REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3298

Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES y MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.418.777 y 9.639.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA y ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.543 y 28.927, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 220, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias simples de sus cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas; copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas signadas con los Nos. 1000 y 29, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 02 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 10 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 13 de noviembre de 2014, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó a este Tribunal que se inste a las partes a manifestar el último domicilio conyugal.
Con fecha 13 de noviembre de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a manifestar su último domicilio conyugal.
Con fecha 13 de noviembre de 2014, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES y MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.418.777 y 9.639.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.543, presentaron diligencia mediante la cual manifestaron su último domicilio conyugal.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó la notificación nuevamente del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
En fecha 08 de diciembre de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2014, la abogado Maria Alejandra González, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Domitila Flores del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 16 de septiembre de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES y MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.418.777 y 9.639.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Domitila Flores del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 220.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres YUMILETH CHIQUINQUIRÁ y YUHEILY COROMOTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la 3:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 223-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.-