REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3322
Consta en las actas que:
Los ciudadanos MIGUEL COROMOTO MORILLO y ENEIDA DEL CARMEN FUENMAYOR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-4.860.425 y V.-5.509.853, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HEBERTH GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.802, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 122, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARÍA MORILLLO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 28, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA CAROLINA MORILLO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 18, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORILLO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 785, copia certificada del ciudadano GERARDO JOSÉ MORILLO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1094, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL COROMOTO MORILLO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN FUENMAYOR FERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELICA MARÍA MORILLO FUENMAYOR, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDA CAROLINA MORILLO FUENMAYOR, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORILLO FUENMAYOR, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO JOSÉ MORILLO FUENMAYOR y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 12 de diciembre de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el once (11) de agosto del dos mil nueve (2009); y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TREIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MIGUEL COROMOTO MORILLO y ENEIDA DEL CARMEN FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-4.860.425 y V.-5.509.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (28) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 122.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre ANGELICA MARÍA MORILLO FUENMAYOR, GLENDA CAROLINA MORILLO FUENMAYOR, MIGUEL ÁNGEL MORILLO FUENMAYOR y GERARDO JOSÉ MORILLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.623.096, V.- 17.806.645, V.- 19.988.023 y V.-20.863.906.-
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (11:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 215-2014.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-
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