REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1432
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.772.774, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho FRANCISCO BALZA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.634.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.541 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ROBINSON RAMÓN RAMONES HERNÁNDEZ, CIRO ÁNGEL RAMONES HERNÁNDEZ, ROMNY ALBERTO RAMONES HERNÁNDEZ, JOALICE RAMONA RAMONES HERNÁNDEZ y YANENI COROMOTO RAMONES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.747.523, V.- 9.747.867, V.-13.705.183, V.-13.705.124 y V.-10.423.797, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBINSÓN RAMÓN RAMONES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.381.479, fallecido el día trece (13) de septiembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y padre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBINSÓN RAMÓN RAMONES MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, signada con el N° 2187, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBINSÓN RAMÓN RAMONES MEDINA y TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 148, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBINSÓN RAMÓN RAMONES HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 588, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CIRO ÁNGEL RAMONES HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 749, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMNY ALBERTO RAMONES HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2109, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOALICE RAMONA RAMONES HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 980, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANENI COROMOTO RAMONES HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 238, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de noviembre de 2014, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROBINSON RAMON RAMONES MEDINA y TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CIRO ÁNGEL RAMONES HERNÁNDEZ, ROBINSÓN RAMON RAMONES HERNÁNDEZ, JOALICE RAMONA RAMONES HERNÁNDEZ, ROMNY ALBERTO RAMONES HERNÁNDEZ y YANENI COROMOTO RAMONES HERNÁNDEZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y los ciudadanos ROBINSÓN RAMÓN RAMONES HERNÁNDEZ, CIRO ÁNGEL RAMONES HERNÁNDEZ, ROMNY ALBERTO RAMONES HERNÁNDEZ, JOALICE RAMONA RAMONES HERNÁNDEZ y YANENI COROMOTO RAMONES HERNÁNDEZ con el de cujus, ciudadano ROBINSÓN RAMÓN RAMONES MEDINA teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROBINSON RAMÓN RAMONES MEDINA a la ciudadana TEODOLINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.772.774, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROBINSÓN RAMÓN RAMONES HERNÁNDEZ, CIRO ÁNGEL RAMONES HERNÁNDEZ, ROMNY ALBERTO RAMONES HERNÁNDEZ, JOALICE RAMONA RAMONES HERNÁNDEZ y YANENI COROMOTO RAMONES HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 9.747.523, V.-9.747.867, V.-13.705.183, V.- 13.705.124 y V.-10.423.797, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (1:00p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 209-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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