REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
DEMANDANTE: Ciudadana NORELIS COROMOTO FIGUEROA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.831.778 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME BLANCO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.381.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.731.749 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 2240-10
Por recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, fue admitida en fecha 8 de enero de 2010 y ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 21 de enero de 2010, la parte actora reformó el escrito libelar y en fecha 10 de febrero de 2010, el Alguacil dejó expresa constancia que citó al demandado.
En fecha 21 de abril de 2010, estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal observó que según el libelo y la reforma de la demanda el actor promovió la prueba de cotejo a los fines de probar la autenticidad del instrumento que pretende el reconocimiento en ocasión a que el demandado negó por jurisdicción voluntaria con antelación a la presente causa, la firma como las huellas estampada en el instrumento fundamental de la acción, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa ordenó un auto para mejor proveer conforme el artículo 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 860 y 863 eiusdem que faculta al Juez a dictar alguna providencia cuando haya necesidad de esclarecer algún hecho, para la ejecución de una experticia grafotécnica a los fines de comprobar la autenticidad del instrumento cambiario.
El día 23 de abril de 2010, la parte actora solicitó el nombramiento del experto. El Tribunal proveyó lo solicitado en fecha 4 de mayo de 2010, siendo la última actuación en las actas procesales.
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, la transacción, la conciliación, el desistimiento, el convenimiento, la perención de la instancia, y además, el decaimiento del interés o abandono del trámite del actor en el procedimiento.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01 de junio de 2006, estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Órgano Jurisdiccional constata que en el estado en que se encuentra el proceso no puede tocar el fondo de lo pedido o denunciado pues se encuentra vedado a emitir algún pronunciamiento sobre los hechos dilucidados en la presente causa y el actor asumió una conducta de abandono del trámite del juicio desde el año 2010, lo cual ha de traducirse en una pérdida de interés en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, aplica los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa tiene más de un (1) sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la perención de la instancia.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/.
Exp. 2240-10/
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