Exp: 3307
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la reforma de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA intentó la ciudadana MONICA MARIOT MORENO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.562.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MAR Y SOL INVERSIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 18, Tomo 51-A, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).

En el presente caso, la parte accionante en su escrito de reforma a la demanda señaló lo siguiente: “… Estimo la presente acción en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a Setenta y Ocho Mil Setecientas Cuarenta Unidades Tributarias.

En consecuencia y visto que la presente causa persigue la cancelación de una obligación de una cantidad monetaria inferior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentó la ciudadana MONICA MARIOT MORENO DE SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil MAR Y SOL INVERSIONES C.A, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 17 día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 129-2014.
LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.-