REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 118-2014
I
De la Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3515-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA MEJIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.552.763, en representación de la ciudadana Silvia Elena Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.695.776, representación esta que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo, en fecha 10 de diciembre del 2014, anotado bajo el No. 06, tomo 101 de los libros respectivos, asistida en este acto por el profesional del derecho WILLYS JIMENEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 143.442. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha Cuatro (04) de diciembre del 2014, falleció en la Clínica Amado de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 2.876.403, domiciliada en el Edificio Metropolitano, piso 7, apartamento 9 en la avenida 4 Bella Vista con calle 81 Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien en vida fuera la progenitora de su representada ciudadana SILVIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarada como Única y Universal heredera de la de cujus nombrada, su representada Silvia Elena Sánchez Sánchez, ya identificada, en su condición de hija.-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE en fecha diecisiete de diciembre del 2014, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
Consideraciones para decidir
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 10-12-2014, anotado bajo el No. 06, tomo 101 2) copia certificada del acta de defunción No. 977, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, correspondiente a la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, de la cual se desprende que la referida ciudadana falleció el día 04 de diciembre del 2014, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, 3) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 567, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Silvia Elena Sánchez Sánchez, 4) copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Silvia Elena Sanchez sanchez, Maria Elenea Sánchez Sánchez, Kevin Paez Arias y Yomaira Villlobos Puche. En referencia a la solicitud de tomar la declaración jurada a testigos que presentará en la oportunidad correspondiente, para mayor ilustración del tribunal en el presente caso, esta Juzgadora considera que los documentos que han sido producidos en la presente solicitud, comprueban suficientemente la filiación que existe entre la de cujus mencionada y la ciudadana Silvia Elena Sánchez Sánchez, en consecuencia, no considera necesario evacuar la testimonial solicitada, así se declara.- Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, ya identificada, fallecida el día cuatro (04) de diciembre del 2014, a la ciudadana SILVIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, ya identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 109-2014.
LA SECRETARIA,
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