REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1427
Consta en las actas que:
La ciudadana ZULAY BEATRIZ BARRIOS APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.720.264, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano HEROY DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.383, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y el ciudadano DARWIN GREGORIO HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.743.596, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.805.981, quién falleció el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Manifestó ser esposa del de cujus JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ QUERO, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ZULAY BEATRIZ BARRIOS APALMO, ya identificada, y el ciudadano DARWIN GREGORIO HERNÁNDEZ BARRIOS, antes identificado, con el de cujus JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ QUERO, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ QUERO a los ciudadanos ZULAY BEATRIZ BARRIOS APALMO y DARWIN GREGORIO HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.720.264 y 18.743.596, respectivamente, en su condición de esposa e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 208- 2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.
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