Sol. N°3255

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrita por la parte solicitante, ciudadano PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.928.437, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.013, junto con lo consignado, donde da cumplimiento al auto de fecha 05 del aludido mes y año, dictado por este Tribunal, se ordena agregar a las actas. Asimismo este Tribunal observa, que la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el prenombrado ciudadano PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, plenamente identificado, y la ciudadana OSIRIS ARANIS OLIVARES RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.801.993, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la referida abogada en ejercicio de igual domicilio ROCIO DE LOS ANGELES FIGUEREDO VILLASMIL, igualmente identificada, solicitando al Tribunal la homologación de la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, este Juzgado para resolver toma en consideración lo siguiente:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ y OSIRIS ARANIS OLIVARES RINCON, de fecha 30 de enero de 1976, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 23 de noviembre de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

…El ciudadano PEDRO E. ESPINOZA G, antes identificado conviene en ceder y traspasar a sus tres (03) hijos, creados dentro de la unión matrimonial que sostuvo con la ciudadana Osiris A. Olivares R, ya identificada; los ciudadanos : PEDRO AUGUSTO ESPINOZA


OLIVARES, CESAR ENRIQUE ESPINOZA OLIVARES Y MILAGROS ANDREA CAROLINA ESPINOZA OLIVARES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad C.I: V.-13.082.870, V.-14.117.326 y V.-18.573.962, respectivamente; tal y como se evidencia en las actas de nacimientos emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo los números de acta 228, 1494 y 1996 respectivamente las cuales acompaño signadas con las letras “B”, “C” y “D”, dejando a sus tres hijos en comunidad con su madre ya identificada; El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente de un (01) APARTAMENTO destinado a la vivienda distinguido con el número de bloque 26 apartamento 00-02 edificio 01 ubicado en la planta baja del edificio denominado “RAÚL LEONI”, situado en la Urbanización Raúl Leoni I Etapa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parroquia Francisco Eugenio Bustamante. El apartamento aludido tiene un área aproximada de SESENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60,70 m2) y consta de la siguientes dependencias, sala-comedor, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Sus linderos y medidas particulares son los siguientes; NORTE: con apartamento 00-01 y mide 6,50 mts; SUR: con apartamento 00-03 y mide 6,50 mts; ESTE: con fachada este del edificio y mide 9,70 mts; OESTE: con fachada oeste del edificio y pasillo y mide 9,70 mts. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1993, bajo el N° 14, Tomo 31, Protocolo 1. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de Quinientos mil bolívares fuertes (Bsf. 500.000,00)…
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ y OSIRIS ARANIS OLIVARES RINCON, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas computarizadas solicitadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo expuesto por las partes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, se agregó lo consignado constante de tres (03) folios útiles, se expidieron las copias certificada computarizadas solicitadas, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.),
La Secretaria Temporal,

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

La suscrita: Abog. CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ Secretaria Temporal del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que la copia que antecede es fiel y exacta del original de la Sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2014 que corre inserta en la solicitud N° 3255, contentivo de la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ y OSIRIS ARANIS OLIVARES RINCON, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil catorce (2014).-
La Secretaria Temporal,

Abog. Charyl Prieto Bohórquez.