REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 117 -2014
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3471-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintitrés (23) folios útiles, presentado por la abogada SOFIA PARRAGA PORTAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.415.660, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.301, actuando en representación de los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO FINOL LUZARDO, ROSANA FINOL CARDENAS Y ANDRES EDUARDO FINOL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 4.520.028, V-14.381.820 y V-17.085.615, respectivamente con domicilio en Houston Texas, Estado Unidos de América, representación que consta en poder autenticado por ante el Notario Público del Estado de Texas, en fecha 30-10-2014, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Texas, en fecha 30-10-20014, que en original acompaña a la presente solicitud, manifiesta la solicitante que en fecha dieciocho (18) de agosto del 2014, falleció la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de LUCRITA MARIA CARDENAS GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.165.703, en Houston Texas. Según Certificado de Defunción de fecha 21-8-2014, emitido por el Departamento de Estado Servicios de Salud, Unidad de Estadísticas Vitales en Texas, Estados Unidos de América, traducido y apostillado en fecha 18-09-2014, con el certificado No. 10145401, que la de cujus prenombrada fue cónyuge del ciudadano GILBERTO SEGUNDO FINOL LUZARDO, ya identificado, según consta en Acta de Matrimonio, No. 1242, libro 6, año 1978, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, en fecha 2-12-2014, y que de esta unión procrearon dos hijos nombrados ROSANA FINOL CARDENAS Y ANDRES EDUARDO FINOL CARDENAS, ya identificados,, según consta en actas de nacimiento identificados con los números 2876, libro 8, año 1981 y 3644 libro 1-10, año 1985 respectivamente, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, en fecha 01-12-2014, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus representados ciudadanos GILBERTO SEGUNDO FINOL LUZARDO, ROSANA FINOL CARDENAS Y ANDRES EDUARDO FINOL CARDENAS, ya identificados, Únicos y Universales Herederos de la fallecida LUCRITA MARIA CARDENAS GONZALEZ, ya identificada, ya que no existe ninguna otra persona que pueda heredarla- según su manifestación-.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil catorce (2014).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) poder autenticado por ante el Notario Público del Estado de Texas, en fecha 30-10-2014, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Texas, en fecha 30-10-20014, en original, 2) copia simple de la cédula de identidad de los familiares de la de cujus de autos, 3) Certificado de Defunción de fecha 21-8-2014, emitido por el Departamento de Estado Servicios de Salud, Unidad de Estadísticas Vitales en Texas, Estados Unidos de América, traducido y apostillado en fecha 18-09-2014, con el certificado No. 10145401, de la de cujus prenombrada, 4) original del acta de matrimonio No. 1242, celebrado por los ciudadanos Gilberto Segundo Finol Luzardo y Lucrita María Cárdenas González, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Coquivacoa, 5) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosana Finol Cardenas, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, No. 2876, 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Andrés Eduardo Finol Cárdenas, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, No. 3644, 7) Justificativo de testigos en original, evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho quedando establecida la filiación de los solicitantes de autos, con respecto a la de cujus mencionada e identificada ut supra, y con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de LUCRITA MARIA CARDENAS GONZALEZ, ya identificada, fallecida el 18 de agosto de 2014, en Houston Texas, a los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO FINOL LUZARDO, ya identificado en su condición de cónyuge supérstite y a ROSANA FINOL CARDENAS Y ANDRES EDUARDO FINOL CARDENAS, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 107-2014.
LA SECRETARIA,
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