Expediente N° 1373
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: LEDA AMADO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 122.251, domiciliada en Táriba Estado Táchira.
Demandada: ISILO JOSÉ VALBUENA y TERESITA DE JESÚS VIUDA DE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad.
Visto el auto de fecha 12 de diciembre de 2014, mediante el cual el Tribunal ordena la reconstrucción de la causa, signada con el N° 1373, en la cual en fecha 25 de Mayo de 1983, el Tribunal Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó auto mediante el cual decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble situado en el Sector Las Delicias Norte (Las Tarabas), calle 60 B, con avenida 14-A, N° 14A-123, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad del Ejecutivo del Estado Zulia, ocupada por Manuel Delgado; ESTE: Propiedad del Ejecutivo del Estado Zulia, ocupado por Eudocia Castillo y OESTE: Propiedad del Ejecutivo del estado Zulia, ocupada por Ramón Meza, el referido inmueble abarca una superficie total aproximada de Doscientos Sesenta y Un Metros con Cinco Centésimas de Metros Cuadrados (261,05 Mts2), propiedad de la ciudadana LEDA AMADO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 122.251, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1958, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo Segundo; por lo que el día 25 de Mayo de 1983 viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 25 de Mayo de 1983; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana LEDA AMADO DE CHACÓN, contra los ciudadanos ISILO VALBUENA y TERESITA DE JESÚS VIUDA DE VALBUENA por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Mayo de 1983, por el extinto Tribunal Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio signado con el N° 415, de fecha 25 de mayo de 1983.
3. Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, haciendo la debida participación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las 2:50 p.m. se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 130-2014, y se oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 782-2014.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-
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