Expediente: 2.587-11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUTECMACA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2003), bajo el número 63, tomo 5-A.
Apoderado judicial de la parte actora: JHONNY ANTONIO MORALES NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.287.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA (SANISA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año dos mil seis (2006), bajo el número 19, tomo 11-A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada, admitiendo la misma en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011).
En fecha diez (10) de octubre de ese mismo año, el apoderado actor gestionó lo pertinente a la citación del representante de la demandada de autos. En fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, el Alguacil de este despacho expuso que la parte actora impulsó la citación del ciudadano HENRY FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.699, representante legal de la empresa demandada.
El día trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), el apoderado actor solicitó al Tribunal que ordenara al Alguacil exponer sobre las resultas de la citación. El día veintitrés (23) de ese mismo mes y año, el Alguacil expuso que no ha logrado ubicar la nomenclatura indicada para la citación.
En fecha veintiséis (26) de ese mismo mes año, el Alguacil expuso que le fue imposible ubicar la nomenclatura municipal 22A-41 y consignó anexos los recaudos de citación.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que desde la fecha en la cual el apoderado actor solicitó al Tribunal ordenara al Alguacil exponer sobre las resultas de la citación del representante de la empresa demandada, trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por la parte actora que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES inició la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUTECMACA) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA (SANISA), identificadas en actas.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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