REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS2 JK DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ISIDORA PULGAR DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.065.452, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OLISET PRIETO PEROZO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 96.078; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos YURAIMA YSIDORA MEDINA PULGAR, YANETH GREGORIA MEDINA PULGAR, YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA PULGAR, DELVIN SEGUNDO MEDINA PULGAR Y YOLANDA JOSEFINA MEDINA PULGAR como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SEGUNDO MATEO MEDINA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-707.238, fallecido el día tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 750, libro 3, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrada entre ANA ISIDORA PULGAR DE MEDINA y SEGUNDO MATEO MEDINA PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el número 74, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURAIMA YSIDORA MEDINA PULGAR, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Zulia, signada con el número 584, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANETH GREGORIA MEDINA PULGAR, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 417, libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA PULGAR, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 513, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DELVIN SEGUNDO MEDINA PULGAR, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 418, libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MEDINA PULGAR, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 649, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUBIN GUERRERO Y JOHGER ARRIETA, titulares de la cédula de identidad número V-9.719.477 y V-15.720.699, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, y constatado por éste Tribunal, el vínculo matrimonial y filial alegado, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO MATEO MEDINA PEÑA, a los ciudadanos ANA ISIDORA PULGAR DE MEDINA, YURAIMA YSIDORA MEDINA PULGAR, YANETH GREGORIA MEDINA PULGAR, YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA PULGAR, DELVIN SEGUNDO MEDINA PULGAR Y YOLANDA JOSEFINA MEDINA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.065.452, V-7.785.456, V-9.734.833, V-9.734.832, V-9.734.834 y V-11.605.216, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir una copia certificad de todo el expediente a los fines de ser entregado a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 255-14 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.