Exp. 3108/EPT/lix.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Consta en las actas que:
Con fecha 29 de Noviembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos REYKER DANIEL TORRES HUERTA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ ARTEAGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.381.921 y 17.566.081, respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; y la segunda en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA LEON DE MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 53.644.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, los ciudadanos REYKER DANIEL TORRES HUERTA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ ARTEAGA BRICEÑO, asistidos por abogado, mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. En esa misma fecha se dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose las boletas correspondientes. Posteriormente en fechas 08 de Diciembre de 2014, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos REYKER DANIEL TORRES HUERTA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ ARTEAGA BRICEÑO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna según lo manifestado por ellos, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que el Fiscal del Ministerio Público haya asistido a manifestar su opinión en relación la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos REYKER DANIEL TORRES HUERTA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ ARTEAGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.381.921 y 17.566.081, respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Agosto de 2010, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 117.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 18 de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 01:12 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 221 -2014
LA SECRETARIA
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