REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1436
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LIBIA JOSEFINA RIBERO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.639.153, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, DENNYS JOSÉ PÉREZ PARRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.806.793, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.985, solicitó sean declarada ella y la ciudadana ELIANNA ELIBETH ROMERO RIBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.394.887, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.741.509, fallecido el día seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida fuera cónyuge de la postulante.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS, signada con el Nº 126, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS y LIBIA JOSEFINA RIBERO BALZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1338,copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANNA ELIBETH ROMERO RIBERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 450, justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2014, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LIBIA JOSEFINA RIBERO BALZA, GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS y ELIANNA ELIBETH ROMERO RIBERO, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALBENIZ CHIQUINQUIRA DÍAZ ALVARADO y ALBERTO ANTONIO ARAUJO BRAVO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana LIBIA JOSEFINA RIBERO BALZA y la ciudadana ELIANNA ELIBETH ROMERO RIBERO con el ciudadano GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS, las cuales tienen condición de cónyuge e hija del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano GUILLERMO CLARET ROMERO ARRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.741.509, a la ciudadana LIBIA JOSEFINA RIBERO BALZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-7.639.153, en su condición de cónyuge y a la ciudadana ELIANNA ELIBETH ROMERO RIBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.394.887, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 222-2014.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/mef.