Exp. 3094

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Separación de Cuerpos realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y MARINES CLARETH VILLALOBOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.514.657 y V.-12.307.797 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ÁNDRES EDUARDO MARIN URDANETA y ANDREINA SALAZAR RASSES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.190.446 y186.966; fundamentándose conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de noviembre de 2013, a esta solicitud se le decretó la separación de cuerpos bajo los términos solicitados.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, la ciudadana MARINES CLARETH VILLALOBOS BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.307.797 debidamente, asistida por los abogados en ejercicios ÁNDRES EDUARDO MARIN URDANETA y ANDREINA SALAZAR RASSES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 190.446 y 186.966, presentaron diligencia a través de la cual solicitó la conversión en Divorcio, manifestando haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
En ese orden de ideas, el día 26 de noviembre de 2014, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO, antes identificado en autos; asimismo se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose las boletas correspondientes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, el solicitante JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO, identificado en autos y asistido por la Profesional del Derecho ANDREINA SALAZAR RASSES, plenamente identificada en actas, consigno diligencia mediante la cual solicitó la conversión en Divorcio, manifestando haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que hubiese operado reconciliación entre los cónyuges.
En fecha cinco (05) y ocho (089 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, prevé este Sentenciador que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez ( 2010), ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se desprende del Acta de Matrimonio número 150, de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia antes nombrada para el año 2010, el cual fue consignada junto con el escrito de solicitud, y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los solicitantes establecieron como su último domicilio conyugal, en los Olivos calle 71B N° 71-09, Quinta Santa Ana del Municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.

Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
A pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
Del mismo modo que habiendo fenecido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público manifestara su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a este Juzgador que no existe impedimento sobre ese particular para la disolución del vínculo matrimonial contraído por los recurrentes.
En este sentido, además observa este Órgano Jurisdiccional que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y MARINES CLARETH VILLALOBOS BOZO antes identificados, hasta el día en el cual fue solicitada la conversión en divorcio, trascurrió más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación según lo manifestado por los cónyuges, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y MARINES CLARETH VILLALOBOS BOZO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL CASTILLO y MARINES CLARETH VILLALOBOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.514.657 y V.-12.307.797 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del Acta de Matrimonio número 150, de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia antes nombrada para el año 2010.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los abogados en ejercicio ÁNDRES EDUARDO MARIN URDANETA y ANDREINA SALAZAR RASSES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 190.446 y 186.966, obraron en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciseis (16) de diciembre de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, a las (2:30 p.m) se publicó la anterior sentencia definitiva quedando registrada bajo el N° 218-2014.
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-