REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3046
Consta en las actas que:
Con fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos EDUARD ANTONIO MADUEÑO GONZÁLEZ y MARIAELINA DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.101 y 18.429.079, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ALBA LUCIA SUAREZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.873, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2014, los ciudadanos EDUARD ANTONIO MADUEÑO GONZÁLEZ y MARIAELINA DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.915.101 y 18.429.079, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ALBA LUCIA SUAREZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.873, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos EDUARD ANTONIO MADUEÑO GONZÁLEZ y MARIAELINA DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDUARD ANTONIO MADUEÑO GONZÁLEZ y MARIAELINA DEL CARMEN ROMERO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de marzo de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 056.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 212-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-
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