EXPEDIENTE No. 026-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
POR INTIMACIÓN
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio NELEMY VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 224.314, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana EMIL GREGORIA NAVA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.445.842, en el presente juicio seguido contra la ciudadana LESBY MARGARITA ARISMENDY PEÑALVER., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.610.153 respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del convenimiento de fecha 15-10-2014, y pide que se libre el mandamiento de ejecución, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha quince (15) de noviembre del año en curso, se homologo el convenimiento celebrado por la parte actora y la demandada; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 14 de noviembre de 2014 y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, en consecuencia de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el convenimiento homologado en la presente causa en fecha quince (15) de noviembre de 2014.-
En consecuencia, siendo que en el convenimiento celebrado, se acordó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 262.500,00), los cuales indica el actor ser adeudados, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada LESBY MARGARITA ARISMENDY PEÑALVER, identificada up supra, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 525.000,00), que constituye el doble de la suma demandada. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 275.000,00), que constituye la suma intimada.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Msc. Zimaray Carrasquero La Secretaria
Abog. Linda Ávila
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), quedando anotada bajo el numero 97.,- -
La Secretaria
Abog. Linda Ávila
ZC/Inés
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