REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 037-14
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
MOTIVO: RESOLUCIÓN
Se inicia el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por la ciudadana GILDA MARGARITA VELAZCO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.573.331, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24159, contra el ciudadano DARÍO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.410.976, de este domicilio.
Alega la demandante que según documento privado de fecha 15 de febrero de 2010, el cual acompaña, el ciudadano DARÍO VELAZCO, previamente identificado se constituyo en deudor de su persona y de los ciudadanos JESÚS RAFAEL VELAZCO GRANADILLO y YURAIMA CHIQUINQUIRÁ VELASCO GRANADILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.968.859 y 5.752.669, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que recibió de ellos en dinero en efectivo.
De igual manera alega la demandante que el ciudadano DARÍO VELAZCO, se comprometió a pagar la cantidad adeudada en tres cuotas cada una a razón de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cada quince meses, y que hasta la fecha no ha cancelado cuota alguna, sigue alegando que el deudor acepto tres (03) letras de cambios por cada cuota, las cuales fueron signadas con los Nos. 1/3, 2/3 y 3/3, las cuales también acompañan.
La presente demanda se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, ordenándose la formación y numeración del expediente así como el resguardo de los instrumentos cambiario consignados, admitiéndose la demanda posteriormente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, citándose al ciudadano DARÍO VELAZCO, identificado previamente a fin de que comparezca por ante este tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha treinta (30) de octubre de 2014, la ciudadana GILDA MARGARITA VELAZCO, asistida por la abogada en ejercicio BELKY GIL, expusieron haber proveído a la alguacil temporal de este tribunal los medios para librar los recaudos de citación y practicar la citación del demandado, en la misma fecha la demandante confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA.
En fecha siete (07) de noviembre de 2014, la alguacil temporal de este tribunal expuso que se traslado a la dirección indicada por la parte actora y practico la citación del demandado y a los efectos consigna boleta de citación firmada, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014 el abogado en ejercicio HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.243, actuando en nombre del ciudadano DARÍO VELAZCO, tal como consta en documento poder consignado, autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el No. 34, Tomo 93 de los libros de autenticaciones, dio contestación a la demanda.
En el referido escrito de contestación a la demanda el apoderado judicial del demandado, expone (…) que reconoce el contenido y la firma del documento antes indicado, que asimismo reconoce su nombre, el contenido y la firma de las letras de cambio signadas con los Nos. 1/3, 2/3 y 3/3 que forman parte del documento objeto de la demanda, y que también aclara que su representado cancelo parte de la deuda contraída…”
Planteada así la situación, se observa que en la presente causa, opera una situaciones a saber, el reconocimiento efectuado por parte de el demandado, esto es la firma estampada en el instrumento privado presentado para su reconocimiento por la actora, en el acto de contestación a la demanda; observando este Sentenciador que la demandada en dicha contestación acepta que suscribió las letras de cambio acompañadas y reconoce como suya la firma que aparece al pie del documento privado consignado y en las letras de cambio que rielan en el presente expediente.
Ahora bien, aceptada por el demandado el documento que suscribió y reconocida la firma como suya, pasa de seguidas el Tribunal analizar el instrumento presentado, observando que el mismo es un instrumento privado bajo las siguientes consideraciones que establece el legislador.
En nuestro derecho la eficacia de los documentos Privados, esta condicionada tanto por el Código Civil en su Artículo 1363 como por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil a su previo Reconocimiento.
En este sentido el Artículo 1363 del Código Civil establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Y el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Esto es lo que la doctrina conoce como Reconocimiento de la firma y ha sido definido como la manifestación formulada por el autor de un documento de que la firma que suscribe el mismo es suya.
El reconocimiento de un documento privado es un acto de marcada trascendencia y eminentemente personal, tanto porque el mismo significa establecer si la firma estampada es o no del que aparece suscribiendo el documento como por las obligaciones y consecuencias de dicho Reconocimiento pudiera acarrear a la persona a quien se le opone.
Asimismo, el Artículo 1.364 del Código Civil, nos indica:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido…omissis…”
De igual manera, el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal…omissis…”
En el caso bajo análisis se refiere a un documento donde el demandado se convierte en deudor y de unas letras de cambio que acepto como compromiso de pago donde el instrumento mediante el cual se le hace entrega de las cantidades de dinero por si solo no cumple con las formalidades requeridas para que se tenga como valido, esto es ante un notario o registrador, sin embargo, nuestra Legislación concede como válido en tal sentido se contemplan los supuestos contenidos en los artículos 444 y siguientes del código de Procedimiento Civil, observándose que en el proceso que nos ocupa tambien rielan insertas tres (03) letras de cambio y por cuanto el demandado reconoce los hechos alegados y la firma que aparece en ambos instrumentos fundamento de la acción, configurándose lo dispuesto en el artículo 363 del citado Código que señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, el demandado se allana al hecho controvertido alegado por la demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita, el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se declara reconocido el documento privado suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA
ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dicto la anterior resolución quedando anotada bajo el numero 106-14.
La Secretaria,
|