REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA y DANIELA ANDREA VEGAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.067.680 y 17.948.502 respectivamente, ganadero el primero y administradora en su orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos IRENEO JOSE ROMERO ARIETA y NERIO JOSE LEAL BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.682.233 y 5.060.563 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 98.989 y 29.091 en su orden, de este mismo domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2021-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA y DANIELA ANDREA VEGAS MÁRQUEZ antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos IRENEO JOSE ROMERO ARIETA y NERIO JOSE LEAL BOHÓRQUEZ, identificados en autos, solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de diciembre de 2014, comparecen los ciudadanos OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA y DANIELA ANDREA VEGAS MÁRQUEZ, identificados en actas, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano IRENEO JOSE ROMERO ARIETA, ya identificado y en forma expresa desisten de la solicitud de separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por cuanto decidieron reanudar sus vidas en común en pareja y conservar su vinculo matrimonial.
El Tribunal conforme a los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 263 ejusdem, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA y DANIELA ANDREA VEGAS MÁRQUEZ antes identificados, en fecha 18 de diciembre de 2014 y concluye este Órgano Jurisdiccional que se produjo en la presente causa un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos OSCAR SEGUNDO JULIO BATISTA y DANIELA ANDREA VEGAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.067.680 y 17.948.502 respectivamente, ganadero el primero y administradora en su orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión de la solicitud al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA A. CARDENAS M.
XR/nld
Sol. N° 2021-14
MARIA A. CARDENAS M.
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