicción de la parroquia San Rafael del Municipio Mará del edo. 2ul1a y de conformidad con los artículos nros. 113, 114, 115, 116. 119, 127, 153, 187, 188 y 234 del código orgánico procesal en concordancia con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicinas Y Ciencias Forenses, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 11:45:00 horas de la mañana no s encontrábamos constituidos de comisión por el casco central de la población del el mojan de la parroquia San Rafael del Municipio Mara, siendo aproximadamente las 13:10 horas de la tarde, avistamos a un grupo de personas aglomeradas en la Plaza Bolívar del Mojan, lugar al cual nos acercamos con el fin de obtener información percatándonos que el lugar se dos ciudadano discutían por presunto acoso sexual a una niña, al ver esta situación se procedió al calmar la alteración del orden publico que ocurría en el lugar para el momento, seguidamente se procedió a trasladar a los dos ciudadanos, una menor que se encontraba en el lugar y la madre de la menor, hasta la sede del comando ubicado en la población de el Mojan, con la finalidad de realizar las investigación urgentes y necesarias, una vez estando en el comando se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse tal como queda escrito: Edixon Abigail Marrufo Ojeda, titular de la cédula de identidad nro. 7,545,038, de 54 años de edad, de profesión y oficio chofer, natural de isla de toas del municipio almirante padilla, residenciado actualmente en la avenida 09, sector renacer bolivariano, casa sin numero de la población de el Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, quien informó que el otro ciudadano acoso a su hija de quien responde al nombre de Baulinis Espina Manzanilla, desde el día de ayer viernes 28 de noviembre desde aproximadamente las 01.00 horas de la tarde hasta los 08:00 horas de la noche escribiéndole mensajes de texto relacionado con morbosidades sexuales incitando a la menor a tener relaciones sexuales. El segundo ciudadano responde al nombre de WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad nro. 9.792.964, de 44 años edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector las latas el abasto la fronteras Municipio Mara, quien de igual manera manifestó ser pastor de una iglesia evangélica, quien le envió una serie de mensajes de texto de su teléfono móvil de la línea telefónica Movilnet, signado bajo el numero 0416-2676957, a la menor incitándola a tener sexo, seguidamente se le incauto su teléfono móvil el cual posee las siguientes características: teléfono de color negro, Marca Samsung, Modelo sch-u450, de fabricación China, signado bajo los siguientes códigos de barra, 268435459605252553 - A00000245025c9, con su respectiva batería, de igual manera se le solicito el teléfono a la ciudadana (menor previa autorización de su representante legal quien responde al nombre de Edixon Abigail Marrufo Ojeda, el cual posee las siguientes características» un teléfono móvil, de color negro, marca Orinoquia, modelo u2801-53, serial nro. m3m9kc9371608293 IMEI nro. 866246013826831, y una tarjeta sin-card perteneciente a la linea movilnet signada bajo la siguiente numeración alfa numérica 8958o6o001465300784. seguidamente a esto se procediendo a elaborar las respectivas actas de retenciones, leer los derechos del imputado al ciudadano detenido se elaboraron las correspondiente cadenas de custodia de las evidencias, notificándole del procedimiento ejecutado a la ciudadana abogada Dulce Araujo, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, quien g1raro las instrucciones de elaboras denuncia, entrevista a la menor y realizar cadenas de custodia individuales a los teléfonos, para su posterior remisión de las actuaciones de ley correspondientes y de trasladar a la persona involucrada a la sede de la oficina del alguacilazgo de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a fin de ser presentadas ante el tribunal de control correspondiente, así mismo fueron resguardas las evidencias de interés cr1minalístico colectadas durante el procedimiento en la sala de evidencias de la primera compañía del destacamento de fronteras nro .31, a disposición de la fiscalía del ministerio publico para la prosecución de las investigaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Copp. de igual manera cumplimos con informar que el ciudadano Wilmer José Suárez Bracho, titular de la cédula de identidad nro. 9.792.964, de 44 años edad, fue trasladado hasta la sede del hospital de la población del mojan con la finalidad de que se le fueran prestado los primeros auxilios a causa de un golpe durante el forcejeó en ocurrido en la plaza bolívar con el representante de la menor quien fue atendido por la doctor Ángelo Moreno, medico general, titular de la cédula de identidad 17.544.466, Comezu 16696 / mpp8 98921, quien le diagnosticó, herida en pómulo derecho de cuatro (04) centímetros aproximadamente la cual fue tratada es todo, es por lo que le SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5° y 6° de la Ley Especial y 4) Solicito que se realice la Prueba Anticipada de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”.


DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON , de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 02:40 AM, expone: “ En primer lugar mi esposa trabaja en el Mojan tiene comercio allá yo en ningún momento he hablado con esa muchacha yo le preste el teléfono a Carlos un muchacho de 16 años el fue el que envió el mensaje en horas del mediodía me entrego el teléfono y luego yo recibí una llamada y me preguntan que color de ropa yo tenia y yo no le conteste en ese momento llego el papa la, mama de la muchacha y me golpearon y todo mire como estoe el señor me estaba diciendo morboso y sádico yo no conozco a la muchacha me sorprendí cuando me agarraron a la persona equivocada, eso es lo que tengo que decir por que le seño dice que yo me caí es mentira el señor me golpeo, señora jueza yo pido que se me de la oportunidad de libertad por que no la conozco. Es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿COMO SE LLAMA EL CARLOS QUE USTED MENCIONA?, RESPUESTA:
SE QUE LE DICEN CARLITOS. OTRA: ¿SABE COMO UBICARLO?, RESPUESTA: NO, OTRA: ¿CUANTO TIEMPO LE PRESTÓ EL TELEFONO?, RESPUESTA: UNAS HORAS
OTRA: EL TELEFONO DE QUIEN ES?, RESPUESTA: MIO Y YO LE PRESTE LE TELEFONO, OTRA: ¿USTED ACOSTUMBARA A PRESTAR EL TELEFONOA PERSONAS DESCONOCIDAS?, RESPUESTA: SI, OTRA: ¿PODRIA INDICARME SU NUMERO TELEFONICO?, RESPUESTA:0416-267 -6957. Seguidamente la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿DE DONDE CONOCE AL SEÑOR CARLOS, USTED LO CONOCE DE DONDE, COMO CONOCIO A CARLOS? RESPUESTA: BUENO PORQUE EL VIVE EN UNA GRANJA EN CARARARASQUERO HACE TIEMPO YO ESTABA PASTEOREANDO POR ALLA YO SOY CRISTIANO Y COMO TRABAJO EN COMERIO EL SE LA MANTIENE CERAC DE AHÍ, OTRA: ¿CERCA DE DONDE?, RESPUESTA: CERCA DE DONDE TRABAJA MI ESPOSA, OTRA: ¿DÓNDE TRABAJA SU ESPOSA?, RESPUESTA: EN LA PLAZA DEL MOJAN ES COMERCIALTE A LADO DE LA TROPA OTRA: ¿CON QUE OBJETO LO GOLPEO?, RESPUESTA: CON EL PUÑO INTENTO MATARME AHORCARME. Seguidamente la Juez procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿POR QUÉ USTED LE PRESTO EL TELEFONO AL SEÑOR CARLOS? RESPUESTA: PORQUE SIEMPRE SE LO PRESTABA, OTRA: ¿USTED CUANTAS VECES SE LO PRESTABA?, RESPUESTA: CASI SIEMPRE OTRA: ¿CUANDO LE PRESTE EL TELEFONO?, RESPUESTA: YO SE LO PRESETE UN DIA ANTES Y EL ME REGRESO EL DIA QUE ME AGARRARON, OTRA: ¿A QUE HORA SE LO REGRESO?, RESPUESTA: A LAS ONCE DEL MEDIODIA Y ME ESTABAN LLLAMANDO Y LLEGO EL APAP DE LA MUCHACAH SU MAMA Y ELLA, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, quien expuso lo siguiente: “ Vista la exposición de la vindicta publica y lo manifestado por mi defendido que por ocasión de presentar mi teléfono a un ciudadano que lo conoció en Carrasqueño yo le pido al tribunal una mediada cautelar contemplada en el articulo242,. Ordinales 3 y 4 , y que realicemos el procedimiento abreviado por cuanto mi defendido , fue por mensaje s de texto yo ceo que con solo golpearlo hubiera sido eso por cuanto lo mantiene privado de libertad lo paga y por cuanto el progenitor del adolescente lo golpeo le pido al tribunal que lo envía a la Medicatura Forense determinar que lesiones le ocasiono al ciudadano copias de las actas, ya que el Ministerio Público demos la oportunidad, solicito copia de todo la causa. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. NADIA PEREIRA, 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29/11/14, 2) INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 29/11/14, 3) DENUNCIA COMÚN DE FECHA 29/11/14, 4) ENTREVISTA TESTIMONIAL DE FECHA 29/11/14, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 29/11/14, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 29/11/14 , 7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA 29/11/14, 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/11/14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las Circunstancias Agravantes establecidas del articulo 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia observa esta Juzgadora que el artículo 96de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5° y 6° 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 7 DÍAS), a partir del DIA de mañana, ORDINAL 4: prohibición de salida del Estado Zulia ,DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda fijar acto de Prueba Anticipada para el día Lunes 15-12-2014, A LA 01:00PM., Se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que sea practicado un examen medico al ciudadano para el día JUEVES 04-12-2014 .ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las Circunstancias Agravantes establecidas del articulo 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), por ante el Departamento del Alguacilazgo, a partir del día de mañana 02-12-14, y ORDINAL 4:, ORDINAL 4: Prohibición de salida del Estado Zulia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima B.E.M y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- La cual hace referencia a la incorporación del equipo interdisciplinario, a partir del día 08-12-14. De igual manera se acuerda fijar acto de Prueba Anticipada para el día Lunes 15-12-2014, a LA 01:00PM, por lo que se ordena oficiar a la Psicóloga Bastianelli, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que sea practicado un examen médico al ciudadano para el día JUEVES 04-12-2014, QUINTO: Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA




LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO