REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 113-2014
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3406-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinte (20) folios útiles, presentado por los solicitantes ciudadanos JOSE DANIEL GONZALEZ FONSECA Y ANDREA JOSE GONZALEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 18.384.321 y 24.483.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RHONA PULGAR FUENMAYOR, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.883, de igual domicilio, manifiestan los solicitantes que en fecha trece (13) de julio del 2014, fallecieron ab-intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombre de JOSE ANTONIO GONZALEZ, ZORAIDA DEL CAMEN FONSECA DE GONZALEZ Y JOSE JAVIER GONZALEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.042.796, 5.801.225 y 20.204.946, respectivamente, el último de los nombrados de estado civil soltero, y quienes en vida fueran los dos primeros progenitores de los solicitantes y el último de estos, su hermano, y que a consecuencia de ello, solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de los de cujus prenombrados, en su condición de hijos de los dos primeros y de hermano de último de los nombrados.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha diez (10) de diciembre del dos mil catorce (2014).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes 2) copia certificada del acta de defunción No. 31, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la cual se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, falleció el día 13-07-2014, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia , 3) copia certificada del acta de defunción No. 30, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la cual se desprende que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN FONSECA DE GONZALEZ, falleció el día 13-07-2014, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, 4) copia certificada del acta de defunción No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la cual se desprende que el ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FONSECA, falleció el día 13-07-2014, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, 5) Copia simple de la cedula de identidad de los de cujus de autos 6) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 25-11-2014, a los fines legales correspondientes, 7) copia certificada del acta de nacimiento No. 1135, correspondiente al ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ FONSECA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 137, correspondiente a la ciudadana ANDREA JOSE GONZALEZ FONSECA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1419, correspondiente al ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FONSECA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, 10) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano José Antonio González y Zoraida del Carmen Fonseca Bracamonte, celebrado el día 23-03-1985, acta No. 172, expedida por la Unidad de registro Civil y Electoral Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 825 ejusdem “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: (omissis) A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho quedando establecida la filiación de los solicitantes de autos, con respecto a los de cujus mencionados e identificados ut supra, y con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus quien en vida respondieran a los nombres de JOSE ANTONIO GONZALEZ, ZORAIDA DEL CARMEN FONSECA DE GONZALEZ Y JOSE JAVIER GONZALEZ FONSECA, ya identificados, todos fallecidos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece de julio del 2014, a los ciudadanos JOSE DANIEL GONZALEZ FONSECA Y ANDREA JOSE GONZALEZ FONSECA, ya identificados, en su condición de hijos de los dos primeros y de hermano del último de los nombrados.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 100-2014.
LA SECRETARIA,