LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3288

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el N° 19, Protocolo 1, Tomo 4.

DEMANDADO: NESTOR RONCAJOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.404.042, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada, representada por la profesional del derecho YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, contra el ciudadano NESTOR RONCAJOLO, ut supra identificado.

En fecha 22 de septiembre de 2014, el Tribunal instó a la parte actora a corregir la disparidad existente entre la letra de cambio y el libelo de la demanda con respecto a la cédula de la parte demandada.

En fecha 01 de octubre de 2014, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presento escrito de reforma a la demanda.

En fecha 07 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2014, se libraron los recaudos de intimación.

En fecha 07 de noviembre de 2014, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 10 de noviembre 2014, el Tribunal dictó auto por medio del cual decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el inmueble identificado en actas.

En fecha 02 de diciembre de 2014, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...solicito al Tribunal decrete el archivo de la presente causa dando por terminada la presente causa, por cuanto voluntariamente el demandado de autos ha cancelado la totalidad de lo adeudado realizando el pago a través de deposito en la cuenta personal de mi representada, asís mismo solicito la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014, oficiando al registro respectivo sobre la suspensión de la misma, de igual forma pido me sea devuelta la letra de cambio consignada con el libelo de la demanda, en virtud del presente desistimiento.”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó en la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, que solicita el archivo de la presente causa, además solicita la suspensión de la medida decretada, oficiando al registrador respectivo, y la devolución de la letra de cambio consignada con el libelo de la demanda, en virtud del desistimiento; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultada para realizar ese acto, según poder otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2013, bajo el N° 42, folio 200, Tomo 19, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la apoderada judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la apoderada judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ha incoado la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra el ciudadano NESTOR RONCAJOLO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas.
TERCERO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de noviembre de 2014, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, haciendo la debida participación.
CUARTO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

Se deja constancia que la parte actora la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), estuvo representada por la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, y la parte demandada no ha sido intimada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00 A.M., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 124-2014. Asimismo se oficio al Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 748-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.