REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA y VICTOR JOSÉ YEPEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.578.701 y 18.382.360 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.707.875, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 180.680.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1721-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA y VICTOR JOSÉ YEPEZ YEPEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, plenamente identificado en autos, solicita la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2013, la ciudadana YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSE DE JESÚS ROMERO ABREU, plenamente identificado, solicitó copias certificadas del decretó de separación de cuerpos y bienes. En fecha 16 de diciembre de 2013, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia y del auto que la provee; y en fecha19 de diciembre de 2013, el abogado asistente retiró las copias ordenadas.
En fecha 02 de diciembre de 2014, los ciudadanos YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA y VICTOR JOSÉ YEPEZ YEPEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA y VICTOR JOSÉ YEPEZ YEPEZ, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YULAY JOSEFINA VASQUEZ DE LA OSA y VICTOR JOSÉ YEPEZ YEPEZ, en fecha 04 de marzo de 2011, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 28, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
Sol. N° 1721-13.
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