REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 107-2014
SOLICITANTE: ROSANA CAROLINA ROMERO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 20.579.186, domiciliada en el municipio San Francisco estado Zulia.
Abogada Asistente: SONIA PUMAR, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.556.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: cinco (05) de diciembre del 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3329-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de doce (12) folios útiles, presentada por su solicitante, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como ROSANA CAROLINA ROMERO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 20.579.186, con domicilio en el Municipio San Francisco estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho SONIA PUMAR, abogada inscrita en el inpreabogado No. 23.556. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2009, falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NESTOR GUILLERMO ROMERO ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.155.281, de estado civil soltero, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales herederos del de cujus nombrado, su hermano NESTOR ALBERTO ROMERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 25.325.566 y su persona ROSANA CAROLINA ROMERO CARRASQUERO, ya identificada, en su condición de hijos.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 24-11-2014, 2) copias simples de las cédula de identidad de la solicitante y la de su hermano, 3) copia simple del Registro Unico de Información Fiscal de la solicitante, 4) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia, 5) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Nestor Alberto Romero Carrasquero, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia, 6) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Nestor Guillermo Romero Araujo, No. 1077, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco, desprendiéndose de su contenido, que el referido ciudadano falleció el día 21-12.2009, en el Municipio San Francisco Estado Zulia. Visto los documentos producidos y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de NESTOR GUILLERMO ROMERO ARAUJO, ya identificado, fallecido el día 21-12-2009, a los ciudadanos ROSANA CAROLINA ROMERO CARRASQUERO y NESTOR ALBERTO ROMERO CARRASQUERO, ya identificados, en su condición de hijos del de cujus mencionado.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 95-2014.
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
|