REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1429

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA BELEN CALERO DE CONRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V.-9.771.449, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA EUGENIA PACHECO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.500.818, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.676 y de este domicilio, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.831.169, quién falleció el día veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos setenta y tres (1973).

Manifestó ser la esposa del de cujus ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ, antes identificado.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ, y una vez que constó en actas la consignación, se procedió al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA BELEN CALERO DE CONRADO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ y MARÍA BELEN CALERO RAPELLO, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 358, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2681, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), copia simple de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE ARAUJO, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO BARRETO COLMENARES, ALEJANDRO ENRIQUE ARAUJO ANTUNEZ, ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ .-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA BELEN CALERO DE CONRADO; con el causante ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ETIMELIO CESAR CONRADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7831.169 a la ciudadana MARÍA BELEN CALERO DE CONRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.771.449 en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la (3:30 p.m,) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 210-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.