Expediente: 2711-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.927.476, obrando en defensa de sus propios derechos, abogado, Inpreabogado Nº 13.568 de este domicilio, representado legalmente por los abogados OSVALDO GELVEZ, ALVARO BARROSO y ENDER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.511, 53.714 y 53.616 respectivamente.
Demandado: GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.737.967, obrando en representación de sus propios derechos, en su carácter personal y en representación de la S.M. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMAR, C.A.) RIF: J-29353584-0, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre del 2006, Nº 27, tomo 114-A, representado en su carácter personal y de la empresa antes mencionada por los abogados ROBERTO CARDENAS y MARYLAURA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.312 y 111.552 respectivamente, y de éste domicilio.
Ocurre LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por TRANSITO en contra de GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, y a la S.M. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMAR, C.A.), Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 25 de febrero del 2013.
El 17 de diciembre del 2014 consta en actas que la parte demandante LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, y a la S.M. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMAR, C.A.), representado en su carácter personal y de la empresa antes mencionada por el abogado ROBERTO CARDENAS, identificados en actas;
“(…) convengo (…) al aceptar que la empresa aseguradora llamada en garantía BANESCO SEGUROS C.A., para responderle a su asegurado DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMARCA) me pague la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales recibo en cheque de gerencia emitido por Banesco Banco Universal Nº 00049999 de fecha 12 de diciembre del 2014, emitido a mi favor (…) declaro que los demandados GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, S.M. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMAR, C.A.), y consecuencialmente la citada en garantía BANESCO SEGUROS C.A. no me adeudan cantidad alguna distinta a la aquí mencionada, derivada o no del proceso judicial mencionado (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, brando en representación de sus propios derechos identificado en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada el abogado ROBERTO CARDENAS, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.927.476, obrando en defensa de sus propios derechos, abogado, Inpreabogado Nº 13.568 de este domicilio, representado legalmente por los abogados OSVALDO GELVEZ, ALVARO BARROSO y ENDER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.511, 53.714 y 53.616 respectivamente, y la parte demandada GIUSEPPE RAFAEL BOVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.737.967, obrando en representación de sus propios derechos, en su carácter personal y en representación de la S.M. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A. (DIPROMAR, C.A.) RIF: J-29353584-0, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre del 2006, Nº 27, tomo 114-A, representado en su carácter personal y de la empresa antes mencionada por los abogados ROBERTO CARDENAS y MARYLAURA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.312 y 111.552 respectivamente, y de éste domicilio, relativo al juicio de TRANSITO.
2) Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.
3) Se ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 18 día del mes de diciembre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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