REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 106-2014
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3314-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles, presentado por su solicitante DOUGLAS RAMON FLORES TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.146.223, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho RIGOBERTO SOTO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.746, manifiesta el solicitante que en fecha veinticuatro (24) de enero del 2014, falleció ab instestato en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ARELIS CONCEPCION GARCIA DE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.522.905, quien en vida fuera su cónyuge y progenitora de los ciudadanos DORELIS CHIQUINQUIRA FLORES GARCIA, DANIEL JESUS FLORES GARCIA Y DORANNIA DE LOS ANGELES FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 12.620.286, 14.698.679, 22.251.840, respectivamente, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrada, él solicitante en su condición de cónyuge supérstite y sus hijos, todos identificados anteriormente.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha cuatro de diciembre del año 2014.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el solicitante y la de cujus de autos, en fecha 23-11-1974, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, No. 1106, 2) copia certificada del acta de defunción No. 687, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, estado Zulia, de la cual se desprende que la ciudadana ARELIS CONCEPCION GARCIA DE FLORES, falleció el día 24-01-2014, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, 3) copia simple de las cedulas de identidad de la de cujus, del solicitante, y la de sus hijos. Visto los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y cumpliendo con lo preceptuado en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, quedando establecida la filiación de los solicitantes de autos, con respecto a la de cujus prenombrada, con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de ARELIS CONCEPCION GARCIA DE FLORES, ya identificada, fallecida en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de enero del 2014, a los ciudadanos DOUGLAS RAMON FLORES TORRES, ya identificada, en su condición de Cónyuge superstite y a DORELIS CHIQUINQUIRA FLORES GARCIA, DANIEL JESUS FLORES GARCIA Y DORANNIA DE LOS ANGELES FLORES GARCIA, ya identificados en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 91-2014.
LA SECRETARIA,