REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS2 JK DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.039.037, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 95.161; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos SIKIU MARGARET TROCONIS URDANETA, SUHEIL MARGOT TROCONIS URDANETA y JOHANDER PAUL TROCONIS URADANETA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PAUL RENE TROCONIS URADANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.796.808, fallecido el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 320, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrada entre NELLY JOSEFINA URDANETA y PAUL RENE TROCONIS URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 12, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SIKIU MARGARET TROCONIS URDANETA, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada , Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1191, libro 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHEIL MARGOT TROCONIS URDANETA, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 269, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOHANDER PAUL TROCONIS URDANETA, nacido el día once (11) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, signada con el número 421, libro 2, correspondiente al año dos mil dos (2002). 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANGELA URDANETA y NÉSTOR GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-6.764.497 y V-25.291.003, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, y constatado por éste Tribunal, el vínculo filial alegado; así como la TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PAUL RENE TROCONIS URDANETA, a los ciudadanos NELLY JOSEFINA URDANETA, SIKIU MARGARET TROCONIS URDANETA, SUHEIL MARGOT TROCONIS URDANETA y JOHANDER PAUL TROCONIS URADANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.039.037, V-12.514.228, V-12.514.229 y V-27.264.354, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 254-14 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.