República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-250-2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.286.719, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho GERARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.605, solicitó al Tribunal que tanto èl como sus hermanos sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la de cujus ANGELA ROSA GALLARDO, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-4.757.886, fallecida el día veintiséis (26) de abril de 2014, en la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera su madre y de los ciudadanos ELIDA ISABEL ROJAS GALLARDO, LUIS ANTONIO MORALES GALLARDO, EDWIN JESUS MORALES GALLARDO, CARLOS JOSE MORALES GALLARDO y ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANGELA ROSA GALLARDO, expedida en fecha 27 de abril de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO, ELIDA ISABEL ROJAS GALLARDO, LUIS ANTONIO MORALES GALLARDO, EDWIN JESUS MORALES GALLARDO, CARLOS JOSE MORALES GALLARDO y ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO y 3°) copias fotostataticas simples de sus cédulas de identidad y 4°) justificativo de testigos expedido por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2014
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.286.719, y los ciudadanos ELIDA ISABEL ROJAS GALLARDO, LUIS ANTONIO MORALES GALLARDO, EDWIN JESUS MORALES GALLARDO, CARLOS JOSE MORALES GALLARDO y ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.286.720, V-10.430.930, V-12.862.455, V-9.792.507 y V-9.724.608 en su condición de hijos respectivamente de la de cujus ANGELA ROSA GALLARDO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA ROSA GALLARDO, quien falleciera ab instestato el día 26 de abril de 2014, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GALLARDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.286.719, y a los ciudadanos ELIDA ISABEL ROJAS GALLARDO, LUIS ANTONIO MORALES GALLARDO, EDWIN JESUS MORALES GALLARDO, CARLOS JOSE MORALES GALLARDO y ZOBEIDA JOSEFINA GALLARDO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-15.286.720, V-10.430.930, V-12.862.455, V-9.792507 y V-9.724.608, en su condición de hijos respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante, y provéase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 10 del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARISOL PAZ


En la misma fecha siendo las 11:31 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada bajo el N° 158, asentada en el libro diario bajo el N° ____. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA
S-250-14
JTC/gaddy.-