COMISIÓN Nº 5235/2014.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205º y 155º

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, que sigue el ciudadano MARCOS ANTONIO COBIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.861.017, en contra de la ciudadana ENYLIN JOSEFINA PORTILLO MIZZI, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 16.633.474; llevado en el Expediente Nº 37.317, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A , filial BARIVEN, ubicada geográficamente en las Torres Petroleras, frente el mercado las Pulgas Torres Lamas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 15.524.871, en su condición de Asesor Jurídico de la quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARCOS ANTONIO COBIS ARTEAGA, portador de la cedula de identidad N° V-12.861.017, antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos para el presente año.- TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano MARCOS ANTONIO COBIS ARTEAGA, antes identificado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa.- En este estado, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Postetad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) notificado (a) lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “PRIMERO”, deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana ENYLIN JOSEFINA PORTILLO MIZZI, portadora de la Cedula de identidad N° V- 16.633.474, y las cantidades establecidas en los numerales “SEGUNDO y TERCERO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-






EL (A) NOTIFICADO (A):



EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABG. JUAN C. MORENO Z..-