Exp. 03903
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: LEANDRO ANTONIO BRACHO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.913, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del Demandante: ALBERTO OSORIO VILCHEZ, LINNE ELBEN PINTO, YRASEMA DELGADO RINCON, ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ y ARLEN GONZALEZ CASTRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.409, 28.957, 40.853, 46.694 y 117.366, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Demandado: HEBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.757.598, y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03903 que este Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 2014, le dió entrada a la presente causa y ordenó intimar al demandado de autos, HEBERTO HERNANDEZ MENDOZA, a fin de que cancelara a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, dentro de las horas destinadas a despachar.
Posteriormente, el día cinco (05) de diciembre de 2014, el demandante, ciudadano LEANDRO ANTONIO BRACHO ACOSTA, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados ALBERTO OSORIO VILCHEZ, LINNE ELBEN PINTO, YRASEMA DELGADO RINCON, ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ y ARLEN GONZALEZ CASTRO.
El 15 de diciembre de 2014, el apoderado actor abogado Alberto Osorio Vilchez, diligenció desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los originales consignados. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Ordena devolver los originales consignados, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria Temporal,
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 a.m.), se devolvieron los originales solicitados previa certificación por Secretaría y se archivó constante de dieciséis (16) folios útiles,.-
La Stria. Temp.,
Ir*
|