REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 2.953-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos FELIX JOSE HERNANDEZ CEPEDA Y KATHERIN ANDREINA GARCIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-19.450.542 y V.-19.458.723, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANITZA YAMILET MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.532, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de diciembre de año dos mil siete (2007) y que la vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha primero (01) de diciembre de año dos mil siete (2007), ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 389.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIX JOSE HERNANDEZ CEPEDA Y KATHERIN ANDREINA GARCIA JAIMES, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX JOSE HERNANDEZ CEPEDA Y KATHERIN ANDREINA GARCIA JAIMES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes y que tampoco procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FELIX JOSE HERNANDEZ CEPEDA Y KATHERIN ANDREINA GARCIA JAIMES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
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