REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1434
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MERIS ALBERTINA RIOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.265.216 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.875.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.709 y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JHOFRANG NIOMAR GONZÁLEZ RÍOS y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.493.447 y V.- 19.450.581 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NIOMAR HENRRI GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.265.544, fallecido el día tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, y quien manifestó ser cónyuge e hijos del de cujus NIOMAR HENRRI GONZALEZ MONTIEL, antes identificado.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano NIOMAR HENRRI GONZALEZ MONTIEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, signada con el N° 91, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NIOMAR HENRRI GONZÁLEZ MONTIEL y MERIS ALBERTINA RÍOS DELGADO, emanada del Registro Civil del Municipio Guajira de la Parroquia Sinamaica del estado Zulia, signada con el N° 04, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHOFRANG NIOMAR GONZÁLEZ RÍOS, emanada del Registro Civil del Municipio Guajira de la Parroquia Sinamaica del estado Zulia, signada con el N° 801, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ RÍOS, emanado del Municipio Guajira de la parroquia Sinamaica del estado Zulia, signada con el N° 654, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Publica de San Francisco del estado Zulia, de fecha 01 de Diciembre de 2014, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NIOMAR HENRRI GONZÁLEZ MONTIEL, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, MERIS ALBERTINA RÍOS DE GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, JHOFRANG NIOMAR GONZÁLEZ RÍOS, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ RÍOS.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MERIS ALBERTINA RÍOS DE GONZÁLEZ y los ciudadanos JHOFRANG NIOMAR GONZÁLEZ RIOS y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ RÍOS con el de cujus, ciudadano NIOMAR HENRRI GONZÁLEZ MONTIEL, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NIOMAR HENRRI GONZÁLEZ MONTIEL a la ciudadana MERIS ALBERTINA RÍOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.265.216, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JHOFRANG NIOMAR GONZÁLEZ RÍOS y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-.16.493.447 y V-.19.450.581, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (10:30 p,m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 211-2014.-



LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER









EPT/pau