REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Tres (03) de Diciembre de 2014
204° y 155°

Signada con el No. TM-MO-2268-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de catorce (14) folios útiles, De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos SERGIO EDUBAL FERNANDEZ, SERGIO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, LAURA CECILIA FERNANDEZ SANCHEZ y LAINET CAROLINA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.646.775, V-11.295.630, V-11.875.712 y V-11.875.711, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo los No. 47477, solicitan se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MIREYA SANCHEZ DE FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.889.196, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día trece (13) de noviembre del 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No.803 de la ciudadana MIREYA SANCHEZ DE RODRIGUEZ; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERGIO EDUBAL FERNANDEZ y MIREYA SANCHEZ DE FERNANDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 448 de fecha trece (13) de noviembre de 1971; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SERGIO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, LAURA CECILIA FERNANDEZ SANCHEZ y LAINET CAROLINA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.646.775, V-11.295.630, V-11.875.712 y V-11.875.711, respectivamente, emanadas de la Oficina de Registro Civil de los Municipios Cacique Mara y Coquivacoa, del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos. 482, 522, y 448 de fechas treinta y uno (31) de marzo de 1975, veintidós (22) de marzo 1977, y ocho (08) de febrero 1974, respectivamente, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, la declaración jurada a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER OSORIO PIRELA y YURANI ELENA GARCIA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.436.899 y V-15.052.380, respectivamente, evacuada por este Tribunal Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos SERGIO EDUBAL FERNANDEZ, SERGIO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, LAURA CECILIA FERNANDEZ SANCHEZ y LAINET CAROLINA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.646.775, V-11.295.630, V-11.875.712 y V-11.875.711, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, MIREYA SANCHEZ DE FERNANDEZ,, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- V-2.889.196. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-